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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372244 - Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Ica-Palpa-Nazca: consta de 474 (cuatrocientos setenta y cuatro) cargos, distribuidos en: 387 (trescientos ochenta y siete) ocupados y 87 (ochenta y siete) previstos. - Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de Hospital de Apoyo de Palpa: consta de 89 (ochenta y nueve) cargos, distribuidos en: 72 (sesenta y dos) ocupados y 17 (diecisiete) previstos. - Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo Nazca: consta de 146 (ciento cuarenta y seis) cargos, distribuidos en: 128 (ciento veintiocho) ocupados y 18 (dieciocho) previstos. - Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de la Red de Salud Chincha-Pisco: consta de 183 (ciento ochenta y tres) cargos, distribuidos en: 136 (ciento treinta y seis) ocupados y 47 (cuarenta y siete) previstos. - Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital San Juan de Dios de Pisco: consta de 252 (doscientos cincuentidós) cargos, distribuidos en: 229 (doscientos veintinueve) ocupados y 23 (veintitrés) previstos. - Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de San José de Chincha: consta de 356 (trescientos cincuenta y seis) cargos, distribuidos en: 317 (trescientos diecisiete) ocupados y 39 (treinta y nueve) previstos. Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria. Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Salud, y las Instituciones referidas en el artículo primero, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Publíquese, regístrese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintidós días del mes de Abril del Dos mil ocho. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 199509-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés público la creación del Área de Conservación Regional denominada “Media Luna” ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 14 de abril de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, biodiversidad es toda la variedad de la vida en la Tierra, la misma que se agota a un ritmo sin precedentes conforme lo señaló la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICM en la apertura del Tercer Congreso Mundial de la Naturaleza realizado en Bangkok, organización que advirtió que 15,589 especies animales y vegetales se enfrentan con la extinción. Que, en el Perú existen aproximadamente 301 especies en riesgo a través de sus diferentes categorías, de las cuales están identifi cadas seis aves como el Pelícano Peruano (Pelecanus thagus), el Guanay (Phalacrocorax bouganvilli), la Chuita (Phalacrocorax gaimardi), el Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), el Piquero Peruano (Sula variegata) y el Zarcillo (Larosterna inca). Que, para el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque es imperativo adoptar medidas de protección e inmediata recuperación de las especies amenazadas por la extinción. Que, en este contexto y de manera colateral se hace propicia también, la oportunidad de fomentar el ecoturismo como actividad económica que contribuirá al desarrollo de Puerto Eten y de Lambayeque en general. Que, a comienzos del año 2007 la Municipalidad Distrital de Puerto Eten, la Asociación Ambassades Animalaes, el Zoológico de Doué la Fontaine y los pescadores artesanales del distrito acuerdan promover la creación de un centro de rescate del Pingüino de Humboldt. Que, con el apoyo del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se ha elaborado el Proyecto “Puerto Eten” con el respaldo municipal. Después de varias reuniones de coordinación entre los agentes antes mencionados y los representantes comunales, el alcalde de Puerto Eten decidió la protección de 43 hectáreas de su litoral, cuya delimitación está ubicada en la zona denominada “Media Luna”, la que inicialmente se constituyó como Área de Conservación Municipal; sin embargo, la legislación actual concede a los Gobiernos Regionales las facultades para autorizar y crear Áreas de Conservación Regional. Que, con el uso de tecnología adecuada como un GPS, la Municipalidad Distrital de Puerto Eten y el INRENA han establecido una zona delimitada, siendo necesario que dicha área sirva de hábitat al Pingüino de Humboldt y otras especies naturales de la zona y especies migrantes continentales. Que, el Área de Conservación Regional debe ser cogestionada y tener una administración con la participación regional, municipal, del INRENA, organización de pescadores artesanales, la Asociación Ambassades Animales, las mismas que garantizarán el normal funcionamiento del proyecto para garantizar su éxito. Que, la legislación nacional e internacional en que se sustenta el referido proyecto es frondosa, pudiendo invocarse sobre esta materia el Artículo 68º de la Constitución Política del Estado Peruano, el Artículo 55º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, especialmente su Capítulo X: De las Áreas Naturales Protegidas; la Ley Nº 26839 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; el Artículo 20º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, específi camente su Título IV, sobre el Manejo y Aprovechamiento de la Fauna Silvestre; la Convención sobre Diversidad Biológica, el Decreto Supremo Nº 160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservación, el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Artículo 92º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1°.- DECLÁRASE de interés público la creación del Área de Conservación Regional denominada “Media Luna”, ubicada en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, jurisdicción del departamento de Lambayeque; que tiene por fi nalidad primordial la recuperación de la especie Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti). Artículo 2°.- RECONÓCESE que la superfi cie que comprende el Área de Conservación Regional denominada “Media Luna” se encuentra delimitada entre los puntos geográfi cos siguientes: Descargado desde www.elperuano.com.pe