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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372459 y al año 2007 el número de expedientillos de denuncias con tramitación a cargo de su despacho, pendientes de concluir, fue de 3, 4 y 7 respectivamente; en diciembre de 2007 recibió la visita ordinaria realizada por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima quien en su informe indicó que existían 472 denuncias en trámite de 952 ingresadas, vale decir que un buen número de las ingresadas ya habían sido resueltas, concluyendo el Fiscal Visitador que se trataba de una Fiscalía de reciente creación, felicitándolo por el cumplimiento de las disposiciones, el horario, la permanencia en el Despacho y la participación en las diligencias; situación que revela su esmero por mantener su despacho ordenado y el fi el cumplimiento de las normas. Décimo Segundo: Que, respecto a la calidad de los dictámenes del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de los dieciocho (18) dictámenes presentados, diecisiete (17) han sido califi cados como buenos y uno como defi ciente, aspecto este último con el que el evaluado manifestó su disconformidad, quedando en apreciación de los señores Consejeros, por lo que en la entrevista personal fue preguntado respecto a dicho dictamen indicando el evaluado las explicaciones que a su parecer eran pertinentes; Décimo Tercero: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluación el doctor Saavedra Luján ha sido ponente en un (1) certamen sobre la problemática e implicancias legales de la actividad médica, asistente a 2 cursos de la Academia de la Magistratura: “Curso Especial del Programa de Capacitación Académica” obteniendo la nota de 15,36 y “Temas de Derecho Penal Especial” obteniendo la nota de 18, asistente a cuatro (4) diplomados: “Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Procesal Constitucional”, “Función Jurisdiccional”, “Ciencias Penales con mención en Política Criminal” y “Nuevo Enjuiciamiento Criminal en el Perú a partir de la Reforma procesal del 2004”, asistente a cincuenta y dos (52) conferencias en un lapso de 7 años. El magistrado es estudiante de la Maestría con mención en Derecho Penal en la Universidad Particular “Inca Garcilaso de la Vega”; ha ejercido la docencia universitaria: en 1991 y 1993 en la Universidad “San Cristóbal de Huamanga”, todo lo cual revela la preocupación por mantenerse actualizado; Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación queda establecido que el doctor Richard Milthon Saavedra Luján durante el período sujeto a evaluación ha observado una conducta razonablemente buena, prueba de ello su carencia de antecedentes negativos, las tres medidas disciplinarias le fueron impuestas por hechos de carácter procesal o de trámite; favoreciéndole también los escritos que avalan su desempeño, los resultados de los referéndums practicados por el Colegio de Abogados de Lima, la califi cación de sus dictámenes y su preocupación por la capacitación que se evidenció en el curso de su entrevista, en la que absolvió con seguridad las preguntas que le fueron formuladas, todo lo cual permite corroborar su idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y de salud mental practicado en la persona del doctor Saavedra Luján, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Descargado desde www.elperuano.com.pe