Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

dicha Ley seran impuestas por resolucion del Ministro de Pesqueria (ahora Ministro de la Produccion); Que, el articulo 5º de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789, modificada por el articulo 1º de la Ley Nº 28775, establece que corresponde al Ministerio de la Produccion aprobar la normativa vinculada al desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia. Asimismo, le corresponde fiscalizar y supervisar el cumplimiento del ordenamiento vigente; e, imponer las sanciones cuando las normas asi lo preven; Que, siendo ello asi, el Ministerio de la Produccion es competente para conocer y sancionar la comision de infracciones relacionadas a la actividad pesquera y acuicola, las cuales se recogen en el Anexo del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-PRODUCE. Para tal efecto, previamente, es necesario establecer los factores de los recursos hidrobiologicos marinos y continentales expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, los valores promedio y unitarios de los recursos hidrobiologicos de la Amazonia Peruana, conforme a las particularidades propias de dicha area; Que, debido a las especiales caracteristicas que presenta la pesqueria del recurso anchoveta (Engraulis ringens), corresponde aprobar factores diferenciados para el caso de las infracciones cometidas en el desarrollo de actividades destinadas al Consumo Humano Directo, al Consumo Humano Indirecto; y, relacionadas a la pesca artesanal; Que, dado que los factores y valores para los recursos hidrobiologicos marinos, continentales y amazonicos se aprueban con una periodicidad anual; y, en vista que por Resolucion Ministerial Nº 108-2007-PRODUCE, publicada el 26 de MORDAZA de 2007, se establecio por MORDAZA vez los valores en cuestion, corresponde aprobar un cuadro de valores actualizado; Que, los MORDAZA de Factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de Valores Promedio y Precios Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazonicos son de observancia obligatoria al momento que los organos competentes, del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, imponen sanciones por la comision de infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero y acuicola; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia; y, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los MORDAZA de Factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de Valores Promedio y Precios Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazonicos del ano 2008, los cuales se detallan en cinco (05) anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial: Anexo 1: Factores expresados en UIT para los Recursos marinos: Peces Anexo 2: Factores expresados en UIT para los Recursos marinos: Invertebrados Anexo 3: Factores expresados en UIT para los Recursos Continentales (Rios y Lagos) Anexo 4: Valores promedio en Kg. para los Recursos Amazonicos para consumo Anexo 5: Valores unitarios para los Recursos amazonicos ornamentales prohibidos de extraerse Articulo 2º.- Establecer que los factores y valores aprobados en la presente Resolucion Ministerial son de aplicacion inmediata. Asimismo, pueden ser de aplicacion retroactiva para el caso de las infracciones cometidas con

anterioridad, siempre y cuando, sea mas favorable para el administrado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

FACTORES DEL RECURSO EXPRESADOS EN UIT A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANOS SANCIONADORES PARA EL CALCULO DE LAS MULTAS A IMPONERSE DURANTE 2008
ANEXO I RECURSOS MARINOS - PECES
RECURSO FACTOR (UIT) 1.01 0.88 0.10 0.24 0.02 0.91 0.62 1.23 0.87 0.72 1.76 0.58 0.26 0.45 0.66 0.58 0.39 0.97 0.27 0.59 0.67 0.55 0.50 0.27 0.31 0.37 1.57 1.04 0.31 0.50 0.20 0.32 0.61 0.58 2.06 0.87 0.15 0.45 2.48 1.00 1.47 0.46 0.78 1.74 0.78 0.67 1.06 2.12 1.47 1.96 0.92 0.25 0.87 0.64 0.58 0.38 0.97 MORDAZA MORDAZA MACHETE MANTA RAYA MARANO MAROTILLA MERLUZA MERO MIS MIS MOJARRILLA MORDAZA OFENSIVO OJO DE UVA PALABRITAS PALMERA PAMPANO PARAMO MORDAZA PATA SECA PEJE MORDAZA PEJE PERRO PEJE ZAMBA PEJERREY PEJESAPO PERELA MORDAZA PERICO PEZ BURRO PEZ CANITA PEZ CINTA PEZ COCHE PEZ MORDAZA PEZ FLAUTA PEZ GALLO PEZ LORO PEZ MORDAZA PEZ ZORRO PICUDA PINTACHA PINTADILLA PLUMA POLLA RAYA ROBALO ROLLIZO RONCADOR SAMASA SAN MORDAZA SARDINA SARGO MORDAZA TAMBORIL o TAMBORIN TEMBLADERA TIBURON TIBURON MORDAZA TIBURON CRUZETA RECURSO MORDAZA FACTOR (UIT) 1.09 0.71 0.38 0.29 0.46 0.35 0.58 0.38 3.48 0.37 0.29 0.35 0.29 1.53 0.23 0.50 1.11 1.22 1.08 0.58 1.16 0.87 0.84 0.30 1.04 1.64 0.41 1.06 0.91 0.47 0.32 0.50 1.65 0.38 0.70 1.03 1.39 1.09 1.06 0.79 0.87 1.59 0.64 0.75 2.90 0.81 0.42 0.06 0.47 0.26 1.45 1.22 0.61 1.04 0.91 1.00 1.25

AGUJA AGUJILLA ANCHOVETA CHI ANCHOVETA CHD ANCHOVETA CHD Artesanal ANGELOTE ANGUILA ATUN AYANQUE o CACHEMA BABUNCO BACALAO BACHA BAGRE BARBUDO BARRILETE BATEA BERECHE

BERRUGATA MORDAZA BOBO MORDAZA BORRACHO BOTELLA CABALLA MORDAZA DURA CABINZA CABRILLA CAGALO CAGON CALLANA CAMOTILLO CARAJITO CHAMACA CHAVELO o CHAVELITA CHERELLA CHERLO CHILINDRINA MORDAZA CHITA CHULA CHULLO CHUMBO COCO o SUCO COJINOVA CONGRIO CONGRIO BIO BIO CONGRIO GATO CONGRIO MORDAZA CORCOBADO CORVINA CORVINA DORADA DIABLICO DIABLO DONCELLA MORDAZA MORDAZA FALSO VOLADOR

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