Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

372244

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

- Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Red de Salud Ica-Palpa-Nazca: consta de 474 (cuatrocientos setenta y cuatro) cargos, distribuidos en: 387 (trescientos ochenta y siete) ocupados y 87 (ochenta y siete) previstos. - Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de Hospital de Apoyo de Palpa: consta de 89 (ochenta y nueve) cargos, distribuidos en: 72 (sesenta y dos) ocupados y 17 (diecisiete) previstos. - Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo Nazca: consta de 146 (ciento cuarenta y seis) cargos, distribuidos en: 128 (ciento veintiocho) ocupados y 18 (dieciocho) previstos. - Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Direccion de la Red de Salud Chincha-Pisco: consta de 183 (ciento ochenta y tres) cargos, distribuidos en: 136 (ciento treinta y seis) ocupados y 47 (cuarenta y siete) previstos. - Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Hospital San MORDAZA de MORDAZA de Pisco: consta de 252 (doscientos cincuentidos) cargos, distribuidos en: 229 (doscientos veintinueve) ocupados y 23 (veintitres) previstos. - Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Hospital de San MORDAZA de Chincha: consta de 356 (trescientos cincuenta y seis) cargos, distribuidos en: 317 (trescientos diecisiete) ocupados y 39 (treinta y nueve) previstos. Articulo Segundo.- Disposicion derogatoria y modificatoria. Quedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Direccion Regional de Salud, y las Instituciones referidas en el articulo primero, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Publiquese, registrese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del Dos mil ocho. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional

199509-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes publico la creacion del Area de Conservacion Regional denominada "Media Luna"
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 14 de MORDAZA de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 14 de MORDAZA de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, biodiversidad es toda la variedad de la MORDAZA en la Tierra, la misma que se agota a un ritmo sin precedentes

conforme lo senalo la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza ­ UICM en la apertura del Tercer Congreso Mundial de la Naturaleza realizado en Bangkok, organizacion que advirtio que 15,589 especies animales y vegetales se enfrentan con la extincion. Que, en el Peru existen aproximadamente 301 especies en riesgo a traves de sus diferentes categorias, de las cuales estan identificadas seis aves como el Pelicano Peruano (Pelecanus thagus), el Guanay (Phalacrocorax bouganvilli), la Chuita (Phalacrocorax gaimardi), el Pinguino de Humboldt (Spheniscus humboldti), el Piquero Peruano (Sula variegata) y el Zarcillo (Larosterna inca). Que, para el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA es imperativo adoptar medidas de proteccion e inmediata recuperacion de las especies amenazadas por la extincion. Que, en este contexto y de manera colateral se hace propicia tambien, la oportunidad de fomentar el ecoturismo como actividad economica que contribuira al desarrollo de Puerto Eten y de MORDAZA en general. Que, a comienzos del ano 2007 la Municipalidad Distrital de Puerto Eten, la Asociacion Ambassades Animalaes, el Zoologico de Doue la Fontaine y los pescadores artesanales del distrito acuerdan promover la creacion de un centro de rescate del Pinguino de Humboldt. Que, con el apoyo del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se ha elaborado el Proyecto "Puerto Eten" con el respaldo municipal. Despues de varias reuniones de coordinacion entre los agentes MORDAZA mencionados y los representantes comunales, el MORDAZA de Puerto Eten decidio la proteccion de 43 hectareas de su litoral, cuya delimitacion esta ubicada en la MORDAZA denominada "Media Luna", la que inicialmente se constituyo como Area de Conservacion Municipal; sin embargo, la legislacion actual concede a los Gobiernos Regionales las facultades para autorizar y crear Areas de Conservacion Regional. Que, con el uso de tecnologia adecuada como un GPS, la Municipalidad Distrital de Puerto Eten y el INRENA han establecido una MORDAZA delimitada, siendo necesario que dicha area sirva de habitat al Pinguino de Humboldt y otras especies naturales de la MORDAZA y especies migrantes continentales. Que, el Area de Conservacion Regional debe ser cogestionada y tener una administracion con la participacion regional, municipal, del INRENA, organizacion de pescadores artesanales, la Asociacion Ambassades Animales, las mismas que garantizaran el normal funcionamiento del proyecto para garantizar su exito. Que, la legislacion nacional e internacional en que se sustenta el referido proyecto es frondosa, pudiendo invocarse sobre esta materia el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, el Articulo 55º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, especialmente su Capitulo X: De las Areas Naturales Protegidas; la Ley Nº 26839 sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica; el Articulo 20º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, especificamente su Titulo IV, sobre el Manejo y Aprovechamiento de la Fauna Silvestre; la Convencion sobre Diversidad Biologica, el Decreto Supremo Nº 160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservacion, el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, el Articulo 92º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo 1°.- DECLARASE de interes publico la creacion del Area de Conservacion Regional denominada "Media Luna", ubicada en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, jurisdiccion del departamento de Lambayeque; que tiene por finalidad primordial la recuperacion de la especie Pinguino de Humboldt (Spheniscus humboldti). Articulo 2°.- RECONOCESE que la superficie que comprende el Area de Conservacion Regional denominada "Media Luna" se encuentra delimitada entre los puntos geograficos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.