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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2008 (19/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372466 ((a)) defi nir la organización del Consejo Regional de Arequipa, ((b)) regular los procedimientos para su funcionamiento y ((c)) establecer los derechos y deberes de los miembros integrantes del Consejo Regional. Artículo 2.- Defi nición El Consejo Regional de Arequipa como órgano colegiado, de gobierno y representativo, a nivel regional ejerce funciones normativas, de fi scalización y de control, en aplicación de la autonomía política que la Constitución y Ley Orgánica le reconoce, el marco normativo, los principios que rigen el proceso de descentralización y, en observancia de los principios de separación de poderes, integración, subsidiariedad y transparencia. Artículo 3.- Jurisdicción El Consejo Regional de Arequipa tiene jurisdicción política en los asuntos de su competencia dentro del ámbito territorial de la Región Arequipa. Los actos normativos y de fi scalización que emanen del Consejo Regional tienen fuerza vinculante y son de estricto cumplimiento. Artículo 4.- Sede y Web Site La Sede y Web Site del Consejo Regional de Arequipa son los siguientes: Sede: Calle Bolívar Nro. 206, Cercado, Arequipa Web Site: Consejoregionalaqp.com.gob TÍTULO II CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 5.- Conformación del Consejo Regional El Consejo Regional de Arequipa está conformado por ocho (8) Consejeros, elegidos por sufragio directo y por un período de 4 años, conforme el siguiente detalle: - Consejero Regional por Arequipa - Consejero Regional por Camaná- Consejero Regional por Caravelí- Consejero Regional por Castilla- Consejero Regional por Caylloma- Consejero Regional por Condesuyos- Consejero Regional por Islay- Consejero Regional por La Unión Los Consejeros son representantes regionales por sus provincias y su mandato es irrenunciable. Artículo 6.- Sesión de Instalación Al inicio de cada período de gobierno con los resultados ofi ciales de las elecciones regionales, el 01 de enero el Consejero de mayor edad convoca a los miembros del Consejo Regional, los juramenta en sus cargos y se procede a la elección del Presidente del Consejo Regional, quien juramentará su cargo por ante el Consejero de mayor edad. El Presidente del Consejo Regional elegido invitará al Presidente Regional para que juramente en su cargo. Finalmente, el Presidente del Gobierno Regional tomará juramento el Vicepresidente Regional. Este artículo entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, salvo disposición legal diferente promulgada por el Congreso de la República. TÍTULO III ORGANIZACIÓN INTERNA Capítulo I Conformación y Atribuciones Orgánicas Artículo 7.- Atribuciones del Consejo Regional Las atribuciones del Consejo Regional son las siguientes: 7.1. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.7.2. Aprobar, previa exposición oral del Presidente del Gobierno Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. 7.3. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. 7.4. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. 7.5. Aprobar su Reglamento Interno.7.6. Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. 7.7. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y Consejeros. 7.8. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. 7.9. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. 7.10. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. 7.11. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. 7.12. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 7.13. Proponer la creación, modifi cación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. 7.14. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 7.15. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. 7.16. Defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. 7.17. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional. 7.18. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.19. Invitar al Presidente del Gobierno Regional para una exposición anual en el mes de diciembre en la que informe sobre los objetivos, metas y logros alcanzados por el Gobierno Regional. 7.20. Autorizar los viajes al extranjero del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. 7.21. Las demás que les corresponda de acuerdo a la Constitución y la Ley. Artículo 8.- Derechos y Obligaciones Funcionales Los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son los siguientes: 8.1. Proponer individual o conjuntamente proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales. 8.2. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. 8.3. Integrar las comisiones ordinarias o especiales.8.4. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes, participando directamente con derecho a voz y voto. 8.5. Recibir las iniciativas o denuncias provenientes de la ciudadanía o de la sociedad civil organizada, canalizándolas para su trámite de acuerdo a los procedimientos del Consejo. 8.6. Contar con ofi cinas debidamente acondicionadas para el funcionamiento de la Sede Central del Consejo Regional. 8.7. Percibir dietas que se abonarán por cada período efectivo de sesiones a las que haya asistido el Consejero. Descargado desde www.elperuano.com.pe