Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372461

que la conducta funcional del evaluado no es un elemento idoneo del perfil de Fiscal que el Consejo se propone brindar a la sociedad, razon que evidencia deficiencia en su labor funcional. TERCERO.- Con relacion a lo referido en el MORDAZA considerando, debo indicar que mi evaluacion es con respecto a la parte conductual del fiscal evaluado que evidencia un comportamiento que no se justifica en la actuacion de un fiscal; hechos estos que no me generan conviccion sobre la adecuada conducta funcional ejercida durante su periodo de evaluacion. Indico que el presente MORDAZA se circunscribe a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 1941-2002-AA/ TC, que precisa que (...) la no ratificacion constituye un MORDAZA de confianza o de no confianza sobre la manera como se ha ejercido el cargo (...) y que obedece a la conciencia de quien emite el voto; CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA Milthon MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha observado conducta funcional acorde con la delicada funcion de contribuir a la administracion de justicia; por tales consideraciones MI MORDAZA, es por no renovar la confianza al fiscal MORDAZA Milthon MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. MORDAZA VEGAS GALLO 200462-10 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 054-2008-PCNM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado, en el cargo de Juez Especializado del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Suprema N° 392-83-JUS, de 08 de noviembre de 1983; posteriormente por Resolucion Suprema N° 348-88-JUS de 07 de octubre de 1988, fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de agosto de 2001, materializado mediante Resolucion N° 159-2001-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Cueva. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos,

la misma que lo homologo el 09 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Oficio N° 409-2007-JUS/ DM, de 28 de Marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 61 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Cueva. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo N° 214-2007, de 12 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otros, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial, a fin de que informen de su reincorporacion, del mismo modo, convocar a un MORDAZA MORDAZA de ratificacion de dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 124-2007-CNM de 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 164-2007-P-CSJLA/PJ, de 04 de MORDAZA de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de enero de 2008, se acordo aprobar la convocatoria N° 002-2008-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 26 de enero de 2008; atendiendo ademas que el magistrado evaluado ingreso a la MORDAZA judicial el 08 de noviembre de 1983, sin embargo, el computo para ser comprendido dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al CNM la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 17 de MORDAZA de 2001, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 04 de MORDAZA de 2007, en la que se concreto su reincorporacion. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, en orden a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.