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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372239 abril del 2008 y mientras dure la ausencia del Presidente de la Comision Organizadora. Regístrese, comuníquese y archívese.JORGE EDUARDO VILLAFUERTE RECHARTE Presidente de la Comisión Organizadora 198342-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2008/006-FONAFE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE GESTIÓN Y PROCESO PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE Mediante Ofi cio Nº 1116-2008/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de erratas del Acuerdo de Directorio Nº 003-2008/006-FONAFE, publicado en la edición del 3 de mayo de 2008. DICE: Modifi car la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, en los numerales que a continuación se indican, cuyo nuevo texto será el siguiente: 1.1.5 Control de Gestión Estratégica El Directorio y la Gerencia de las Empresas son responsables de evaluar permanentemente el cumplimiento de las Metas y Objetivos Estratégicos, para ello deberán asegurarse de contar con una metodología de control de gestión estratégica, que facilite la retroalimentación y la implantación de los ajustes necesarios. En el caso de FONAFE, dicha labor corresponde a la Dirección Ejecutiva, la cual informará semestralmente al Directorio de la citada entidad el cumplimiento de las Metas y Objetivos Estratégicos. 4.2. Cuadro de Asignación de Personal - CAP y Recategorización. Las modifi caciones del Cuadro de Asignación de Personal –CAP que consideren recategorizaciones de plazas e incrementos del número de plazas, que representen mayor gasto para las Empresas requieren aprobación previa del Directorio de FONAFE. Para el caso de FONAFE, dicha aprobación es otorgada por la Dirección Ejecutiva, con cargo de dar cuenta al Directorio de FONAFE. Las demás modifi caciones del CAP pueden ser aprobadas por los Directorios de las Empresas, y por la Dirección Ejecutiva en el caso de FONAFE, para lo cual se debe contar con los respectivos informes técnico y presupuestal. Todas las modifi caciones de CAP deben publicarse en la página web de la Empresa y ser comunicadas a FONAFE, ambos en un plazo máximo de 30 días calendario desde su aprobación. Las plazas del CAP sólo pueden ser ocupadas por personas con contratos de trabajo a plazo indeterminado o con contratos de suplencia temporal, no pudiendo ser ocupadas por locadores de servicios, o por personal destacado de una empresa especial de servicios (intermediación) o de una cooperativa de trabajadores. 1.9. Donación o Transferencia de bienes de las Empresas. 1.9.1. El Directorio de cada Empresa está facultado para autorizar donaciones o transferencias de dinero y de bienes muebles e inmuebles a entidades públicas y Empresas del Estado, en función a la categoría que le corresponda para las adquisiciones de bienes y suministros y hasta un monto acumulado anual según el siguiente detalle: Categoría A y B: hasta S/. 1 500 000 Categoría C: hasta S/. 750 000Categoría D: hasta S/. 250 000 En el caso de FONAFE, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar dichas donaciones o transferencias hasta un importe máximo anual de 50 UIT, con cargo de dar cuenta al Directorio de FONAFE. 1.9.2. Las donaciones o transferencias no contempladas en el numeral anterior que en el mismo ejercicio no superen las 50 UIT podrán ser autorizadas por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, con cargo de dar cuenta al Directorio de FONAFE. Las donaciones o transferencias requieren la autorización expresa del Directorio de FONAFE. En cualquier caso las Empresas remitirán una solicitud con un informe técnico económico adjuntando copia del Acuerdo de su Directorio. 10.2 FONAFE se regirá por las normas contenidas en la presente Directiva en lo que le sea aplicable, según su naturaleza, y en lo que disponga su Directorio. Para el caso de FONAFE, cuando en los numerales 1.3.7, 1.4.2, 1.4.5, 1.5.1, 1.6.3, 1.6.5.1, 4.3.2, 4.3.3, 7.2 y 10.9 se hace referencia al “Directorio” se deberá entender la Dirección Ejecutiva de FONAFE. DEBE DECIR:Modifi car la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, en los numerales que a continuación se indican, cuyo nuevo texto será el siguiente: 1.1.5 Control de Gestión Estratégica El Directorio y la Gerencia de las Empresas son responsables de evaluar permanentemente el cumplimiento de las Metas y Objetivos Estratégicos, para ello deberán asegurarse de contar con una metodología de control de gestión estratégica, que facilite la retroalimentación y la implantación de los ajustes necesarios. En el caso de FONAFE, dicha labor corresponde a la Dirección Ejecutiva, la cual informará semestralmente al Directorio de la citada entidad el cumplimiento de las Metas y Objetivos Estratégicos. 4.2. Cuadro de Asignación de Personal - CAP y Recategorización. Las modifi caciones del Cuadro de Asignación de Personal –CAP que consideren recategorizaciones de plazas e incrementos del número de plazas, que representen mayor gasto para las Empresas requieren aprobación previa del Directorio de FONAFE. Para el caso de FONAFE, dicha aprobación es otorgada por la Dirección Ejecutiva, con cargo de dar cuenta al Directorio de FONAFE. Las demás modifi caciones del CAP pueden ser aprobadas por los Directorios de las Empresas, y por la Dirección Ejecutiva en el caso de FONAFE, para lo cual se debe contar con los respectivos informes técnico y presupuestal. Todas las modifi caciones de CAP deben publicarse en la página web de la Empresa y ser comunicadas a FONAFE, ambos en un plazo máximo de 30 días calendario desde su aprobación. Las plazas del CAP sólo pueden ser ocupadas por personas con contratos de trabajo a plazo indeterminado o con contratos de suplencia temporal, no pudiendo ser ocupadas por locadores de servicios, o por personal destacado de una empresa especial de servicios (intermediación) o de una cooperativa de trabajadores. 1.9. Donación o Transferencia de bienes de las Empresas.Descargado desde www.elperuano.com.pe