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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2008 (19/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372467 8.8. Solicitar y recibir pasajes y viáticos por los conceptos de alimentación, hospedaje y movilidad en atención a las comisiones de servicio que efectivamente realice. 8.9. Solicitar y poder hacer uso adecuado y racional de los vehículos y de los bienes de propiedad del Gobierno Regional, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones representativas delegadas, normativas, fi scalizadoras y de gestión. 8.10. A gozar de licencia por motivo de enfermedad o asuntos personales, solicitud que deberá ser presentada al Consejo Regional. 8.11. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. Artículo 9.- Incompatibilidades El cargo de Consejero Regional es incompatible: 9.1. Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular. 9.2. Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos. 9.3. Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones del Gobierno Regional, así como en empresas del sistema crediticio fi nanciero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 9.4. Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos administrativos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. 9.5. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Artículo 10.- Responsabilidades 10.1. Tipo de Responsabilidad.- Los Consejeros Regionales tienen responsabilidad individual y solidaria: ((a)) Es individual, cuando en el ejercicio del cargo cometen u omiten actos violatorios de la Ley. ((b)) Es solidaria y es derivada de las decisiones adoptadas en forma colegiada en el seno del Consejo, salvo que de manera expresa salve su voto. 10.2. Presunción de Validez.- Los actos de gobierno y las decisiones que apruebe el Consejo Regional mantienen su efi cacia estructural y funcional en tanto lo contrario no sea declarado por autoridad judicial, el Tribunal Constitucional o de ofi cio por el Pleno del Consejo Regional. Artículo 11.- Dietas La dieta que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir se rigen por las siguientes reglas: 11.1. Se observarán las disposiciones imperativas aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. 11.2. Se fi jan o ratifi can dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; el Acuerdo aprobatorio de las dietas debe publicarse obligatoriamente. 11.3. Su monto se determina de acuerdo a la capacidad presupuestal del Gobierno Regional. 11.4. Para el cómputo y pago de dietas, dentro del período mensual de sesiones, se deben llevar a cabo un mínimo de dos (02) sesiones, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. 11.5. Ninguna dieta puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente. 11.6. La Dieta se abona luego de verifi cada la asistencia del Consejero por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes. Capítulo II Estructura Organizacional Sub Capítulo I Presidencia del Consejo Regional Artículo 12.- Presidencia del Consejo Regional El Consejo Regional de Arequipa como órgano colegiado es representado y presidido por un Presidente que resulta elegido por los Consejeros dentro del primer mes de cada año, el ejercicio de este cargo será por el plazo de un (01) año, no admite la reelección. Artículo 13.- Atribuciones del Presidente del Consejo Regional Las atribuciones del Presidente del Consejo Regional son las siguientes: 13.1. Representar al Consejo Regional de Arequipa. 13.2. Dirigir de manera concertada la organización y funcionamiento del Consejo. 13.3. Suscribir las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. 13.4. Atender, y de ser al caso, derivar para su trámite la documentación y/o correspondencia recibida en Mesa de Partes del Consejo Regional. 13.5. Convocar, presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional. 13.6. Señalar los puntos a tratar en agenda, para lo cual, ejecutará acciones de coordinación con el Ejecutivo Regional, las Comisiones del Consejo y los Consejeros. 13.7. Dirimir en caso de empate, luego de una segunda votación, sin perjuicio del ejercicio pleno de su derecho al voto inherente a su calidad de Consejero Regional. 13.8. Remitir al Presidente del Gobierno Regional las Ordenanzas Regionales para su promulgación y publicación, y también, los Acuerdos Regionales para su cumplimiento. 13.9. Conceder en forma ordenada el uso de la palabra a los Consejeros en las Sesiones, para lo cual se deben observar las reglas aprobadas en el presente Reglamento. 13.10. Solicitar a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. 13.11. Llamar al orden y/o suspender del uso de la palabra a los integrantes del Consejo Regional que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las sesiones. Si el integrante del Consejo Regional persiste en su inconducta no obstante haber sido llamado al orden, el Presidente optará por suspender la Sesión por el término de quince (15) minutos. Reiniciada la Sesión, si el Consejero Regional persiste en su inconducta, el Presidente del Consejo optará por suspender la Sesión del Consejo para una nueva fecha, la cual será comunicada por escrito oportunamente. 13.12. Exigir el retiro inmediato de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas. En el caso de denuncias, los Consejeros Regionales denunciantes deberán presentar los medios probatorios o indicios que fundamentan su denuncia. 13.13. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podrá suspender la sesión si fuera necesario hasta que se restablezca el orden. Artículo 14.- Suplencia Automática 14.1. Suplencia.- El cargo de Presidente del Consejo Regional es automáticamente suplido por el Consejero de mayor edad, cuando por imposibilidad o hechos excepcionales y/o extraordinarios impidan o determinen la no presencia del Presidente en la Sede o en las sesiones del Consejo Regional. 14.2. Atribuciones.- El Consejero de mayor edad asume la Presidencia del Consejo Regional con plenitud de poderes y atribuciones hasta que el Presidente reasuma su cargo. 14.3. Garantía de no ininterrupción.- La inasistencia o no aceptación del cargo por el Consejero de mayor edad, no impide que, en ese orden, los siguientes Consejeros asuman el cargo con todas las atribuciones y responsabilidades. Sub Capítulo II Secretaría del Consejo Regional Artículo 15.- Secretaría del Consejo Regional 15.1. La Secretaría del Consejo Regional es un órgano de apoyo permanente que tiene por fi nalidad colaborar con los Consejeros en el ejercicio de sus diferentes funciones, tiene a su cargo la organización y Descargado desde www.elperuano.com.pe