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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372224 dicha Ley serán impuestas por resolución del Ministro de Pesquería (ahora Ministro de la Producción); Que, el artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789, modificada por el artículo 1º de la Ley Nº 28775, establece que corresponde al Ministerio de la Producción aprobar la normativa vinculada al desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia. Asimismo, le corresponde fiscalizar y supervisar el cumplimiento del ordenamiento vigente; e, imponer las sanciones cuando las normas así lo prevén; Que, siendo ello así, el Ministerio de la Producción es competente para conocer y sancionar la comisión de infracciones relacionadas a la actividad pesquera y acuícola, las cuales se recogen en el Anexo del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-PRODUCE. Para tal efecto, previamente, es necesario establecer los factores de los recursos hidrobiológicos marinos y continentales expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, los valores promedio y unitarios de los recursos hidrobiológicos de la Amazonía Peruana, conforme a las particularidades propias de dicha área; Que, debido a las especiales características que presenta la pesquería del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), corresponde aprobar factores diferenciados para el caso de las infracciones cometidas en el desarrollo de actividades destinadas al Consumo Humano Directo, al Consumo Humano Indirecto; y, relacionadas a la pesca artesanal; Que, dado que los factores y valores para los recursos hidrobiológicos marinos, continentales y amazónicos se aprueban con una periodicidad anual; y, en vista que por Resolución Ministerial Nº 108-2007-PRODUCE, publicada el 26 de abril de 2007, se estableció por última vez los valores en cuestión, corresponde aprobar un cuadro de valores actualizado; Que, los Cuadros de Factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de Valores Promedio y Precios Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos son de observancia obligatoria al momento que los órganos competentes, del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, imponen sanciones por la comisión de infracciones tipifi cadas en el ordenamiento pesquero y acuícola; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Cuadros de Factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de Valores Promedio y Precios Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos del año 2008, los cuales se detallan en cinco (05) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial: Anexo 1: Factores expresados en UIT para los Recursos marinos: Peces Anexo 2: Factores expresados en UIT para los Recursos marinos: Invertebrados Anexo 3: Factores expresados en UIT para los Recursos Continentales (Ríos y Lagos) Anexo 4: Valores promedio en Kg. para los Recursos Amazónicos para consumo Anexo 5: Valores unitarios para los Recursos amazónicos ornamentales prohibidos de extraerse Artículo 2º.- Establecer que los factores y valores aprobados en la presente Resolución Ministerial son de aplicación inmediata. Asimismo, pueden ser de aplicación retroactiva para el caso de las infracciones cometidas con anterioridad, siempre y cuando, sea más favorable para el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción FACTORES DEL RECURSO EXPRESADOS EN UIT A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANOS SANCIONADORES PARA EL CALCULO DE LAS MULTAS A IMPONERSE DURANTE 2008 ANEXO I RECURSOS MARINOS - PECES RECURSO FACTOR (UIT) RECURSO FACTOR (UIT) AGUJA 1.01 LEONORA 1.09 AGUJILLA 0.88 LISA 0.71 ANCHOVETA CHI 0.10 LORNA 0.38 ANCHOVETA CHD 0.24 MACHETE 0.29 ANCHOVETA CHD Artesanal 0.02 MANTA RAYA 0.46 ANGELOTE 0.91 MARAÑO 0.35 ANGUILA 0.62 MAROTILLA 0.58 ATUN 1.23 MERLUZA 0.38 AYANQUE o CACHEMA 0.87 MERO 3.48 BABUNCO 0.72 MIS MIS 0.37 BACALAO 1.76 MOJARRILLA 0.29 BACHA 0.58 MORENA 0.35 BAGRE 0.26 OFENSIVO 0.29 BARBUDO 0.45 OJO DE UVA 1.53 BARRILETE 0.66 PALABRITAS 0.23 BATEA 0.58 PALMERA 0.50 BERECHE 0.39 PAMPANO 1.11 BERRUGATA 0.97 PARAMO 1.22 BLANQUILLO 0.27 PARDO 1.08 BOBO 0.59 PATA SECA 0.58 BONITO 0.67 PEJE BLANCO 1.16 BORRACHO 0.55 PEJE PERRO 0.87 BOTELLA 0.50 PEJE ZAMBA 0.84 CABALLA 0.27 PEJERREY 0.30 CABEZA DURA 0.31 PEJESAPO 1.04 CABINZA 0.37 PERELA 1.64 CABRILLA 1.57 PERICHE 0.41 CAGALO 1.04 PERICO 1.06 CAGON 0.31 PEZ BURRO 0.91 CALLANA 0.50 PEZ CAÑITA 0.47 CAMOTILLO 0.20 PEZ CINTA 0.32 CARAJITO 0.32 PEZ COCHE 0.50 CHAMACA 0.61 PEZ ESPADA 1.65 CHAVELO o CHAVELITA 0.58 PEZ FLAUTA 0.38 CHERELLA 2.06 PEZ GALLO 0.70 CHERLO 0.87 PEZ LORO 1.03 CHILINDRINA 0.15 PEZ VELA 1.39 CHIRI 0.45 PEZ ZORRO 1.09 CHITA 2.48 PICUDA 1.06 CHULA 1.00 PINTACHA 0.79 CHULLO 1.47 PINTADILLA 0.87 CHUMBO 0.46 PLUMA 1.59 COCO o SUCO 0.78 POLLA 0.64 COJINOVA 1.74 RAYA 0.75 CONGRIO 0.78 ROBALO 2.90 CONGRIO BIO BIO 0.67 ROLLIZO 0.81 CONGRIO GATO 1.06 RONCADOR 0.42 CONGRIO ROJO 2.12 SAMASA 0.06 CORCOBADO 1.47 SAN PEDRO 0.47 CORVINA 1.96 SARDINA 0.26 CORVINA DORADA 0.92 SARGO 1.45 DIABLICO 0.25 SIERRA 1.22 DIABLO 0.87 TAMBORIL o TAMBORIN 0.61 DONCELLA 0.64 TEMBLADERA 1.04 DORADO 0.58 TIBURON 0.91 ESPEJO 0.38 TIBURON AZUL 1.00 FALSO VOLADOR 0.97 TIBURON CRUZETA 1.25Descargado desde www.elperuano.com.pe