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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2008 (17/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de mayo de 2008 372427 Con este nivel de captura, las emisiones de selenio han sido notablemente reducidas y ha generado una mayor producción de selenio comercial.  La ejecución de este proyecto PAMA concluyó durante el primer semestre del año 2001. A partir de esa fecha, este proyecto fue reportado al MEM con el 100% de avance físico.  El cumplimiento de este proyecto PAMA, que incluye su completa ejecución y efi ciente operación, ha sido verifi cado en todas las fi scalizaciones realizadas por las EFEs desde el año 2001. Para mayor alcance de lo indicado y a efecto de facilitar la revisión de la información remitida por el MEM sobre las fi scalizaciones, detalla el nombre de las EFEs que realizaron las fi scalizaciones y verifi caron el cumplimiento del PAMA desde el año 2001 al 2006 y adjunta copia de las partes pertinentes de los informes de fi scalización.  De esta manera se ha comprobado que el proyecto PAMA “Planta de metales preciosos y de selenio” ha sido cumplido en su integridad, lo que ha sido reportado y verifi cado con un avance físico del 100% desde el año 2001 y actualmente su operación es efi ciente.  Adicionalmente, durante la Auditoría Ambiental de Verifi cación de la Ejecución del PAMA, realizada del 8 al 18 de mayo de 2007, y el Programa Anual de Supervisión Ambiental de 2007, realizado del 16 al 26 de julio de 2007, las EFEs verifi caron la construcción e instalación de la infraestructura comprometida en el PAMA. Asimismo, se les facilitó dos balances de selenio (año 2006 y primer trimestre 2007) correspondientes a la operación de la planta de selenio, mediante los cuales se verifi ca y comprueba que dicha planta captura el 98% del selenio, según lo comprometido en el PAMA.  Por otro lado, en cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 036-97-EM/DGAA, SPCC ha venido presentando desde el año 2001, el reporte anual de inversiones o cronograma anual de acciones e inversiones y porcentaje de avance físico mensualizado del PAMA. Dicho reporte contiene información que confi rma plenamente el cumplimiento al 100% de avance físico y la inversión respectiva para el proyecto PAMA en mención, el mismo que ha sido verifi cado y posteriormente reportado al MEM por las EFEs desde el año 2001 y que no fuera observado en su oportunidad.  Que llama la atención que luego de más de 7 años de haberse ejecutado el proyecto PAMA en mención, se proceda a iniciar un procedimiento sancionador en evidente oposición a la información aprobada por el MEM, así como la declarada e informada por SPCC a dicha entidad desde el año 2001. Por esta razón, el presunto incumplimiento y de su consecuente infracción administrativa que ha originado el procedimiento administrativo sancionador, es inexistente o no acorde con la realidad y es contrario a la información obrante en OSINERGMIN, correspondiente a las fi scalizaciones sobre normas de protección y conservación del ambiente desde el año 2001. b) Mejora en la zona de lavado de carros de ferrocarril.  El proyecto “Mejora en la zona de lavado de carros de ferrocarril” contempló realizar las mejoras necesarias en la instalación de lavado de vagones en el área denominada Patio Puerto de SPCC.  Dicho proyecto PAMA incorporó un sistema de captación de agua en el área de lavado de vagones en Patio Puerto. Este sistema incluye un desarenador y un separador de aceite-agua a efecto de evitar las descargas de sólidos e hidrocarburos al mar y, de esta manera, poder reaprovechar el agua y el aceite en las operaciones de SPCC.  La ejecución de este proyecto PAMA concluyó durante el segundo semestre del año 1999. A partir de esa fecha, este proyecto fue reportado al MEM con el 100% de avance físico.  El cumplimiento de este proyecto PAMA, que incluye su completa ejecución y efi ciente operación, ha sido verifi cado en todas las fi scalizaciones realizadas por las EFEs desde el año 2000. Para mayor alcance de lo indicado y a efecto de facilitar la revisión de la información remitida por el MEM sobre las fi scalizaciones, indica el nombre de las EFEs que realizaron las fi scalizaciones y verifi caron el cumplimiento del PAMA, desde el año 2000 al 2006, y adjunta copia de las partes pertinentes de los informes de fi scalización que mencionan el cumplimiento del proyecto PAMA en mención.  De esta manera, se ha comprobado que el proyecto PAMA se ha cumplido en su integridad; asimismo ha sido reportado y verifi cado con un avance físico del 100% desde el año 2000 y actualmente su operación es efi ciente.  Adicionalmente, durante la Auditoría ambiental de verifi cación de la ejecución del PAMA, realizada del 8 al 18 de mayo de 2007, y el Programa Anual de Supervisión Ambiental del 2007, realizado del 16 al 26 de julio de 2007, la EFE verifi có la construcción e instalación de la infraestructura comprometida en el PAMA.  Por otro lado, en cumplimiento a la R.D. Nº 036- 97-EM/DGAA, SPCC ha venido presentando el reporte anual de inversiones o cronograma anual de acciones e inversiones y porcentaje de avance físico mensualizado del PAMA desde el año 2000. Dicho reporte contiene información que confi rma plenamente el cumplimiento al 100% de avance físico y la inversión respectiva para el proyecto PAMA en mención, el mismo que ha sido verifi cado y posteriormente reportado al MEM por las EFEs desde el año 2000, y que no fuera observado.  Que llama la atención que luego de más de 8 años de haberse ejecutado el proyecto PAMA en mención y de encontrarse en operación, se proceda a iniciar un procedimiento sancionador en evidente oposición a la información aprobada por el MEM, así como lo declarada e informada por SPCC a dicha entidad desde el año 2000; por esta razón, el presunto incumplimiento y de su consecuente infracción administrativa, que da origen al procedimiento administrativo sancionador, es inexistente o no acorde con la realidad y es contrario a la información obrante en OSINERGMIN correspondiente a las fi scalizaciones sobre normas de protección y conservación del ambiente desde el año 2000.  Asimismo, señala que de acuerdo a lo establecido en el numeral 21.4 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución Nº 640-2007-OS/CD, los informes de fi scalización desde el año 2000 que se mencionan en el presente recurso y que obran en OSINERGMIN, son medios probatorios que deben ser estimados y considerados de pleno derecho en el presente procedimiento administrativo.  De otro lado, agrega que no se ha cumplido con lo establecido en el literal d) del artículo 23º del Reglamento de Supervisión de las actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución Nº 324-2007-OS-CD, que establece como obligación de la empresa supervisora: “Realizar previamente la supervisión encomendada la revisión y/o evaluación exhaustiva de la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fi scalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada”. 3.2 Con respecto a la infracción grave al artículo 3 o de la Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM por no cumplir con los niveles máximos permisibles1 para emisión de partículas. El parámetro “partículas” en la chimenea del horno Isasmelt, superó los límites máximos permisibles (en adelante LMP) de emisiones; SPCC señala en sus descargos lo siguiente: 1 En virtud de la de fi nición contenida en el artículo 32 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, se considera en adelante el término Límites Máximos Permisibles (LMP)Descargado desde www.elperuano.com.pe