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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372469 un total de ocho (08) Comisiones Ordinarias, de acuerdo al siguiente Cuadro: - Comisión de Planeamiento y Presupuesto - Comisión de Infraestructura- Comisión de Desarrollo Económico- Comisión de Desarrollo Social- Comisión de Normas y Asuntos Legales - Comisión de Ecología, Ambiente y Recursos Naturales - Comisión de Fiscalización- Comisión de la Mujer, del Niño y del Adolescente 24.2. Conformación.- Cada Comisión Ordinaria estará integrada por tres (03) Consejeros con derecho de voz y voto. Los miembros integrantes de cada Comisión elegirán al Consejero encargado de presidir internamente la misma. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier consejero podrá participar en las reuniones de trabajo de la Comisión con derecho a voz pero sin voto al momento de la decisión del Dictamen. 24.3. Atribuciones.- Los integrantes de la Comisión Ordinaria, en forma conjunta y/o en forma individual, podrán solicitar la información que consideren pertinente o que el tema amerite. Artículo 25.- Comisiones Especiales 25.1. Carácter excepcional.- De considerarlo necesario, el Consejo Regional en sesión, puede aprobar la conformación de Comisiones Especiales a las que se les encargará el análisis o la investigación de temas específi cos por un plazo excepcional y determinado. 25.2. Conformación.- El número de integrantes de cada Comisión Especial será aprobado en sesión por el pleno del Consejo Regional. En ningún caso la Comisión podrá estar integrada por menos de tres (03) ni más de cinco (05) Consejeros. Los miembros integrantes de la Comisión Especial elegirán internamente al Consejero encargado que la presida. 25.3. Atribuciones.- Por la naturaleza de la Comisión Especial y en observancia del principio de inmediación, la información y/o documentación requerida sólo podrá ser solicitada en forma conjunta a través del Presidente de la Comisión, para que, una vez remitida, en forma uniforme ésta esté a disposición de todos los integrantes. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS Capítulo I Proceso para la Producción Normativa Artículo 26.- Actos Normativos y de Gobierno Los Actos Normativos y de Gobierno del Consejo Regional de acuerdo a su contenido se aprueban y formalizan a través de Ordenanzas Regionales o Acuerdos Regionales. 26.1. Ordenanzas Regionales.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y también, reglamentan las materias que son competencia del Gobierno Regional de acuerdo a la Constitución y Ley Orgánica. 26.2. Acuerdos Regionales.- Los Acuerdos son decisiones del Consejo Regional que expresan o resuelven asuntos internos del Consejo Regional y/o asuntos de interés públicos, ciudadano o institucional. Asimismo, son decisiones que declaran la voluntad del Consejo Regional para que se practique un determinado acto o el Ejecutivo Regional se sujete a una conducta o norma institucional. Artículo 27.- Procedimiento Formativo de las Ordenanzas 27.1. Requisitos.- Con los antecedentes del tema o materia que se pretenda regular, la Comisión encargada deberá verifi car que en la formación del Proyecto de Ordenanza Regional se cumplan los siguientes requisitos estructurales: ((i)) Título de la Ordenanza; ((ii)) Parte Expositiva o Exposición de Motivos; ((iii)) Análisis Costo Benefi cio; ((iv)) Análisis de Impacto de la Vigencia de la Norma; y, ((v)) Las partes Considerativa, Dispositiva y Final de la Fórmula Normativa. 27.2. Plazo.- Desde el día de la derivación del tema o materia, hasta la presentación del respectivo Proyecto de Ordenanza, la Comisión encargada tiene un plazo de treinta (30) días calendario para presentar a la Presidencia del Consejo Regional: a) Los antecedentes debidamente foliados en los que se incluirá (si así lo exigiera la Ley) los Informes respectivos del Ejecutivo Regional; b) el Dictamen de la Comisión; y, c) el Proyecto de Ordenanza correspondiente. Artículo 28.- Procedimiento Formativo de los Acuerdos 28.1. Requisitos.- Con los antecedentes del caso o del expediente remitido, la Comisión encargada recabará la documentación necesaria y/o adicional, analizando y pronunciándose en el sentido pertinente a través del correspondiente Dictamen de Comisión. 28.2. Plazo.- Desde el día de la derivación del caso o del expediente hasta la presentación del respectivo Proyecto de Acuerdo Regional, la Comisión encargada tiene un plazo de diez (10) días calendario para presentar a la Presidencia del Consejo: a)Los antecedentes debidamente foliados en los que se incluirá (si así lo exigiera la Ley sustantiva o procesal de la materia) los Informes respectivos del Ejecutivo Regional; b) el Dictamen de la Comisión; y, c) El Proyecto de Acuerdo Regional correspondiente. Artículo 29.- Procedimiento Aprobatorio y de Publicación 29.1. Inclusión en el Orden del Día.- Presentada la decisión documentada de la Comisión encargada, el Presidente del Consejo Regional procede a su inclusión como punto en la orden del día para la Sesión, siempre y cuando la documentación se haya presentado dentro del plazo de convocatoria de la Sesión. 29.2. Aprobación.- Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, luego de su debate en Sesión son aprobados por el Consejo Regional con la votación en mayoría de sus miembros, salvo disposición legal que exija una votación diferente o califi cada. 29.3. Promulgación de Ordenanzas.- Aprobada la Ordenanza, inmediatamente corresponde a la Presidencia del Consejo su suscripción y remisión al Presidente del Gobierno Regional para la promulgación respectiva la cual no podrá exceder el plazo perentorio de quince (15) días calendario. 29.4. Facultad de Observación.- Dentro del plazo de promulgación de quince (15) días, el Presidente del Gobierno Regional podrá observar la Ordenanza, remitiendo por escrito las consideraciones y fundamentos de su decisión. Con las observaciones, el Consejo Regional en Pleno decidirá si las mismas se resuelven directamente, o si en su defecto, éstas se derivan a una Comisión Ordinaria o Especial para el respectivo dictamen. En uno u otro caso, el Pleno del Consejo Regional decidirá si acoge o no las observaciones formuladas. 29.5. Publicación.- Si dentro del plazo de quince (15) días calendario no se formulan observaciones y/o tampoco se promulga la Ordenanza, corresponde a la Presidencia del Consejo Regional disponer la promulgación y publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Regional de avisos judiciales. Artículo 30.- Exoneración del Trámite de Comisión Por razones justifi cadas, en la estación correspondiente de la Sesión, a pedido de un (01) Consejero, o también, a pedido del Presidente o Vicepresidente del Gobierno Regional, el Consejo Regional puede decidir de forma excepcional que determinado proyecto de ordenanza o determinado acuerdo regional sea exonerado del trámite de Comisiones, siempre y cuando, se verifi que el cumplimiento de los requisitos estructurales del Proyecto de Ordenanza Regional, y/o, los Informes respectivos del Ejecutivo Regional (cuando así lo exija la Ley sustantiva o procesal de la materia) para el caso de los Acuerdos Regionales. Artículo 31.- Reconsideración La decisión colegiada que aprueba o desestima una Ordenanza o Acuerdo Regional, sólo podrá ser objeto de reconsideración por los Consejeros Regionales en estricta observancia de las siguientes condiciones o reglas:Descargado desde www.elperuano.com.pe