Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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orales descrita en la parte pertinente del undecimo considerando de la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA, EN EL MORDAZA INDIVIDUAL DE EVALUACION Y RATIFICACION DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fluye de la entrevista publica llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 14 de Marzo de 2008, detallo a continuacion algunos de los aspectos mas resaltantes que van a fundamentar mi MORDAZA en este proceso: - En lo que se refiere al nivel academico que ostenta el magistrado sujeto a evaluacion es el caso resaltar, haber egresado de la maestria en Ciencias Penales en la Universidad San MORDAZA de Porres, ademas de su aceptable asistencia a eventos en los anos en los que ejercio el cargo, corroborandose la calidad del magistrado en sus resoluciones que en su mayoria han sido calificadas como buenas. - Las sanciones que registra como impuestas con ocasion de su desempeno, no parecen sugerir la comision de inconducta razonablemente grave, por lo que debe recomendarsele un mayor cuidado en el desempeno de sus funciones, a fin de evitar nuevas sanciones.

Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mencion, MI MORDAZA ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA CON RECOMENDACION DE QUE CUIDE DE NO INCURRIR EN INCONDUCTAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 200462-2 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 041-2008-PCNM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante Resolucion N° 009 de fecha 03 de junio de 1994, habiendo juramentado en el cargo el 19 de octubre de 1994; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 381-2002-CNM de fecha 19 de MORDAZA de 2002, se decidio no ratificarla en el cargo y cancelar su titulo de nombramiento;

Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados incluida la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soria; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que la magistrada no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a una nueva evaluacion y ratificacion; Sexto: Que, mediante Resolucion N° 124-2007-CNM, de fecha 19 de MORDAZA de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporada en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA N° 156-2007-P-CSJL/PJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2007; Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soria; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 001-2008CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 05 de febrero de 2008 y reformulada el 04 de marzo de 2008 en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 10 de junio de 1994 al 18 de MORDAZA de 2002, y desde su reingreso, el 17 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Decimo:Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a

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