Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372463

SE RESUELVE:

Primero: Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 200462-11

Provincial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para la reinscripcion de los asientos de nacimiento efectuados en el Libro N° 22 de fecha 19/07/1957 al 31/12/1957, Libro N° 31 de fecha 01/03/1962 al 15/10/1962, Libro N° 45 del 27/08/1966 al 19/06/1967 y Libro N° 72 de fecha 29/11/1983 al 31/12/1984; de los asientos de matrimonio efectuados en el Libro N° 08 de Agosto de 1959 a Diciembre de 1959, Libro N° 45 correspondiente al ano 1984 y Libro N° 72 correspondiente al ano 1985; asi como para los asientos de nacimiento efectuados en los Libros de Nacimiento de formato RENIEC Serie N° 61243651 al N° 61243800 y Serie N° 61655301 al N° 61655450. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura del Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 199682-6

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban reinscripcion de asientos de Libros de nacimiento y matrimonio de diversos anos de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 276-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe N° 263-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000095-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripcion de diversos asientos registrales a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia de los Libros Registrales comprendidos en la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad su aprobacion, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina del Registro del Estado Civil, que funciona en la Municipalidad

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1411-2008 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora Ramona MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la cancelacion de su inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de febrero de 1978 se autorizo la inscripcion de la senora Ramona MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgandole el Registro Nº N-1781 - Corredora de Seguros; Que, con fecha 24 de MORDAZA del ano 2008, la senora Ramona MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la cancelacion de su Registro por motivos personales como consta en su comunicacion, la cual obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 15º de la Resolucion S.B.S. Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 037-2008-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros

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