Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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8.8. Solicitar y recibir pasajes y viaticos por los conceptos de alimentacion, hospedaje y movilidad en atencion a las comisiones de servicio que efectivamente realice. 8.9. Solicitar y poder hacer uso adecuado y racional de los vehiculos y de los bienes de propiedad del Gobierno Regional, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones representativas delegadas, normativas, fiscalizadoras y de gestion. 8.10. A gozar de licencia por motivo de enfermedad o asuntos personales, solicitud que debera ser presentada al Consejo Regional. 8.11. Las demas que le MORDAZA asignados por Ley o por el Consejo Regional. Articulo 9.- Incompatibilidades El cargo de Consejero Regional es incompatible:

que resulta elegido por los Consejeros dentro del primer mes de cada ano, el ejercicio de este cargo sera por el plazo de un (01) ano, no admite la reeleccion. Articulo 13.- Atribuciones del Presidente del Consejo Regional Las atribuciones del Presidente del Consejo Regional son las siguientes: 13.1. Representar al Consejo Regional de Arequipa. 13.2. Dirigir de manera concertada la organizacion y funcionamiento del Consejo. 13.3. Suscribir las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. 13.4. Atender, y de ser al caso, derivar para su tramite la documentacion y/o correspondencia recibida en Mesa de Partes del Consejo Regional. 13.5. Convocar, presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional. 13.6. Senalar los puntos a tratar en agenda, para lo cual, ejecutara acciones de coordinacion con el Ejecutivo Regional, las Comisiones del Consejo y los Consejeros. 13.7. Dirimir en caso de empate, luego de una MORDAZA votacion, sin perjuicio del ejercicio pleno de su derecho al MORDAZA inherente a su calidad de Consejero Regional. 13.8. Remitir al Presidente del Gobierno Regional las Ordenanzas Regionales para su promulgacion y publicacion, y tambien, los Acuerdos Regionales para su cumplimiento. 13.9. Conceder en forma ordenada el uso de la palabra a los Consejeros en las Sesiones, para lo cual se deben observar las reglas aprobadas en el presente Reglamento. 13.10. Solicitar a los oradores que no se desvien de la cuestion materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un MORDAZA cuyo debate MORDAZA concluido. 13.11. Llamar al orden y/o suspender del uso de la palabra a los integrantes del Consejo Regional que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las sesiones. Si el integrante del Consejo Regional persiste en su inconducta no obstante haber sido llamado al orden, el Presidente optara por suspender la Sesion por el termino de quince (15) minutos. Reiniciada la Sesion, si el Consejero Regional persiste en su inconducta, el Presidente del Consejo optara por suspender la Sesion del Consejo para una nueva fecha, la cual sera comunicada por escrito oportunamente. 13.12. Exigir el retiro inmediato de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas. En el caso de denuncias, los Consejeros Regionales denunciantes deberan presentar los medios probatorios o indicios que fundamentan su denuncia. 13.13. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podra suspender la sesion si fuera necesario hasta que se restablezca el orden. Articulo 14.- Suplencia Automatica 14.1. Suplencia.- El cargo de Presidente del Consejo Regional es automaticamente suplido por el Consejero de mayor edad, cuando por imposibilidad o hechos excepcionales y/o extraordinarios impidan o determinen la no presencia del Presidente en la Sede o en las sesiones del Consejo Regional. 14.2. Atribuciones.- El Consejero de mayor edad asume la Presidencia del Consejo Regional con plenitud de poderes y atribuciones hasta que el Presidente reasuma su cargo. 14.3. Garantia de no ininterrupcion.- La inasistencia o no aceptacion del cargo por el Consejero de mayor edad, no impide que, en ese orden, los siguientes Consejeros asuman el cargo con todas las atribuciones y responsabilidades. Sub Capitulo II Secretaria del Consejo Regional Articulo 15.- Secretaria del Consejo Regional 15.1. La Secretaria del Consejo Regional es un organo de apoyo permanente que tiene por finalidad colaborar con los Consejeros en el ejercicio de sus diferentes funciones, tiene a su cargo la organizacion y

9.1. Con el ejercicio de cualquier otra funcion publica proveniente de eleccion popular. 9.2. Con la condicion de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas publicas o prestan servicios publicos. 9.3. Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones del Gobierno Regional, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 9.4. Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos administrativos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozaran de licencia durante el tiempo que dure su cargo. 9.5. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

Articulo 10.- Responsabilidades 10.1. MORDAZA de Responsabilidad.- Los Consejeros Regionales tienen responsabilidad individual y solidaria: ((a)) Es individual, cuando en el ejercicio del cargo cometen u omiten actos violatorios de la Ley. ((b)) Es solidaria y es derivada de las decisiones adoptadas en forma colegiada en el seno del Consejo, salvo que de manera expresa salve su voto. 10.2. Presuncion de Validez.- Los actos de gobierno y las decisiones que apruebe el Consejo Regional mantienen su eficacia estructural y funcional en tanto lo contrario no sea declarado por autoridad judicial, el Tribunal Constitucional o de oficio por el Pleno del Consejo Regional. Articulo 11.- Dietas La dieta que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir se rigen por las siguientes reglas: 11.1. Se observaran las disposiciones imperativas aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano. 11.2. Se fijan o ratifican dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; el Acuerdo aprobatorio de las dietas debe publicarse obligatoriamente. 11.3. Su monto se determina de acuerdo a la capacidad presupuestal del Gobierno Regional. 11.4. Para el computo y pago de dietas, dentro del periodo mensual de sesiones, se deben llevar a cabo un minimo de dos (02) sesiones, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. 11.5. Ninguna dieta puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente. 11.6. La Dieta se abona luego de verificada la asistencia del Consejero por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes. Capitulo II Estructura Organizacional Sub Capitulo I Presidencia del Consejo Regional Articulo 12.- Presidencia del Consejo Regional El Consejo Regional de MORDAZA como organo colegiado es representado y presidido por un Presidente

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