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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2008 (19/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372461 que la conducta funcional del evaluado no es un elemento idóneo del perfi l de Fiscal que el Consejo se propone brindar a la sociedad, razón que evidencia defi ciencia en su labor funcional. TERCERO.- Con relación a lo referido en el segundo considerando, debo indicar que mi evaluación es con respecto a la parte conductual del fi scal evaluado que evidencia un comportamiento que no se justifi ca en la actuación de un fi scal; hechos estos que no me generan convicción sobre la adecuada conducta funcional ejercida durante su período de evaluación. Indico que el presente voto se circunscribe a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1941-2002-AA/TC, que precisa que (…) la no ratifi cación constituye un voto de confi anza o de no confi anza sobre la manera como se ha ejercido el cargo (…) y que obedece a la conciencia de quien emite el voto; CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Richard Milthon Saavedra Lujan, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, en el período sujeto a evaluación, no ha observado conducta funcional acorde con la delicada función de contribuir a la administración de justicia; por tales consideraciones MI VOTO , es por no renovar la confi anza al fi scal Richard Milthon Saavedra Luján, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. EDWIN VEGAS GALLO 200462-10 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 054-2008-PCNM Lima, 24 de abril de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Juan Peralta Cueva, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Juan Peralta Cueva fue nombrado, en el cargo de Juez Especializado del Distrito Judicial de Lambayeque mediante Resolución Suprema N° 392-83-JUS, de 08 de noviembre de 1983; posteriormente por Resolución Suprema N° 348-88-JUS de 07 de octubre de 1988, fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de Lambayeque Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de agosto de 2001, materializado mediante Resolución N° 159-2001-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Juan Peralta Cueva. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 09 de marzo de 2007, en su 127° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/ DM, de 28 de Marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 61 magistrados incluido el doctor Juan Peralta Cueva. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo N° 214-2007, de 12 de abril de 2007, dispuso entre otros, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Juan Peralta Cueva, así como solicitar al Poder Judicial, a fi n de que informen de su reincorporación, del mismo modo, convocar a un nuevo proceso de ratifi cación de dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 124-2007-CNM de 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 164-2007-P-CSJLA/PJ, de 04 de mayo de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Juan Peralta Cueva, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de enero de 2008, se acordó aprobar la convocatoria N° 002-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Juan Peralta Cueva, la misma que fue publicada con fecha 26 de enero de 2008; atendiendo además que el magistrado evaluado ingresó a la carrera judicial el 08 de noviembre de 1983, sin embargo, el cómputo para ser comprendido dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al CNM la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 17 de julio de 2001, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 04 de mayo de 2007, en la que se concretó su reincorporación. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, en orden a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros Descargado desde www.elperuano.com.pe