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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372245 1. Vértice en Punta Farola : 17M 0625479 UTM92322072. Vértice en Falda de Cerro : 17M 0625581 UTM 92321443. Vértice en Falda de Cerro : 17M 0626524 UTM92317314. Vértice en Punta Zapato : 17M 0626460 UTM 9231475 El espacio demarcado está declarado como Zona Adyacente a la costa comprendido entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, por las disposiciones legales vigentes con la fi nalidad de proteger la fl ora y la fauna existentes. Artículo 3°.- GESTIÓNESE las acciones que correspondan ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, con la fi nalidad de obtener la inscripción registral de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 4°.- CONSTITÚYASE el Comité de Gestión del Área de Conservación Regional “Media Luna”, que lo integrarán un (1) representante del Gobierno Regional, un (1) representante del Gobierno Local Distrital, un (1) representante del INRENA, un (1) representante de la Asociación Ambassades Animales; y, un representante de la Sociedad Civil especialmente de los pescadores artesanales. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente así como a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional Artículo 6º.- EFECTUESE de manera permanente las labores de preservación del Área de conservación Regional designada, sin perjudicar las labores de extracción del canto rodado y pesca artesanal. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 199254-1 Autorizan a procurador público iniciar diversos procesos judiciales, en representación del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 184-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 24 de abril del 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 1308-2008-GR.LAMB/DRE/OFAJ, de fecha 18 de febrero de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, según el Ofi cio Nº 1308-2008-GR.LAMB/ DRE/OFAJ, de fecha 18 de febrero de 2008 (con Exp. Nº 344072), emitido por el señor Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación Lambayeque, se debe autorizar al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales correspondientes para que se interponga Demanda Judicial de prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en la Urbanización Francisco Bolognesi, ubicado en la Av. Kennedy Nº 245 del distrito osé L. Ortiz, a favor de la I.E. 007 “CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI”, teniendo en cuenta los siguientes documentos: - Plano de ubicación y perimétricos de la I.E, con descripción de las edifi caciones existentes, suscrito por Ingeniero o Arquitecto colegiado, debidamente visado por la Autoridad Municipal. - Copia literal de dominio de los asientos respectivos de los últimos 10 años. - Documento que acredite la posesión y/o propiedad del bien.Que, con Resolución Suprema Nº 100-77/VC-4400 de fecha 11 de mayo de 1977 el Ministerio de Vivienda (ex Junta Nacional de Vivienda) donó un terreno para la construcción de un Jardín de Infancia, lote que se encuentra ubicado dentro del Parque Nº 01 de la Urbanización “Francisco Bolognesi”, que en fotocopia forma parte de la presente Resolución; Que, mediante Convenio Renovado de fecha 31 de agosto de 2006 suscrito entre la Asociación de Pobladores de la Urbanización Coronel Francisco Bolognesi – José L. Ortiz,, y la Institución Educativa Inicial Nº 007, en su artículo segundo establece que en los ambientes donde funciona la Institución Inicial Nº 007 cuenta con la conexión directa de agua y desagüe, recibiendo dichos servicios en forma ininterrumpida y exclusiva; Que, según el Proceso de Ejecución Mº 015-05-M, de fojas 118 el señor Secretario de Juzgado RAIMUNDO HEREDIA MALDONADO, para dar cumplimiento al mandato judicial Nº 13 de fecha 30-03-07, Diligencia de Embargo en forma de Depósito de Inmueble no inscrito, ubicado en la Av. Jhon Kennedy Nº 299 Urb. Francisco Bolognesi – José L. Ortiz, de propiedad de la Asociación de Pobladores de la Urb. Francisco Bolognesi, se entrevistó con la señora Teresa de Jesús Alarcón Pérez, Directora de la Institución Educativa Inicial Nº 007 que funciona en el local precitado, quien precisa que “ el local que ocupa la I.E. Nº 007 es en base a una ocupación precaria, en ese entonces otra Directora, que ya cesó en sus funciones, que a la fecha no poseen ningún documento ofi cial que acredite la posesión ni menos la propiedad por parte de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque. Pero en este acto presentó un recibo de Agua Potable, que la APAFA paga a EPSEL S.A., pero a nombre de la Asociación de Pobladores de la Urb. Coronel Francisco Bolognesi – José L. Ortiz, y la luz pagan la suma de S/. 25.00 a la Asociación de Pobladores, representado por el señor JUAN GASTULO RAMOS (ex Alcalde del Distrito de José L.Ortiz), todos los meses”. Por lo que de la CERTIFICACION Nº 108-2007-DCCU/MDJLO de fecha 14 de diciembre de 2007, expedida por el Jefe de la Ofi cina de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, en atención al Expediente Nº 18093 de fecha 3-12-2007, presentado por la señora TERESA DE JESUS ALARCON PEREZ, Directora de la I.E.I. Nº 007, se ha constatado que en el momento de la inspección el predio Urbano ubicado en la Intersección de la Calle Los Laureles y Av. Jhon Kennedy Nº 245 – Urb. Francisco Bolognesi, jurisdicción del distrito de José L. Ortiz, se encontraba como posesionario la INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL Nº 007, quien se encuentra ocupando dicho predio con una antigüedad aproximadamente de 327 años, asímismo se encuentra construido de material noble, ocupando el primer piso en un área aproximada de 74.98 m2 destinado para Colegio; adjunta a su expediente Memoria Descriptiva, Plano de Ubicación y Certifi cado de Posesión año 2005, otorgado por la División de Participación Vecinal, que se adjuntan y que en anexos forman parte de la presente Resolución; Que, mediante Solicitud de fecha 6 de noviembre de 2007, doña TERESA DE JESUS ALARCON PEREZ, DIRECTOR DE LA I.E.I. Nº 007 solicitó a la DRE, el saneamiento físico legal del citado inmueble; Que, según el Ofi cio Nº 012-2008 de fecha 4-01-08 y Ofi cio Nº 052-2008-GR.LAMB/DRE/DOGA-ABAST, de fecha 10 de enero de 2008 sobre la reubicación de la I.E.I. Nº 007, se tiene que la Asociación de Pobladores de la Urbanización “Francisco Bolognesi” está solicitando la reubicación del predio donde viene funcionando desde hace más de 40 años la I.E.I. Nº 007, aduciendo ser propietario del lote; Que, lo peticionado por la mencionada Asociación es un reclamo fallido y sin sustento por los siguientes hechos: - Que dicha asociación no ha demostrado, ni adjuntado documento alguno que demuestre ser titular del terreno supuestamente en discordia. - Que, la asociación no tiene representatividad alguna, dado que la documentación que ha adjuntado en el Expediente Nº 257241 data del año 2000, no habiendo presentado acta de reelección, incluso el señor BENITO BARCO HERRERA, que suscribe el Ofi cio Nº 040-07/ APUCFB de la Asociación como Secretario nunca fue elegido para asumir tal cargo. - Que la propiedad donde se encuentra asentado la I.E.I. Nº 007 es propiedad del Estado Peruano, dado que fue donado por el Ministerio de Vivienda de acuerdo a la Descargado desde www.elperuano.com.pe