Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

((a)) definir la organizacion del Consejo Regional de MORDAZA, ((b)) regular los procedimientos para su funcionamiento y ((c)) establecer los derechos y deberes de los miembros integrantes del Consejo Regional. Articulo 2.- Definicion El Consejo Regional de MORDAZA como organo colegiado, de gobierno y representativo, a nivel regional ejerce funciones normativas, de fiscalizacion y de control, en aplicacion de la autonomia politica que la Constitucion y Ley Organica le reconoce, el MORDAZA normativo, los principios que rigen el MORDAZA de descentralizacion y, en observancia de los principios de separacion de poderes, integracion, subsidiariedad y transparencia. Articulo 3.- Jurisdiccion El Consejo Regional de MORDAZA tiene jurisdiccion politica en los asuntos de su competencia dentro del ambito territorial de la Region Arequipa. Los actos normativos y de fiscalizacion que emanen del Consejo Regional tienen fuerza vinculante y son de estricto cumplimiento. Articulo 4.- Sede y Web Site La Sede y Web Site del Consejo Regional de MORDAZA son los siguientes: Sede: Web Site: MORDAZA MORDAZA Nro. 206, Cercado, MORDAZA Consejoregionalaqp.com.gob TITULO II CONFORMACION, INSTALACION Y JURAMENTACION DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 5.- Conformacion del Consejo Regional El Consejo Regional de MORDAZA esta conformado por ocho (8) Consejeros, elegidos por sufragio directo y por un periodo de 4 anos, conforme el siguiente detalle: Consejero Regional por MORDAZA Consejero Regional por Camana Consejero Regional por Caraveli Consejero Regional por MORDAZA Consejero Regional por Caylloma Consejero Regional por Condesuyos Consejero Regional por Islay Consejero Regional por La Union

Los Consejeros son representantes regionales por sus provincias y su mandato es irrenunciable. Articulo 6.- Sesion de Instalacion Al inicio de cada periodo de gobierno con los resultados oficiales de las elecciones regionales, el 01 de enero el Consejero de mayor edad convoca a los miembros del Consejo Regional, los juramenta en sus cargos y se procede a la eleccion del Presidente del Consejo Regional, quien juramentara su cargo por ante el Consejero de mayor edad. El Presidente del Consejo Regional elegido invitara al Presidente Regional para que juramente en su cargo. Finalmente, el Presidente del Gobierno Regional tomara juramento el Vicepresidente Regional. Este articulo entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, salvo disposicion legal diferente promulgada por el Congreso de la Republica. TITULO III ORGANIZACION INTERNA Capitulo I Conformacion y Atribuciones Organicas Articulo 7.- Atribuciones del Consejo Regional Las atribuciones del Consejo Regional son las siguientes: 7.1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

7.2. Aprobar, previa exposicion oral del Presidente del Gobierno Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional. 7.3. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal. 7.4. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. 7.5. Aprobar su Reglamento Interno. 7.6. Fijar la remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. 7.7. Declarar la vacancia y suspension del Presidente, Vicepresidente y Consejeros. 7.8. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de credito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de credito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Publico. 7.9. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. 7.10. Aprobar la creacion, venta, concesion o contratos, disolucion de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitucion y la Ley. 7.11. Fiscalizar la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional. 7.12. Proponer ante el Congreso de la Republica las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 7.13. Proponer la creacion, modificacion o supresion de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitucion y la Ley. 7.14. Aprobar el Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales. 7.15. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperacion con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. 7.16. Definir la politica permanente del fomento de la participacion ciudadana. 7.17. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional. 7.18. Proponer y desarrollar acciones de integracion fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.19. Invitar al Presidente del Gobierno Regional para una exposicion anual en el mes de diciembre en la que informe sobre los objetivos, metas y logros alcanzados por el Gobierno Regional. 7.20. Autorizar los viajes al extranjero del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. 7.21. Las demas que les corresponda de acuerdo a la Constitucion y la Ley. Articulo 8.- Derechos y Obligaciones Funcionales Los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son los siguientes: 8.1. Proponer individual o conjuntamente proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales. 8.2. Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional u otros de interes general. 8.3. Integrar las comisiones ordinarias o especiales. 8.4. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes, participando directamente con derecho a voz y voto. 8.5. Recibir las iniciativas o denuncias provenientes de la ciudadania o de la sociedad civil organizada, canalizandolas para su tramite de acuerdo a los procedimientos del Consejo. 8.6. Contar con oficinas debidamente acondicionadas para el funcionamiento de la Sede Central del Consejo Regional. 8.7. Percibir dietas que se abonaran por cada periodo efectivo de sesiones a las que MORDAZA asistido el Consejero.

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