Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2008 (17/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Con este nivel de captura, las emisiones de selenio han sido notablemente reducidas y ha generado una mayor produccion de selenio comercial. · La ejecucion de este proyecto PAMA concluyo durante el primer semestre del ano 2001. A partir de esa fecha, este proyecto fue reportado al MEM con el 100% de avance fisico. · El cumplimiento de este proyecto PAMA, que incluye su completa ejecucion y eficiente operacion, ha sido verificado en todas las fiscalizaciones realizadas por las EFEs desde el ano 2001. Para mayor alcance de lo indicado y a efecto de facilitar la revision de la informacion remitida por el MEM sobre las fiscalizaciones, detalla el nombre de las EFEs que realizaron las fiscalizaciones y verificaron el cumplimiento del PAMA desde el ano 2001 al 2006 y adjunta MORDAZA de las partes pertinentes de los informes de fiscalizacion. · De esta manera se ha comprobado que el proyecto PAMA "Planta de metales preciosos y de selenio" ha sido cumplido en su integridad, lo que ha sido reportado y verificado con un avance fisico del 100% desde el ano 2001 y actualmente su operacion es eficiente. · Adicionalmente, durante la Auditoria Ambiental de Verificacion de la Ejecucion del PAMA, realizada del 8 al 18 de MORDAZA de 2007, y el Programa Anual de Supervision Ambiental de 2007, realizado del 16 al 26 de MORDAZA de 2007, las EFEs verificaron la construccion e instalacion de la infraestructura comprometida en el PAMA. Asimismo, se les facilito dos balances de selenio (ano 2006 y primer trimestre 2007) correspondientes a la operacion de la planta de selenio, mediante los cuales se verifica y comprueba que dicha planta captura el 98% del selenio, segun lo comprometido en el PAMA. · Por otro lado, en cumplimiento a la Resolucion Directoral Nº 036-97-EM/DGAA, SPCC ha venido presentando desde el ano 2001, el reporte anual de inversiones o cronograma anual de acciones e inversiones y porcentaje de avance fisico mensualizado del PAMA. Dicho reporte contiene informacion que confirma plenamente el cumplimiento al 100% de avance fisico y la inversion respectiva para el proyecto PAMA en mencion, el mismo que ha sido verificado y posteriormente reportado al MEM por las EFEs desde el ano 2001 y que no fuera observado en su oportunidad. · Que llama la atencion que luego de mas de 7 anos de haberse ejecutado el proyecto PAMA en mencion, se proceda a iniciar un procedimiento sancionador en evidente oposicion a la informacion aprobada por el MEM, asi como la declarada e informada por SPCC a dicha entidad desde el ano 2001. Por esta razon, el presunto incumplimiento y de su consecuente infraccion administrativa que ha originado el procedimiento administrativo sancionador, es inexistente o no acorde con la realidad y es contrario a la informacion obrante en OSINERGMIN, correspondiente a las fiscalizaciones sobre normas de proteccion y conservacion del ambiente desde el ano 2001. b) Mejora en la MORDAZA de MORDAZA de carros de ferrocarril. · El proyecto "Mejora en la MORDAZA de MORDAZA de carros de ferrocarril" contemplo realizar las mejoras necesarias en la instalacion de MORDAZA de vagones en el area denominada Patio Puerto de SPCC. · Dicho proyecto PAMA incorporo un sistema de captacion de agua en el area de MORDAZA de vagones en Patio Puerto. Este sistema incluye un desarenador y un separador de aceite-agua a efecto de evitar las descargas de solidos e hidrocarburos al mar y, de esta manera, poder reaprovechar el agua y el aceite en las operaciones de SPCC. · La ejecucion de este proyecto PAMA concluyo durante el MORDAZA semestre del ano 1999. A partir de esa fecha, este proyecto fue reportado al MEM con el 100% de avance fisico. · El cumplimiento de este proyecto PAMA, que incluye su completa ejecucion y eficiente operacion, ha sido verificado en todas las fiscalizaciones realizadas por

las EFEs desde el ano 2000. Para mayor alcance de lo indicado y a efecto de facilitar la revision de la informacion remitida por el MEM sobre las fiscalizaciones, indica el nombre de las EFEs que realizaron las fiscalizaciones y verificaron el cumplimiento del PAMA, desde el ano 2000 al 2006, y adjunta MORDAZA de las partes pertinentes de los informes de fiscalizacion que mencionan el cumplimiento del proyecto PAMA en mencion. · De esta manera, se ha comprobado que el proyecto PAMA se ha cumplido en su integridad; asimismo ha sido reportado y verificado con un avance fisico del 100% desde el ano 2000 y actualmente su operacion es eficiente. · Adicionalmente, durante la Auditoria ambiental de verificacion de la ejecucion del PAMA, realizada del 8 al 18 de MORDAZA de 2007, y el Programa Anual de Supervision Ambiental del 2007, realizado del 16 al 26 de MORDAZA de 2007, la EFE verifico la construccion e instalacion de la infraestructura comprometida en el PAMA. · Por otro lado, en cumplimiento a la R.D. Nº 03697-EM/DGAA, SPCC ha venido presentando el reporte anual de inversiones o cronograma anual de acciones e inversiones y porcentaje de avance fisico mensualizado del PAMA desde el ano 2000. Dicho reporte contiene informacion que confirma plenamente el cumplimiento al 100% de avance fisico y la inversion respectiva para el proyecto PAMA en mencion, el mismo que ha sido verificado y posteriormente reportado al MEM por las EFEs desde el ano 2000, y que no fuera observado. · Que llama la atencion que luego de mas de 8 anos de haberse ejecutado el proyecto PAMA en mencion y de encontrarse en operacion, se proceda a iniciar un procedimiento sancionador en evidente oposicion a la informacion aprobada por el MEM, asi como lo declarada e informada por SPCC a dicha entidad desde el ano 2000; por esta razon, el presunto incumplimiento y de su consecuente infraccion administrativa, que da origen al procedimiento administrativo sancionador, es inexistente o no acorde con la realidad y es contrario a la informacion obrante en OSINERGMIN correspondiente a las fiscalizaciones sobre normas de proteccion y conservacion del ambiente desde el ano 2000. · Asimismo, senala que de acuerdo a lo establecido en el numeral 21.4 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion Nº 640-2007-OS/CD, los informes de fiscalizacion desde el ano 2000 que se mencionan en el presente recurso y que obran en OSINERGMIN, son medios probatorios que deben ser estimados y considerados de pleno derecho en el presente procedimiento administrativo. · De otro lado, agrega que no se ha cumplido con lo establecido en el literal d) del articulo 23º del Reglamento de Supervision de las actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion Nº 324-2007-OS-CD, que establece como obligacion de la empresa supervisora: "Realizar previamente la supervision encomendada la revision y/o evaluacion exhaustiva de la documentacion de informacion relacionada con la unidad o instalacion a fiscalizar que se encuentra a disposicion en la autoridad encargada". 3.2 Con respecto a la infraccion grave al articulo 3o de la Resolucion Ministerial Nº 315-96-EM/VMM por no cumplir con los niveles maximos permisibles1 para emision de particulas. El parametro "particulas" en la chimenea del horno Isasmelt, supero los limites maximos permisibles (en adelante LMP) de emisiones; SPCC senala en sus descargos lo siguiente:

1

En virtud de la definicion contenida en el articulo 32 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, se considera en adelante el termino Limites Maximos Permisibles (LMP)

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