Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

31.1. Plazo.- La Reconsideracion sera admitida si es presentada dentro del plazo de dias (02) habiles despues de producida la decision. 31.2. Minimo de Firmas.- La procedencia de la reconsideracion esta condicionada a que esta se fundamente necesariamente por escrito y este suscrita por un MORDAZA (1/3) del numero legal de Consejeros. 31.3. Tramite.- Si cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, el Consejo Regional en Pleno decidira si la Reconsideracion presentada se resuelve directa e inmediatamente, ante lo cual, pasa a formar punto de agenda en el orden del dia, o si en su defecto, la Reconsideracion se deriva a una Comision Ordinaria o Especial para el respectivo dictamen. Capitulo II MORDAZA de Suspension en el Cargo Articulo 32.- Causales de Suspension El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional se suspende por las siguientes causales: 32.1. Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por el organismo competente. 32.2. Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. 32.3. Sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. 32.4. Por sancion disciplinaria impuesta por el Consejo Regional. Articulo 33.- Tiempo de Suspension El tiempo de la suspension no podra ser mayor a ciento veinte (120) dias calendario en el caso de las causales (32.1), (32.2) y (32.4). En el caso de la causal (32.3) el tiempo de la suspension sera hasta que en el MORDAZA penal no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada; en todo caso, la suspension no podra exceder el plazo de la pena prevista para el delito materia de la sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo; caso contrario y de verificarse la causal el Consejo Regional declarara la vacancia. Articulo 34.- Procedimiento Sumarisimo 34.1. La suspension en el cargo de Presidente, Vicepresidente y/o Consejero Regional sera declarada en primera instancia por el Pleno del Consejo Regional, para lo cual aplicara las reglas y principios del debido MORDAZA y el respeto al ejercicio efectivo del derecho de defensa. 34.2. Contra el Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores a la notificacion del Acuerdo. 34.3. Puede interponerse recurso de apelacion dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la suspension, o que resuelve la reconsideracion. En este caso, el Presidente del Consejo Regional elevara todos los actuados por ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles. 34.4. El MORDAZA Nacional de Elecciones resolvera de acuerdo a sus procedimientos, en instancia definitiva, siendo su fallo inapelable e irrevisable. 34.5. Una vez extinguida la causal de suspension, el titular reasume su cargo sin mas tramite y de pleno derecho. Capitulo III MORDAZA de Vacancia en el Cargo Articulo 35.- Causales de Vacancia Las causales de vacancia en el cargo de Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejero Regional, son las siguientes: 35.1. Fallecimiento. 35.2. Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 35.3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso sancionado con pena privativa de la libertad.

35.4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de ciento ochenta (180) dias en el departamento de Arequipa. 35.5. Inasistencia injustificada a sesiones de Consejo Regional durante 03 Sesiones consecutivas o cuatro (04) alternadas en el transcurso de un (01) ano. Esta causal solamente es aplicable a los Consejeros Regionales.

Articulo 36.- MORDAZA Sumarisimo 36.1. Peticion.Cualquier ciudadano puede solicitar la vacancia del cargo del Presidente Regional, Vicepresidente Regional o Consejeros Regionales. El pedido debe estar fundamentado y sustentado con la prueba que corresponda, segun el MORDAZA de causal. 36.2. Traslado y Notificacion.- Presentado el pedido de vacancia, inmediatamente la Presidencia del Consejo a traves de la Secretaria, correra traslado del pedido de vacancia a la persona denunciada sobre la cual recae el pedido, para que, en el plazo de cinco (05) dias habiles presente por Escrito, el Descargo y los medios probatorios que considere necesarios. A este traslado se deben adjuntar copias legibles de todos los documentados acompanados al pedido de vacancia. La persona denunciada sobre la cual recae el pedido de vacancia, en forma oportuna y por unica vez, puede solicitar prorroga de tres (03) dias habiles adicionales. Este MORDAZA plazo es improrrogable. 36.3. Informes y Medios Probatorios.- De considerarlo necesario y/o a pedido de las partes, la Presidencia del Consejo Regional puede disponer que las Gerencias, Oficinas y/o Unidades Organicas del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, remitan los Informes y medios probatorios que resultaran pertinentes. 36.4. Sesion Extraordinaria.- Vencido el plazo del traslado, y de ser el caso, vencido el plazo de la prorroga, con o sin el Escrito de Descargo, la Presidencia del Consejo Regional debe inmediatamente convocar a Sesion Extraordinaria siendo el unico punto de agenda el pedido de vacancia. El plazo entre el pedido de vacancia y la sesion extraordinaria en ningun caso debe ser mayor a (45) dias calendario, salvo razones de fuerza mayor o situaciones de caracter excepcional. Iniciada la Sesion, el Secretario MORDAZA lectura tanto al escrito que contiene el pedido de vacancia, como al escrito de descargo si lo hubiere. 36.5. Derecho de Accion.- Acto seguido, la persona que suscribe el pedido de vacancia, directamente o a traves de letrado colegiado habilitado, podra sustentar los cargos de su pedido, indicando los medios probatorios que acreditan la causal o causales. Tanto el pedido de vacancia, la formulacion de los cargos, como el senalamiento de los medios probatorios que acreditan la causal, deberan constar y ser transcritos en el Acta por el Secretario del Consejo bajo responsabilidad. 36.6. Derecho de Contradiccion.- En su defensa, la persona sobre la que recae el pedido de vacancia, directamente o a traves de letrado colegiado habilitado, podra expresar los descargos que considere pertinentes. En esa medida, tanto la exposicion de los descargos como los medios probatorios presentados como defensa, deberan constar y ser transcritos en el Acta por el Secretario del Consejo bajo responsabilidad. 36.7. Votacion Calificada.- Para que sea APROBADO el Pedido de Vacancia, se requiere de la votacion aprobatoria de dos tercios (2/3) del numero legal de los miembros del Consejo. 36.8. Formalizacion.- En el plazo de un (01) dia habil, debe ser redactada tanto el Acta de la Sesion como la decision en el respectivo Acuerdo Regional. 36.9. Notificacion.- El Acuerdo Regional sera inmediatamente notificado a las partes en los respectivos domicilios procesales senalados en sus escritos.

Articulo 37.- Reconsideracion 37.1. Legitimidad.- El Acuerdo Regional puede ser objeto de Reconsideracion por cualquiera de las partes. 37.2. Requisitos.- El Recurso de Reconsideracion debe reunir los siguientes requisitos: A. Debe dirigirse a la Presidencia del Consejo Regional. B. Debe presentarse dentro del plazo perentorio de ocho (08) dias habiles de notificado el Acuerdo Regional materia de impugnacion. C. Debe sustentarse, necesariamente, en medios probatorios nuevos, los cuales, deben presentarse en forma documental o escrita.

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