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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372470 31.1. Plazo.- La Reconsideración será admitida si es presentada dentro del plazo de días (02) hábiles después de producida la decisión. 31.2. Mínimo de Firmas.- La procedencia de la reconsideración está condicionada a que ésta se fundamente necesariamente por escrito y esté suscrita por un tercio (1/3) del número legal de Consejeros. 31.3. Trámite.- Si cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, el Consejo Regional en Pleno decidirá si la Reconsideración presentada se resuelve directa e inmediatamente, ante lo cual, pasa a formar punto de agenda en el orden del día, o si en su defecto, la Reconsideración se deriva a una Comisión Ordinaria o Especial para el respectivo dictamen. Capítulo II Proceso de Suspensión en el Cargo Artículo 32.- Causales de Suspensión El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional se suspende por las siguientes causales: 32.1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente. 32.2. Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal. 32.3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. 32.4. Por sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Regional. Artículo 33.- Tiempo de Suspensión El tiempo de la suspensión no podrá ser mayor a ciento veinte (120) días calendario en el caso de las causales (32.1), (32.2) y (32.4). En el caso de la causal (32.3) el tiempo de la suspensión será hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada; en todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena prevista para el delito materia de la sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario y de verifi carse la causal el Consejo Regional declarará la vacancia. Artículo 34.- Procedimiento Sumarísimo 34.1. La suspensión en el cargo de Presidente, Vicepresidente y/o Consejero Regional será declarada en primera instancia por el Pleno del Consejo Regional, para lo cual aplicará las reglas y principios del debido proceso y el respeto al ejercicio efectivo del derecho de defensa. 34.2. Contra el Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo. 34.3. Puede interponerse recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o que resuelve la reconsideración. En este caso, el Presidente del Consejo Regional elevará todos los actuados por ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. 34.4. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá de acuerdo a sus procedimientos, en instancia defi nitiva, siendo su fallo inapelable e irrevisable. 34.5. Una vez extinguida la causal de suspensión, el titular reasume su cargo sin más trámite y de pleno derecho. Capítulo III Proceso de Vacancia en el Cargo Artículo 35.- Causales de Vacancia Las causales de vacancia en el cargo de Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejero Regional, son las siguientes: 35.1. Fallecimiento. 35.2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 35.3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso sancionado con pena privativa de la libertad.35.4. Dejar de residir de manera injustifi cada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en el departamento de Arequipa. 35.5. Inasistencia injustifi cada a sesiones de Consejo Regional durante 03 Sesiones consecutivas o cuatro (04) alternadas en el transcurso de un (01) año. Esta causal solamente es aplicable a los Consejeros Regionales. Artículo 36.- Proceso Sumarísimo 36.1. Petición.- Cualquier ciudadano puede solicitar la vacancia del cargo del Presidente Regional, Vicepresidente Regional o Consejeros Regionales. El pedido debe estar fundamentado y sustentado con la prueba que corresponda, según el tipo de causal. 36.2. Traslado y Notifi cación.- Presentado el pedido de vacancia, inmediatamente la Presidencia del Consejo a través de la Secretaría, correrá traslado del pedido de vacancia a la persona denunciada sobre la cual recae el pedido, para que, en el plazo de cinco (05) días hábiles presente por Escrito, el Descargo y los medios probatorios que considere necesarios. A este traslado se deben adjuntar copias legibles de todos los documentados acompañados al pedido de vacancia. La persona denunciada sobre la cual recae el pedido de vacancia, en forma oportuna y por única vez, puede solicitar prórroga de tres (03) días hábiles adicionales. Este segundo plazo es improrrogable. 36.3. Informes y Medios Probatorios.- De considerarlo necesario y/o a pedido de las partes, la Presidencia del Consejo Regional puede disponer que las Gerencias, Ofi cinas y/o Unidades Orgánicas del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, remitan los Informes y medios probatorios que resultaran pertinentes. 36.4. Sesión Extraordinaria.- Vencido el plazo del traslado, y de ser el caso, vencido el plazo de la prórroga, con o sin el Escrito de Descargo, la Presidencia del Consejo Regional debe inmediatamente convocar a Sesión Extraordinaria siendo el único punto de agenda el pedido de vacancia. El plazo entre el pedido de vacancia y la sesión extraordinaria en ningún caso debe ser mayor a (45) días calendario, salvo razones de fuerza mayor o situaciones de carácter excepcional. Iniciada la Sesión, el Secretario dará lectura tanto al escrito que contiene el pedido de vacancia, como al escrito de descargo si lo hubiere. 36.5. Derecho de Acción.- Acto seguido, la persona que suscribe el pedido de vacancia, directamente o a través de letrado colegiado habilitado, podrá sustentar los cargos de su pedido, indicando los medios probatorios que acreditan la causal o causales. Tanto el pedido de vacancia, la formulación de los cargos, como el señalamiento de los medios probatorios que acreditan la causal, deberán constar y ser transcritos en el Acta por el Secretario del Consejo bajo responsabilidad. 36.6. Derecho de Contradicción.- En su defensa, la persona sobre la que recae el pedido de vacancia, directamente o a través de letrado colegiado habilitado, podrá expresar los descargos que considere pertinentes. En esa medida, tanto la exposición de los descargos como los medios probatorios presentados como defensa, deberán constar y ser transcritos en el Acta por el Secretario del Consejo bajo responsabilidad. 36.7. Votación Califi cada.- Para que sea APROBADO el Pedido de Vacancia, se requiere de la votación aprobatoria de dos tercios (2/3) del número legal de los miembros del Consejo. 36.8. Formalización.- En el plazo de un (01) día hábil, debe ser redactada tanto el Acta de la Sesión como la decisión en el respectivo Acuerdo Regional. 36.9. Notifi cación.- El Acuerdo Regional será inmediatamente notifi cado a las partes en los respectivos domicilios procesales señalados en sus escritos. Artículo 37.- Reconsideración 37.1. Legitimidad.- El Acuerdo Regional puede ser objeto de Reconsideración por cualquiera de las partes. 37.2. Requisitos.- El Recurso de Reconsideración debe reunir los siguientes requisitos: A. Debe dirigirse a la Presidencia del Consejo Regional. B. Debe presentarse dentro del plazo perentorio de ocho (08) días hábiles de notifi cado el Acuerdo Regional materia de impugnación. C. Debe sustentarse, necesariamente, en medios probatorios nuevos, los cuales, deben presentarse en forma documental o escrita. Descargado desde www.elperuano.com.pe