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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2008 (19/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372471 D. Debe estar suscrito por el interesado y por letrado colegiado habilitado. E. Debe señalar domicilio procesal. 37.3. Debido Proceso.- Interpuesto el Recurso de Reconsideración, la Presidencia del Consejo Regional debe proceder de conformidad con las reglas señaladas en los numerales (36.2.), (36.3.), (36.4.), (36.5.), (36.6.), (38.7.), (36.8.) y (36.9.) del artículo 36 del presente Reglamento. Artículo 38.- Apelación 38.1. Legitimidad.- El Acuerdo Regional en el que se aprobó o desestimó el pedido de vacancia, o, el Acuerdo Regional que declara fundado o infundado el Recurso de Reconsideración, puede ser objeto de Apelación por cualquiera de las partes. 38.2. Requisitos.- El Recurso de Apelación debe reunir los siguientes requisitos: A. Debe dirigirse a la Presidencia del Consejo Regional. B. Debe presentarse dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles de notifi cado el Acuerdo Regional materia de impugnación. C. Puede sustentarse en medios probatorios nuevos o en cuestiones de puro derecho, los cuales, deben presentarse en forma documental o escrita. D. Debe estar suscrito por el interesado y por letrado colegiado habilitado. E. Debe señalar domicilio procesal. 38.3. Elevación de Actuados.- Interpuesto el Recurso de Apelación, el Presidente del Consejo Regional elevará todos los actuados por ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá de acuerdo a sus procedimientos, en instancia defi nitiva, siendo su fallo inapelable e irrevisable. TÍTULO V DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL Capítulo I Clase de Sesiones Artículo 39.- Tipo de Sesiones Además de la Sesión de Instalación regulada en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, el Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones del Consejo Regional son públicas. Artículo 40.- Sesiones Ordinarias y Convocatoria 40.1. Convocatoria.- El Consejo Regional se reúne en Sesión Ordinaria dos (02) veces al mes. El día, la hora y el lugar de las sesiones ordinarias se convocan y notifi can con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, poniendo a disposición de los Consejeros la documentación que compone el orden del día. La convocatoria de las Sesiones Ordinarias es responsabilidad de la Presidencia del Consejo Regional, aunque también, su convocatoria puede ser solicitada por un tercio (1/3) del número legal de los Consejeros Regionales. 40.2. Ampliación del Orden del Día.- Teniendo en cuenta la naturaleza de las sesiones ordinarias, además de los puntos del orden del día notifi cados con la convocatoria, la agenda se mantendrá abierta, pudiendo ser ampliada en la estación correspondiente de la Sesión, siempre y cuando, se tenga la presencia de la totalidad de Consejeros y la ampliación de la agenda se decida con el voto de la mayoría de los miembros del Consejo. Artículo 41.- Sesiones Extraordinarias y Convocatoria 41.1. Convocatoria.- El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias las veces que sean necesarias y/o a pedido del Presidente del Gobierno Regional. El día, la hora y el lugar de las sesiones extraordinarias se convocan y notifi can con veinticuatro (24) horas de anticipación, poniendo a disposición de los Consejeros la documentación que compone el orden del día. 41.2. Exclusividad de los puntos en el Orden del Día.- Teniendo en cuenta la naturaleza de las sesiones extraordinarias, sólo podrán ser objeto de debate y votación los puntos del orden del día notifi cados con la convocatoria. Capítulo II Desarrollo de las Sesiones Artículo 42.- Partes de la Sesión 42.1. Las Sesiones Ordinarias se desarrollan bajo las siguientes estaciones: A. Verifi cación de la asistencia y quórum. B. Aprobación de la redacción del Acta de la Sesión Anterior. C. Estación de Despacho. D. Estación de Informes. E. Estación de Pedidos. F. Estación de Orden del Día y Debate. G. Votación. 42.2. Las Sesiones Ordinarias se desarrollan bajo las siguientes estaciones: A. Verifi cación de la asistencia y quórum. B. Aprobación de la redacción del Acta de la Sesión Anterior. C. Estación de Orden del Día y Debate. D. Votación. Artículo 43.- V erifi cación de la Asistencia y Quórum La Sesión se inicia en el día, hora y lugar señalado en la convocatoria. El Presidente del Consejo solicita al Secretario dé cuenta sobre la asistencia de los Consejeros y verifi que el quórum. El Secretario del Consejo registrará el nombre de quienes no hubiesen asistido a la sesión, señalando si la persona inasistente se encuentra con licencia, legalmente impedida o si hubiese dado aviso de su imposibilidad o presentado justifi cación para no concurrir. No se considerarán asistentes a los Consejeros Regionales que concurran a la sesión después de iniciada la Estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de comenzar la Estación antes señalada. Artículo 44.- Aprobación de la redacción del Acta anterior Verifi cado el quórum respectivo, el Presidente del Consejo dispondrá que el Secretario dé lectura al Acta de la Sesión anterior, salvo que, se apruebe la dispensa de lectura, solicitando de forma inmediata la aprobación del Acta. Las observaciones que se pudieren encontrar serán debidamente anotadas. Artículo 45.- Estación de Despacho En la Estación Despacho, el Presidente del Consejo ordenará al Secretario que dé cuenta al Consejo Regional de la correspondencia y/o documentación recibidos y remitidos. Del tenor o contenido de la documentación leída, el Presidente del Consejo, y si fuera necesario con la aprobación del Consejo Regional, dispondrá el trámite que se dará a la correspondencia, y/o, de ser el caso, incluirá dentro del orden del día los documentos que requieran debate y pronunciamiento del Pleno del Consejo; en este último caso, el Consejo Regional puede aprobar que el debate y pronunciamiento se realice inmediatamente después de leído el documento. Artículo 46.- Estación de Informes La Estación de Informes servirá para dar cuenta de los asuntos o hechos que sean de interés regional y que requieran ser puestos de conocimiento del Consejo Regional. Los informes deben ser puntuales y breves, su presentación no podrá exceder los tres (03) minutos. En ningún caso los informes originan debate. Los informes sobre comisiones de servicio deberán presentarse por escrito a la Presidencia del Consejo Regional. Artículo 47.- Estación de Pedidos La Estación Pedidos, servirá para solicitar al pleno se pronuncie sobre algún asunto concreto de su competencia. Los pedidos deben ser formulados en forma precisa, la fundamentación de los mismos será en la Estación de Debate. Los pedidos podrán ser orales o por escrito.Descargado desde www.elperuano.com.pe