Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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D. Debe estar suscrito por el interesado y por letrado colegiado habilitado. E. Debe senalar domicilio procesal.

extraordinarias, solo podran ser objeto de debate y votacion los puntos del orden del dia notificados con la convocatoria. Capitulo II Desarrollo de las Sesiones Articulo 42.- Partes de la Sesion 42.1. Las Sesiones Ordinarias se desarrollan bajo las siguientes estaciones: A. Verificacion de la asistencia y quorum. B. Aprobacion de la redaccion del Acta de la Sesion Anterior. C. Estacion de Despacho. D. Estacion de Informes. E. Estacion de Pedidos. F. Estacion de Orden del Dia y Debate. G. Votacion. 42.2. Las Sesiones Ordinarias se desarrollan bajo las siguientes estaciones: A. Verificacion de la asistencia y quorum. B. Aprobacion de la redaccion del Acta de la Sesion Anterior. C. Estacion de Orden del Dia y Debate. D. Votacion. Articulo 43.- Verificacion de la Asistencia y Quorum La Sesion se inicia en el dia, hora y lugar senalado en la convocatoria. El Presidente del Consejo solicita al Secretario de cuenta sobre la asistencia de los Consejeros y verifique el quorum. El Secretario del Consejo registrara el nombre de quienes no hubiesen asistido a la sesion, senalando si la persona inasistente se encuentra con licencia, legalmente impedida o si hubiese dado aviso de su imposibilidad o presentado justificacion para no concurrir. No se consideraran asistentes a los Consejeros Regionales que concurran a la sesion despues de iniciada la Estacion de Orden del Dia, ni a los que se retiren MORDAZA de comenzar la Estacion MORDAZA senalada. Articulo 44.- Aprobacion de la redaccion del Acta anterior Verificado el quorum respectivo, el Presidente del Consejo dispondra que el Secretario de lectura al Acta de la Sesion anterior, salvo que, se apruebe la dispensa de lectura, solicitando de forma inmediata la aprobacion del Acta. Las observaciones que se pudieren encontrar seran debidamente anotadas. Articulo 45.- Estacion de Despacho En la Estacion Despacho, el Presidente del Consejo ordenara al Secretario que de cuenta al Consejo Regional de la correspondencia y/o documentacion recibidos y remitidos. Del tenor o contenido de la documentacion leida, el Presidente del Consejo, y si fuera necesario con la aprobacion del Consejo Regional, dispondra el tramite que se MORDAZA a la correspondencia, y/o, de ser el caso, incluira dentro del orden del dia los documentos que requieran debate y pronunciamiento del Pleno del Consejo; en este ultimo caso, el Consejo Regional puede aprobar que el debate y pronunciamiento se realice inmediatamente despues de leido el documento. Articulo 46.- Estacion de Informes La Estacion de Informes servira para dar cuenta de los asuntos o hechos que MORDAZA de interes regional y que requieran ser puestos de conocimiento del Consejo Regional. Los informes deben ser puntuales y breves, su MORDAZA no podra exceder los tres (03) minutos. En ningun caso los informes originan debate. Los informes sobre comisiones de servicio deberan presentarse por escrito a la Presidencia del Consejo Regional. Articulo 47.- Estacion de Pedidos La Estacion Pedidos, servira para solicitar al pleno se pronuncie sobre algun MORDAZA concreto de su competencia. Los pedidos deben ser formulados en forma precisa, la fundamentacion de los mismos sera en la Estacion de Debate. Los pedidos podran ser orales o por escrito.

37.3. Debido Proceso.- Interpuesto el Recurso de Reconsideracion, la Presidencia del Consejo Regional debe proceder de conformidad con las reglas senaladas en los numerales (36.2.), (36.3.), (36.4.), (36.5.), (36.6.), (38.7.), (36.8.) y (36.9.) del articulo 36 del presente Reglamento. Articulo 38.- Apelacion 38.1. Legitimidad.- El Acuerdo Regional en el que se aprobo o desestimo el pedido de vacancia, o, el Acuerdo Regional que declara fundado o infundado el Recurso de Reconsideracion, puede ser objeto de Apelacion por cualquiera de las partes. 38.2. Requisitos.- El Recurso de Apelacion debe reunir los siguientes requisitos:

A. Debe dirigirse a la Presidencia del Consejo Regional. B. Debe presentarse dentro del plazo perentorio de diez (10) dias habiles de notificado el Acuerdo Regional materia de impugnacion. C. Puede sustentarse en medios probatorios nuevos o en cuestiones de puro derecho, los cuales, deben presentarse en forma documental o escrita. D. Debe estar suscrito por el interesado y por letrado colegiado habilitado. E. Debe senalar domicilio procesal. 38.3. Elevacion de Actuados.- Interpuesto el Recurso de Apelacion, el Presidente del Consejo Regional elevara todos los actuados por ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles. El MORDAZA Nacional de Elecciones resolvera de acuerdo a sus procedimientos, en instancia definitiva, siendo su fallo inapelable e irrevisable. TITULO V DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL Capitulo I Clase de Sesiones

Articulo 39.- MORDAZA de Sesiones Ademas de la Sesion de Instalacion regulada en los articulos 5 y 6 del presente Reglamento, el Consejo Regional se reune en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones del Consejo Regional son publicas. Articulo 40.- Sesiones Ordinarias y Convocatoria 40.1. Convocatoria.- El Consejo Regional se reune en Sesion Ordinaria dos (02) veces al mes. El dia, la hora y el lugar de las sesiones ordinarias se convocan y notifican con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion, poniendo a disposicion de los Consejeros la documentacion que compone el orden del dia. La convocatoria de las Sesiones Ordinarias es responsabilidad de la Presidencia del Consejo Regional, aunque tambien, su convocatoria puede ser solicitada por un MORDAZA (1/3) del numero legal de los Consejeros Regionales. 40.2. Ampliacion del Orden del Dia.- Teniendo en cuenta la naturaleza de las sesiones ordinarias, ademas de los puntos del orden del dia notificados con la convocatoria, la agenda se mantendra abierta, pudiendo ser ampliada en la estacion correspondiente de la Sesion, siempre y cuando, se tenga la presencia de la totalidad de Consejeros y la ampliacion de la agenda se decida con el MORDAZA de la mayoria de los miembros del Consejo. Articulo 41.Sesiones Extraordinarias y Convocatoria 41.1. Convocatoria.- El Consejo Regional se reune en Sesiones Extraordinarias las veces que MORDAZA necesarias y/o a pedido del Presidente del Gobierno Regional. El dia, la hora y el lugar de las sesiones extraordinarias se convocan y notifican con veinticuatro (24) horas de anticipacion, poniendo a disposicion de los Consejeros la documentacion que compone el orden del dia. 41.2. Exclusividad de los puntos en el Orden del Dia.- Teniendo en cuenta la naturaleza de las sesiones

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