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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372228 ser ejecutados en un período no menor a tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del sector; Que mediante Resolución Ministerial Nº 095-2007-TR, se aprueba el documento de gestión “Lineamientos de política socio laboral 2007-2011“ que orienta las acciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo referente a la administración del trabajo y promoción del empleo y la micro y pequeña empresa; Con las visaciones de Directores Generales de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF - Reglamento de la Ley Nº 27293; los literales a) y d) del artículo 12º del reglamento de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del sector Trabajo y Promoción del Empleo 2009-2011, la misma que consta de cuatro (04) acápites y dos (02) anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución ministerial y el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del sector Trabajo y Promoción del Empleo 2009 – 2011 se registre en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) correspondiente este encargo al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 199680-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban solución técnica de portabilidad numérica en servicios públicos móviles denominada “All Call Query” - Consulta de todas las Llamadas con una base de datos centralizada-principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2008 MTC/03 Lima, 7 de mayo de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, entrará en vigencia el 1 de enero de 2010, la portabilidad numérica en los servicios móviles; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12º antes referido; Que, ambos dispositivos establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, determinarán las condiciones de la implementación de la portabilidad numérica, de conformidad con sus competencias; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se aprobaron las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”; estableciéndose que los operadores de servicios públicos móviles presentarán un informe donde se describa la solución técnica elegida y las razones que sustentan su elección y disponiéndose que el Ministerio, evaluará la solución técnica propuesta; Que, en cumplimiento del precitado Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., presentaron un informe en el que señalaron que la solución técnica de portabilidad numérica elegida, es la denominada “All Call Query” – Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada-principal y con bases de datos locales, sustentando las razones de su elección; Que, la Recomendación de la UIT-T, Serie Q, Suplemento 3: Portabilidad de números – Alcance y arquitectura del conjunto de capacidades, establece como objetivos para la implementación de la portabilidad: (i) fl exibilidad de arquitectura, (ii) transparencia, (iii) calidad de funcionamiento; e (iv) interconexión; Que, de la evaluación efectuada tanto de la solución técnica propuesta por los operadores de servicios públicos móviles como de las distintas alternativas existentes en el mercado, se concluye que la solución técnica propuesta denominada “All Call Query” – Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada-principal y con bases de datos locales correspondiente a cada operador móvil; cumple con los objetivos previstos en la Recomendación de la UIT-T antes mencionada; toda vez que, brinda la interoperabilidad de las redes en todos sus niveles, facilita la operación de la portabilidad numérica con las múltiples tecnologías de acceso en las redes móviles (CDMA, TDMA, GSM, iDEN); permite la portabilidad numérica en las modalidades de pago prepago y post pago, así como escalabilidad de red, facilitando conexiones futuras con tecnologías emergentes; permite consultar a todos los números móviles, independientemente de si ha sido o no portado; y, asegura la calidad de funcionamiento y la interconexión en todas las redes; Que, por su parte, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, mediante Carta Nº C.188-GG.GPR/2008, de fecha 4 de abril de 2008, señala entre otros aspectos, que la solución técnica propuesta por los operadores de servicios públicos móviles es una alternativa técnicamente viable; Que, por otro lado, la solución técnica propuesta por los operadores de servicios públicos móviles, ha sido adoptada en la mayoría de países que han optado por la portabilidad numérica; habiendo sido señalada como la mejor alternativa por la Consultora Internacional STRATEGIC POLICY RESEARCH INC – DEPESA, en su estudio fi nal sobre la Portabilidad Numérica en Perú; Que, por las consideraciones expuestas, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones en su Informe Nº 126-2008-MTC/26, concluye que la solución técnica “All Call Query”, con base de datos centralizada, es la mejor alternativa técnica para la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles y es consistente con el desarrollo de los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, por otro lado, a fi n de otorgar predictibilidad al mercado, garantizar neutralidad y transparencia en el manejo de la información y asegurar las condiciones de competencia en el mercado de servicios públicos móviles, resulta necesario precisar que la Base de Datos Centralizada - Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores de los servicios públicos móviles bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL; Que, asimismo, resulta necesario señalar que los demás operadores de servicios públicos, tienen la opción de elegir la modalidad de intercambio de información respecto de los números portados con los operadores de servicios públicos móviles, de acuerdo a lo expresado por el OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe