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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372233 cinco oportunidades, desde noviembre de 2006 hasta febrero de 2007, y en donde obra que en todas esas oportunidades fue sometida a nebulizaciones, así como a tratamiento con broncodilatadores, corticoesteroides tanto de forma parenteral, oral como en aerosoles; precisando que de la historia clínica aparecen consultas por rinitis alérgica, razón por la que recibió tratamiento con antihistamínicos; agregándose en el informe el evidenciar difi cultad respiratoria, ligeramente pálida y polipneica; de igual modo se desarrolla diagnóstico con las siguientes características: piel fría, ligeramente pálida y húmeda; aparato cardiovascular con ruidos cardiacos rítmicos y aparato respiratorio con presentación de murmullo vesicular y que pasa con sibilantes y roncantes en ambos campos pulmonares; concluyendo en impresión diagnóstica de asma bronquial persistente y rinitis alérgica; fi nalmente se recomienda controles periódicos por servicio de neumología y cumplimiento de tratamiento prescritos al alta, así como evitar contacto con alérgenos que desencadenan dicho cuadro, como polvo, humo, caspa, pelusas de animales; prescribiéndosele evitar la humedad, sin embargo teniendo en cuenta que en Ucayali la humedad en promedio es de 84%, resulta contraproducente para un paciente con la naturaleza de afecciones que padece la recurrente; más aún si en la localidad de Campo Verde por las calles sin asfalto se genera abundante polvo, así como cenizas por la quema de desechos; todo lo cual ha motivado recomendársele residir en ciudades con clima seco así como evitar alérgenos como los descritos precedentemente, que desatan dicha enfermedad, y que puede devenir en pulmonar obstructiva crónica; Tercero: Que, asimismo, de fojas 80 a 81 obra el Informe Médico también expedido por el doctor Miguel A. Valverde Ochoa, Médico - Cirujano de la Posta Médica de Neshuya - Campo Verde - ESSALUD 2007, por el cual se establece diagnóstico sobre el estado de salud del menor de 10 meses de edad J.M.G.DC., hijo de la magistrada recurrente, en el que fi gura el tener difi cultad respiratoria, tos húmeda, ligeramente pálido y polipneico; además de presentar murmullo vesicular que pasa con sibilantes, roncantes y subcrépitos en ambos campos pulmonares, apreciándose tiraje intercostal leve; concluyéndose con diagnóstico de síndrome de obstrucción bronquial, razón por la que se le recomienda controles periódicos por servicio de pediatría y neumología, así como cumplimiento de tratamiento prescritos de alta; es más, evitar contactos con alérgenos que desencadenan dicho cuadro, como polvo, humo, caspa, evitar contacto con animales domésticos, la humedad, protegerse de los cambios bruscos de temperatura, residir en ciudades con clima seco y con poca humedad (No Ucayali - Campo Verde); recomendaciones que a manera de conclusión son prescritas en el citado informe como necesarias teniendo en cuenta la existencia de predisposición familiar al asma bronquial; Cuarto: Que, adicionalmente, se ha adjuntado el Informe Médico de fojas 82 en el cual se indica que el menor J.M.G.DC., entonces de 9 meses de edad presenta antecedentes de procesos respiratorios seguidos de obstrucción bronquial, que se suma a los antecedentes maternos de asma bronquial; abundando en dicho informe se refi ere que el menor durante su estadía en Ucayali presentó cuadros de atopía y síndrome de obstrucción bronquial de origen extrínseco, recibiendo tratamiento con broncodilatadores y corticoides, con evolución favorable, resaltándose el hecho que en la zona donde radica dicho paciente, se presenta alta humedad y polvo que al parecer son factores desencadenantes del proceso respiratorio, recomendándose a su mérito cambio de ambiente a un lugar más seco y de menos polvo; Quinto: Que, de fojas 92 a 93, obra el informe presentado por la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz en la cual se describen diversas características geográfi cas y climáticas de la Región Arequipa, destacándose que en la Costa el clima es templado y nuboso, con gran aridez, permitiendo la existencia de desiertos, interrumpidos por valles formados por ríos cuyas aguas llegan desde la región interandina; se refi ere además que el clima varía con la altitud y deviene en templado seco por encima de 1000 a 1500 metros hasta aproximadamente 2500 a 3000 metros; Sexto: Que, siendo así, teniendo en cuenta las nuevas pruebas aportadas por la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas tanto suyas como las que afectan especialmente a su menor hijo; a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados; por ende el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 70 a 71 deviene en fundado; Sétimo: Que, la magistrada recurrente solicita su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, o alternativamente de Moquegua; en tal sentido, del reporte de “Plazas Vacantes de Magistrados” expedido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de fojas 106, aparece que el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata se encuentra vacante, el cual resulta compatible con las características geográfi cas y climáticas requeridas para el control y mejora de la salud de la recurrente y de su hijo menor de edad, razón por la que corresponde acceder a su solicitud y disponer su traslado al citado órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 102 a 104, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali contra la resolución de fojas 70 a 71; en consecuencia, se dispone su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de Ucayali, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 199922-1 Designan a vocal para participar en el Seminario Internacional “Innovación en la Justicia Civil” que se realizará en Chile RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2008-CE-PJ Lima, 9 de mayo de 2008 VISTA:Las comunicaciones cursadas por la licenciada Pilar Ávila Pérez, Secretaria Ejecutiva y Coordinadora de Eventos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA, y por la doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la Secretaria Ejecutiva y Coordinadora de Eventos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA, hace de conocimiento del Poder Judicial la convocatoria para participar en el Seminario Internacional “Innovación en la Justicia Civil” a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, del 14 al 15 de mayo del presente año;Descargado desde www.elperuano.com.pe