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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372460 N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de 3 de abril del año en curso; SE RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza al doctor Richard Milthon Saavedra Luján; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado, y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DÍAZVOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DOCTOR RICHARD MILTHON SAAVEDRA LUJAN, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 19 de marzo de 2008, detallo a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que van a fundamentar mi voto en este proceso: • No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales (fs. 459-473) y aunque ante la Fiscalía Suprema de Control Interno de la Fiscalía de la Nación registra quejas y denuncias, ellas se encuentran archivadas, cabiendo agregarse que ante la Ofi cina Descentralizada de Control Interno de Lima registra cuatro denuncias en trámite, las que no se toman en cuenta estando al principio de presunción de licitud previsto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo cual registra tres (3) medidas disciplinarias: una de suspensión por irregularidad en el ejercicio de sus funciones y dos amonestaciones, una por irregularidad y la otra por atraso en el Despacho. Registra veinticinco (25) días de licencia por motivos de capacitación, (fs. 348 y 355). Con ocasión del presente proceso de evaluación y ratifi cación ha sido objeto de cinco (5) denuncias por participación ciudadana, las mismas que fueron puestas en conocimiento del evaluado para que absuelva las imputaciones, habiendo expresado sus descargos, cabiendo agregar que también por participación ciudadana obran en el expediente cuatro escritos que avalan la conducta funcional del magistrado, (fs. 574-856 y 859-883). • Resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referéndums sobre el desempeño de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de Lima, siendo el caso que, en el referéndum de 1999, el doctor Saavedra Lujan obtuvo 88 votos que cuestionaban su conducta funcional mientras que el Magistrado más cuestionado obtuvo 4,420 votos en contra, y en el referéndum de 2002 obtuvo 271 votos en contra, vale decir que los resultados revelan una aprobación mayoritaria por parte de los abogados de la zona en la que presta servicios. • De los documentos que obran en el expediente, como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como de lo vertido en la entrevista personal, se colige que el magistrado no tiene propiedades inmuebles o vehiculares mas sí una cuenta de ahorros; no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación compatible con sus ingresos.• En lo referente al aspecto de producción del evaluado, se observa en la información recibida de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público y la que obra en los archivos de este Consejo que al año 2001, al año 2002 y al año 2007 el número de expedientillos de denuncias con tramitación a cargo de su despacho, pendientes de concluir, fue de 3, 4 y 7 respectivamente; en diciembre de 2007 recibió la visita ordinaria realizada por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima quien en su informe indicó que existían 472 denuncias en trámite de 952 ingresadas, vale decir que un buen número de las ingresadas ya habían sido resueltas, concluyendo el Fiscal Visitador que se trataba de una Fiscalía de reciente creación, felicitándolo por el cumplimiento de las disposiciones, el horario, la permanencia en el Despacho y la participación en las diligencias; situación que revela su esmero por mantener su despacho ordenado y el fi el cumplimiento de las normas. • De los dieciocho (18) dictámenes presentados, diecisiete (17) han sido califi cados como buenos y uno como defi ciente, aspecto este último con el que el evaluado manifestó su disconformidad, quedando en apreciación de los señores Consejeros, por lo que en la entrevista personal fue preguntado respecto a dicho dictamen indicando el evaluado las explicaciones que a su parecer eran pertinentes; • Durante el periodo de evaluación el doctor Saavedra Lujan ha sido ponente en un (1) certamen sobre la problemática e implicancias legales de la actividad médica, asistente a 2 cursos de la Academia de la Magistratura: “Curso Especial del Programa de Capacitación Académica” obteniendo la nota de 15,36 y “Temas de Derecho Penal Especial” obteniendo la nota de 18, asistente a cuatro (4) diplomados: “Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Procesal Constitucional”, “Función Jurisdiccional”, “Ciencias Penales con mención en Política Criminal” y “Nuevo Enjuiciamiento Criminal en el Perú a partir de la Reforma procesal del 2004”, asistente a cincuenta y dos (52) conferencias en un lapso de 7 años. El magistrado es estudiante de la Maestría con mención en Derecho Penal en la Universidad Particular “Inca Garcilaso de la Vega”; antes ha ejercido la docencia universitaria, todo lo cual revela preocupación por mantenerse actualizado; Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, MI VOTO ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA CON RECOMENDACIÓN DE QUE CUIDE DE NO INCURRIR EN INCONDUCTAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE AL DOCTOR RICHARD MILTON SAAVEDRA LUJAN, FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada por el magistrado Richard Milthon Saavedra Luján, registra tres (3) medidas disciplinarias, una (1) suspensión por irregularidad y dos (2) amonestaciones de las cuales una (1) por irregularidad y otra (1) por atraso en el Despacho; es necesario precisar que la suspensión y una amonestación ya han sido rehabilitadas mediante Resolución Nº 059-2008-MP-F.SUPR.C.I, que fl uye a fojas 177 de autos, pero que sin embargo, se advierte que la mayor sanción, es decir la suspensión fue por retardo en la administración de justicia, que se observó por una visita de Control Interno del Ministerio Público, tal como lo admite el evaluado en su entrevista personal al ser preguntado al respecto por uno de los señores Consejeros; hechos que se corroboran con algunas denuncias de participación ciudadana referidos también a retardo en la administración de justicia. Estas situaciones, defi nitivamente evidencian Descargado desde www.elperuano.com.pe