Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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y al ano 2007 el numero de expedientillos de denuncias con tramitacion a cargo de su despacho, pendientes de concluir, fue de 3, 4 y 7 respectivamente; en diciembre de 2007 recibio la visita ordinaria realizada por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA quien en su informe indico que existian 472 denuncias en tramite de 952 ingresadas, vale decir que un buen numero de las ingresadas ya habian sido resueltas, concluyendo el Fiscal Visitador que se trataba de una Fiscalia de reciente creacion, felicitandolo por el cumplimiento de las disposiciones, el horario, la permanencia en el Despacho y la participacion en las diligencias; situacion que revela su esmero por mantener su despacho ordenado y el fiel cumplimiento de las normas. Decimo Segundo: Que, respecto a la calidad de los dictamenes del evaluado, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que de los dieciocho (18) dictamenes presentados, diecisiete (17) han sido calificados como buenos y uno como deficiente, aspecto este ultimo con el que el evaluado manifesto su disconformidad, quedando en apreciacion de los senores Consejeros, por lo que en la entrevista personal fue preguntado respecto a dicho dictamen indicando el evaluado las explicaciones que a su parecer eran pertinentes; Decimo Tercero: Que, respecto al rubro referido a la capacitacion y actualizacion, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion el doctor MORDAZA MORDAZA ha sido ponente en un (1) certamen sobre la problematica e implicancias legales de la actividad medica, asistente a 2 cursos de la Academia de la Magistratura: "Curso Especial del Programa de Capacitacion Academica" obteniendo la nota de 15,36 y "Temas de Derecho Penal Especial" obteniendo la nota de 18, asistente a cuatro (4) diplomados: "Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Procesal Constitucional", "Funcion Jurisdiccional", "Ciencias Penales con mencion en Politica Criminal" y "Nuevo Enjuiciamiento Criminal en el Peru a partir de la Reforma procesal del 2004", asistente a cincuenta y dos (52) conferencias en un lapso de 7 anos. El magistrado es estudiante de la Maestria con mencion en Derecho Penal

en la Universidad Particular "Inca Garcilaso de la Vega"; ha ejercido la docencia universitaria: en 1991 y 1993 en la Universidad "San MORDAZA de Huamanga", todo lo cual revela la preocupacion por mantenerse actualizado; Decimo Cuarto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion queda establecido que el doctor MORDAZA Milthon MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha observado una conducta razonablemente buena, prueba de ello su carencia de antecedentes negativos, las tres medidas disciplinarias le fueron impuestas por hechos de caracter procesal o de tramite; favoreciendole tambien los escritos que avalan su desempeno, los resultados de los referendums practicados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, la calificacion de sus dictamenes y su preocupacion por la capacitacion que se evidencio en el curso de su entrevista, en la que absolvio con seguridad las preguntas que le fueron formuladas, todo lo cual permite corroborar su idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Decimo Quinto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico y de salud mental practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Decimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion

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