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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372381 orales descrita en la parte pertinente del undécimo considerando de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZVOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DOCTOR JUAN EMILIO GONZALES CHÁVEZ, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 14 de Marzo de 2008, detallo a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que van a fundamentar mi voto en este proceso: - En lo que se refi ere al nivel académico que ostenta el magistrado sujeto a evaluación es el caso resaltar, haber egresado de la maestría en Ciencias Penales en la Universidad San Martín de Porres, además de su aceptable asistencia a eventos en los años en los que ejerció el cargo, corroborándose la calidad del magistrado en sus resoluciones que en su mayoría han sido califi cadas como buenas. - Las sanciones que registra como impuestas con ocasión de su desempeño, no parecen sugerir la comisión de inconducta razonablemente grave, por lo que debe recomendársele un mayor cuidado en el desempeño de sus funciones, a fi n de evitar nuevas sanciones. Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, MI VOTO ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA CON RECOMENDACIÓN DE QUE CUIDE DE NO INCURRIR EN INCONDUCTAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE AL DOCTOR JUAN EMILIO GONZALES CHÁVEZ, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 200462-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 041-2008-PCNM Lima, 3 de abril de 2008VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Berna Julia Morante Soria, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la doctora Berna Julia Morante Soria fue nombrada como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Lima, mediante Resolución N° 009 de fecha 03 de junio de 1994, habiendo juramentado en el cargo el 19 de octubre de 1994; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 381-2002-CNM de fecha 19 de julio de 2002, se decidió no ratifi carla en el cargo y cancelar su título de nombramiento;Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126° período ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados incluida la doctora Berna Julia Morante Soria; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el de la doctora Berna Julia Morante Soria, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que la magistrada no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a una nueva evaluación y ratifi cación; Sexto: Que, mediante Resolución N° 124-2007-CNM, de fecha 19 de julio de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima N° 156-2007-P-CSJL/PJ, de fecha 16 de mayo de 2007; Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Berna Julia Morante Soria; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Berna Julia Morante Soria, la misma que fue publicada con fecha 05 de febrero de 2008 y reformulada el 04 de marzo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 10 de junio de 1994 al 18 de julio de 2002, y desde su reingreso, el 17 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a Descargado desde www.elperuano.com.pe