Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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un total de ocho (08) Comisiones Ordinarias, de acuerdo al siguiente Cuadro: Comision de Planeamiento y Presupuesto Comision de Infraestructura Comision de Desarrollo Economico Comision de Desarrollo Social Comision de Normas y Asuntos Legales Comision de Ecologia, Ambiente y Recursos Naturales - Comision de Fiscalizacion - Comision de la Mujer, del MORDAZA y del Adolescente

Norma; y, ((v)) Las partes Considerativa, Dispositiva y Final de la Formula Normativa. 27.2. Plazo.- Desde el dia de la derivacion del tema o materia, hasta la MORDAZA del respectivo Proyecto de Ordenanza, la Comision encargada tiene un plazo de treinta (30) dias calendario para presentar a la Presidencia del Consejo Regional: a) Los antecedentes debidamente foliados en los que se incluira (si asi lo exigiera la Ley) los Informes respectivos del Ejecutivo Regional; b) el Dictamen de la Comision; y, c) el Proyecto de Ordenanza correspondiente. Articulo 28.- Procedimiento Formativo de los Acuerdos 28.1. Requisitos.- Con los antecedentes del caso o del expediente remitido, la Comision encargada recabara la documentacion necesaria y/o adicional, analizando y pronunciandose en el sentido pertinente a traves del correspondiente Dictamen de Comision. 28.2. Plazo.- Desde el dia de la derivacion del caso o del expediente hasta la MORDAZA del respectivo Proyecto de Acuerdo Regional, la Comision encargada tiene un plazo de diez (10) dias calendario para presentar a la Presidencia del Consejo: a) Los antecedentes debidamente foliados en los que se incluira (si asi lo exigiera la Ley sustantiva o procesal de la materia) los Informes respectivos del Ejecutivo Regional; b) el Dictamen de la Comision; y, c) El Proyecto de Acuerdo Regional correspondiente. Articulo 29.- Procedimiento Aprobatorio y de Publicacion 29.1. Inclusion en el Orden del Dia.- Presentada la decision documentada de la Comision encargada, el Presidente del Consejo Regional procede a su inclusion como punto en la orden del dia para la Sesion, siempre y cuando la documentacion se MORDAZA presentado dentro del plazo de convocatoria de la Sesion. 29.2. Aprobacion.- Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, luego de su debate en Sesion son aprobados por el Consejo Regional con la votacion en mayoria de sus miembros, salvo disposicion legal que exija una votacion diferente o calificada. 29.3. Promulgacion de Ordenanzas.- Aprobada la Ordenanza, inmediatamente corresponde a la Presidencia del Consejo su suscripcion y remision al Presidente del Gobierno Regional para la promulgacion respectiva la cual no podra exceder el plazo perentorio de quince (15) dias calendario. 29.4. Facultad de Observacion.- Dentro del plazo de promulgacion de quince (15) dias, el Presidente del Gobierno Regional podra observar la Ordenanza, remitiendo por escrito las consideraciones y fundamentos de su decision. Con las observaciones, el Consejo Regional en Pleno decidira si las mismas se resuelven directamente, o si en su defecto, estas se derivan a una Comision Ordinaria o Especial para el respectivo dictamen. En uno u otro caso, el Pleno del Consejo Regional decidira si acoge o no las observaciones formuladas. 29.5. Publicacion.- Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario no se formulan observaciones y/o tampoco se promulga la Ordenanza, corresponde a la Presidencia del Consejo Regional disponer la promulgacion y publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Regional de avisos judiciales. Articulo 30.- Exoneracion del Tramite de Comision Por razones justificadas, en la estacion correspondiente de la Sesion, a pedido de un (01) Consejero, o tambien, a pedido del Presidente o Vicepresidente del Gobierno Regional, el Consejo Regional puede decidir de forma excepcional que determinado proyecto de ordenanza o determinado acuerdo regional sea exonerado del tramite de Comisiones, siempre y cuando, se verifique el cumplimiento de los requisitos estructurales del Proyecto de Ordenanza Regional, y/o, los Informes respectivos del Ejecutivo Regional (cuando asi lo exija la Ley sustantiva o procesal de la materia) para el caso de los Acuerdos Regionales. Articulo 31.- Reconsideracion La decision colegiada que aprueba o desestima una Ordenanza o Acuerdo Regional, solo podra ser objeto de reconsideracion por los Consejeros Regionales en estricta observancia de las siguientes condiciones o reglas:

24.2. Conformacion.- Cada Comision Ordinaria estara integrada por tres (03) Consejeros con derecho de voz y voto. Los miembros integrantes de cada Comision elegiran al Consejero encargado de presidir internamente la misma. Sin perjuicio de lo senalado, cualquier consejero podra participar en las reuniones de trabajo de la Comision con derecho a voz pero sin MORDAZA al momento de la decision del Dictamen. 24.3. Atribuciones.- Los integrantes de la Comision Ordinaria, en forma conjunta y/o en forma individual, podran solicitar la informacion que consideren pertinente o que el tema amerite.

Articulo 25.- Comisiones Especiales 25.1. Caracter excepcional.De considerarlo necesario, el Consejo Regional en sesion, puede aprobar la conformacion de Comisiones Especiales a las que se les encargara el analisis o la investigacion de temas especificos por un plazo excepcional y determinado. 25.2. Conformacion.- El numero de integrantes de cada Comision Especial sera aprobado en sesion por el pleno del Consejo Regional. En ningun caso la Comision podra estar integrada por menos de tres (03) ni mas de cinco (05) Consejeros. Los miembros integrantes de la Comision Especial elegiran internamente al Consejero encargado que la presida. 25.3. Atribuciones.- Por la naturaleza de la Comision Especial y en observancia del MORDAZA de inmediacion, la informacion y/o documentacion requerida solo podra ser solicitada en forma conjunta a traves del Presidente de la Comision, para que, una vez remitida, en forma uniforme esta este a disposicion de todos los integrantes. TITULO IV PROCEDIMIENTOS Capitulo I MORDAZA para la Produccion Normativa Articulo 26.- Actos Normativos y de Gobierno Los Actos Normativos y de Gobierno del Consejo Regional de acuerdo a su contenido se aprueban y formalizan a traves de Ordenanzas Regionales o Acuerdos Regionales. 26.1. Ordenanzas Regionales.- Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional, y tambien, reglamentan las materias que son competencia del Gobierno Regional de acuerdo a la Constitucion y Ley Organica. 26.2. Acuerdos Regionales.- Los Acuerdos son decisiones del Consejo Regional que expresan o resuelven asuntos internos del Consejo Regional y/o asuntos de interes publicos, ciudadano o institucional. Asimismo, son decisiones que declaran la voluntad del Consejo Regional para que se practique un determinado acto o el Ejecutivo Regional se sujete a una conducta o MORDAZA institucional. Articulo 27.- Procedimiento Formativo de las Ordenanzas 27.1. Requisitos.- Con los antecedentes del tema o materia que se pretenda regular, la Comision encargada debera verificar que en la formacion del Proyecto de Ordenanza Regional se cumplan los siguientes requisitos estructurales: ((i)) Titulo de la Ordenanza; ((ii)) Parte Expositiva o Exposicion de Motivos; ((iii)) Analisis Costo Beneficio; ((iv)) Analisis de Impacto de la Vigencia de la

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