Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Revierten funciones de certificacion de semillas a la Direccion Ejecutiva de MORDAZA Callao en el ambito de su circunscripcion territorial
RESOLUCION JEFATURAL Nº 143-2008-AG-SENASA La MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 047-2008-AG-SENASA-DIAIA-SSV, del 2 de MORDAZA de 2008, elaborado por la Subdireccion de Semillas y Viveros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 211-2006AG-SENASA, de 17 de agosto de 2006 SENASA delego la funcion de certificacion de semillas en el ambito del departamento de MORDAZA al Comite Departamental de Semillas de MORDAZA - CODESE MORDAZA precisando que la vigencia de la delegacion esta sujeta al cumplimiento de la normativa vigente sobre certificacion de semillas; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 225-2006AG-SENASA-LIMA-CALLAO, de 27 de noviembre de 2006 la Direccion Ejecutiva de MORDAZA Callao sanciono al Comite Departamental de Semillas de MORDAZA - CODESE MORDAZA con una multa de 3 Unidades Impositivas Tributarias, lo que equivale a la suma de S/. 10,200 (Diez mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) al haberse constatado que habia entregado a productores de semillas etiquetas de certificacion de semillas en MORDAZA, infraccion tipificada en el inciso n) del articulo 62º del Reglamento de Certificacion de Semillas; Que, el mencionado inciso establece ademas de la sancion pecuniaria y el decomiso de las etiquetas la cancelacion de la delegacion de la certificacion de semillas; Que, por medio de la Resolucion Directoral Nº 1142007-AG-SENASA-LIMA-CALLAO, del 14 de MORDAZA de 2007 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite Departamental de Semillas de MORDAZA - CODESE MORDAZA contra la Resolucion Nº 225-2006AG-SENASA-LIMA-CALLAO; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 1112008-AG-SENASA, de 25 de marzo de 2008 se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Comite Departamental de Semillas de MORDAZA - CODESE MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 114-2007-AGSENASA-LIMA-CALLAO, confirmando dicha resolucion en todos sus extremos, dandose por agotada la via administrativa; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 047-2008-AGSENASA-DIAIA-SSV, de 2 MORDAZA de 2008 la Subdireccion de Semillas y Viveros precisa que las etiquetas de certificacion de semillas constituyen la evidencia objetiva de que un lote de semillas ha pasado por el MORDAZA de certificacion de semillas, el cual comprende la verificacion del origen de la semilla a multiplicar, inspecciones en MORDAZA y en el acondicionamiento y analisis de semilla, todo ello con el objetivo de garantizar al usuario un producto de calidad. La informacion que se genera en el MORDAZA de certificacion es consolidada por el Organismo Certificador de Semillas y luego de verificado el cumplimiento de las caracteristicas que permitan aprobar un lote de semillas para su comercio debe entregar las etiquetas previamente llenadas con informacion del MORDAZA de certificacion que corresponde al lote de semillas; en este contexto la entrega de etiquetas en MORDAZA, por el riesgo que acarrea, el uso no controlado que podrian tener, constituye una infraccion muy grave considerada en el Reglamento de Certificacion de Semillas, reglamento que todo Organismo de Certificacion debe cumplir, mas aun si la Resolucion Jefatural que otorga la delegacion condiciona su vigencia al cumplimiento de la normativa vigente sobre

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certificacion de semillas. Al respecto esta acreditado en autos que motivan la Resolucion Jefatural Nº 111-2008AG-SENASA que el Comite Departamental de Semillas de MORDAZA - CODESE MORDAZA no ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Certificacion de Semillas, MORDAZA que regula su actividad; Que, en tal sentido la Subdireccion de Semillas y Viveros concluye que de conformidad con el inciso n) del Articulo 62º del Reglamento de Certificacion de Semillas corresponde la cancelacion de la delegacion de la funcion de certificacion de semillas al Comite Departamental de Semillas de MORDAZA - CODESE Lima; Que, al MORDAZA de la Ley Nº 27262, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- CANCELAR la delegacion de la funcion de certificacion de semillas al Comite Departamental de Semillas de MORDAZA - CODESE Lima; estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- REVERTIR las funciones de certificacion de semillas a la Direccion Ejecutiva de MORDAZA Callao en el ambito de su circunscripcion territorial. Articulo 3º.- El Comite Departamental de Semillas de MORDAZA - CODESE MORDAZA debe entregar a la Direccion Ejecutiva de MORDAZA Callao los expedientes que se encuentren en MORDAZA de certificacion de semillas a fin de concluir con dicho proceso. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion, con arreglo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 200455-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de las Republicas de Colombia y Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 458-2008-DE/SG MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº F-422 de fecha 16 de MORDAZA de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Peru y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordo que la Fuerza Aerea del Peru ofrecera anualmente vacantes a la Fuerza Aerea de Colombia, para realizar entrenamiento en simulador de A-37B destinado a Oficiales Tripulantes de Vuelo; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con

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