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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372232 DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Chicosa, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Yurimaguas.SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Iquitos. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AEREOS RUIZ E.I.R.L. - SARU E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 182226-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2008-CE-PJ Lima, 4 de marzo de 2008 VISTO:El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 70 a 71, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, o alternativamente de Moquegua; en razón a que los informes médicos aportados por la magistrada recurrente no constituyeron medios fehacientes que demuestren favorablemente que el clima de la localidad de Campo Verde, contara con excesiva humedad y polvo, así como que tales factores sean la causa de la enfermedad que presenta la solicitante, aunado a ello el médico del lugar de destino no se había pronunciado en el sentido de que la ciudad de El Pedregal, Provincia de Majes, sea propicia para un mejor tratamiento de la dolencia que la aqueja, pues sólo recomendaba genéricamente que deba vivir en clima seco; Segundo: La magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración aportando como nuevas pruebas los Informes Médicos y documentación que obra de fojas 78 a 98, entre los cuales se encuentra el expedido por el doctor Miguel A. Valverde Ochoa, Médico - Cirujano de la Posta Médica de Neshuya - Campo Verde - ESSALUD 2007, en el cual se indica que la paciente Mary Luz del Carpio Muñoz acudió a dicho Centro Asistencial evidenciándose en forma resaltante cuadros de asma bronquial en Descargado desde www.elperuano.com.pe