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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2008 (19/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372468 tutela de la documentación remitida y producida por el Consejo Regional; y es el responsable administrativo del funcionamiento de la Secretaría del Consejo Regional. 15.2. La Secretaría del Consejo Regional estará a cargo de abogado colegiado y habilitado, a propuesta por el Pleno del Consejo Regional. 15.3. Para el funcionamiento de la Secretaría del Consejo Regional, ésta en forma permanente contará con los servicios de personal administrativo y auxiliar necesario, con una logística oportuna y adecuada. Artículo 16.- Funciones de la Secretaría del Consejo Regional Las funciones de la Secretaría del Consejo Regional son las siguientes: 16.1. Ejecutar, organizar y coordinar las actividades de apoyo secretarial del Consejo Regional. 16.2. Organizar y coordinar las sesiones ordinarias, extraordinarias y descentralizadas del Consejo Regional, ordenando la documentación necesaria de la respectiva agenda señalada por el Presidente del Consejo Regional. 16.3. Poner a disposición de los miembros del Consejo Regional con dos (02) días de anticipación al día de las sesiones, los Proyectos de Ordenanza y de Acuerdos Regionales que formarán parte de la orden del día, junto con la documentación sustentatoria de los mismos. 16.4. Dar fe de la realización de las sesiones.16.5. Redactar el Acta de las sesiones, anotando en forma resumida los pronunciamientos y consideraciones principales expresadas por los asistentes, para lo cual, se podrá emplear los medios electrónicos más adecuados. 16.6. Asignar la numeración correlativa de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales aprobados. 16.7. Llevar un registro actualizado de todas las Ordenanzas y Acuerdos Regionales aprobados, en el que se consigne la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en el Diario Ofi cial Regional (según corresponda), así como el seguimiento de su cumplimiento por parte del Ejecutivo Regional. 16.8. Desempeñar la función de fedatario del Consejo Regional. 16.9. Informar mensualmente al Gerente General Regional sobre la asistencia de los Consejeros a las Sesiones a fi n de que se disponga el pago de sus dietas. 16.10. Atender y tramitar los requerimientos logísticos para el funcionamiento del Consejo Regional. 16.11. Coordinar con los Asesores del Consejo Regional los trabajos encargados para su presentación por ante la Comisión respectiva o Sesión de Consejo. 16.12. Remitir al Presidente del Gobierno Regional para el trámite correspondiente las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales aprobados, a través del ofi cio de atención pertinente; asimismo, remitirlas para su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. 16.13. Verifi car la publicación de las Ordenanzas, y también, de los Acuerdos Regionales cuando así lo exija la Ley o lo disponga el mismo acto de gobierno. Sub Capítulo III Asesores y/o Consultores del Consejo Regional Artículo 17.- Apoyo Profesional Para el mejor desempeño de las funciones normativas y de fi scalización, el Consejo Regional contará con el apoyo profesional de un número adecuado de asesores y/o consultores debidamente colegiados y habilitados por el colegio profesional respectivo. La elección y forma de contratación de los asesores del Consejo Regional será a propuesta del Consejo Regional en estricta coordinación con la Presidencia del Gobierno Regional. Artículo 18.- Responsabilidades Los Asesores y/o Consultores del Consejo Regional son responsables de: 18.1. Presentar Informes en los casos, temas y/o materias que le sean encargadas. 18.2. Absolver verbalmente y por escrito las consultas que se les formulen. 18.3. Elaborar Proyectos de Dictámenes, de Ordenanzas y de Acuerdos Regionales que le sean solicitados.18.4. Participar en las Sesiones del Consejo, en los trabajos de las Comisiones y en todas las reuniones en las que se les solicite asistir. 18.5. Deberán inhibirse de realizar dentro y fuera del Consejo Regional, actividades incompatibles con las acciones y/o actividades encomendadas. 18.6. Deberán guardar el principio de confi dencialidad y prudencia. 18.7. Ningún Asesor está autorizado a convocar reuniones a título personal, ni podrá tener iniciativa respecto de ningún expediente sin el conocimiento y autorización previa del Consejero o Comisión responsable. Artículo 19.- Sustitución de Profesionales El Consejo Regional podrá proponer por mayoría, la sustitución, cambio por necesidades de servicio o por incumplimiento de sus obligaciones o responsabilidades; propuesta que será comunicada al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para la decisión fi nal. Sub Capítulo IV Ofi cinas Provinciales del Consejo Regional Artículo 20.- Ofi cinas Provinciales Las Ofi cinas Provinciales del Consejo Regional son órganos de apoyo territorial constituidas en las ocho (08) provincias del departamento de Arequipa, su acondicionamiento será progresivo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y la necesidad verifi cada de su funcionamiento. La designación y forma de contratación del personal encargado de las Ofi cinas se realizará en estricta coordinación con la Presidencia del Gobierno Regional. Artículo 21.- Funciones Las funciones de las Ofi cinas Provinciales del Consejo Regional son las siguientes: 21.1. Recibir 21.2. y registrar de forma descentralizada la documentación que la ciudadanía, sociedad civil organizada y/o autoridades locales decidan presentar en la respectiva provincia. 21.3. Ejecutar y vigilar la distribución y envío de documentación elaborada por el Consejo Regional, la Presidencia del Consejo, las Comisiones o los Consejeros. 21.4. Brindar apoyo a los Consejeros Regionales en sus actividades y/o acciones representativas, normativas y/o de fi scalización realizadas en los distritos y provincias. 21.5. Concertar y coordinar reuniones de trabajo en las provincias con instituciones del Gobierno Central, los Gobiernos Provinciales, Distritales, organizaciones de base y ciudadanía en general. Capítulo III Funcionamiento del Consejo Regional Artículo 22.- Funcionamiento Las actividades y/o acciones normativas, de fi scalización, de gestión y representación delegada del Consejo Regional se realizan dentro y fuera de la Sede del Consejo Regional. 22.1. En la Sede Central.- Los Consejeros Regionales deben asistir tanto a las sesiones del pleno como a las reuniones de trabajo convocadas por las comisiones ordinarias y/o especiales del Consejo. 22.2. Fuera de la Sede.- Los Consejeros Regionales realizarán las funciones propias de su cargo a través de Comisiones de Servicio de acuerdo a la Directiva y Ordenanza Regional aprobada para el efecto. Artículo 23.- Clases de Comisiones Teniendo en cuenta la naturaleza de los casos, temas y/o materias, los Consejeros Regionales constituirán Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales para el análisis, la investigación y dictamen del expediente respectivo. Artículo 24.- Comisiones Ordinarias 24.1. Cuadro de Comisiones.- En el Consejo Regional de Arequipa funcionarán de manera permanente Descargado desde www.elperuano.com.pe