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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372456 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Revierten funciones de certificación de semillas a la Dirección Ejecutiva de Lima Callao en el ámbito de su circunscripción territorial RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2008-AG-SENASA La Molina, 24 de abril de 2008VISTO:El Informe Nº 047-2008-AG-SENASA-DIAIA-SSV, del 2 de abril de 2008, elaborado por la Subdirección de Semillas y Viveros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 211-2006- AG-SENASA, de 17 de agosto de 2006 SENASA delegó la función de certifi cación de semillas en el ámbito del departamento de Lima al Comité Departamental de Semillas de Lima - CODESE Lima precisando que la vigencia de la delegación está sujeta al cumplimiento de la normativa vigente sobre certifi cación de semillas; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 225-2006- AG-SENASA-LIMA-CALLAO, de 27 de noviembre de 2006 la Dirección Ejecutiva de Lima Callao sancionó al Comité Departamental de Semillas de Lima - CODESE Lima con una multa de 3 Unidades Impositivas Tributarias, lo que equivale a la suma de S/. 10,200 (Diez mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) al haberse constatado que había entregado a productores de semillas etiquetas de certifi cación de semillas en blanco, infracción tipifi cada en el inciso n) del artículo 62º del Reglamento de Certifi cación de Semillas; Que, el mencionado inciso establece además de la sanción pecuniaria y el decomiso de las etiquetas la cancelación de la delegación de la certifi cación de semillas; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 114- 2007-AG-SENASA-LIMA-CALLAO, del 14 de mayo de 2007 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité Departamental de Semillas de Lima - CODESE Lima contra la Resolución Nº 225-2006-AG-SENASA-LIMA-CALLAO; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 111- 2008-AG-SENASA, de 25 de marzo de 2008 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité Departamental de Semillas de Lima - CODESE Lima contra la Resolución Directoral Nº 114-2007-AG-SENASA-LIMA-CALLAO, confi rmando dicha resolución en todos sus extremos, dándose por agotada la vía administrativa; Que, mediante el Informe Técnico Nº 047-2008-AG- SENASA-DIAIA-SSV, de 2 abril de 2008 la Subdirección de Semillas y Viveros precisa que las etiquetas de certifi cación de semillas constituyen la evidencia objetiva de que un lote de semillas ha pasado por el proceso de certifi cación de semillas, el cual comprende la verifi cación del origen de la semilla a multiplicar, inspecciones en campo y en el acondicionamiento y análisis de semilla, todo ello con el objetivo de garantizar al usuario un producto de calidad. La información que se genera en el proceso de certifi cación es consolidada por el Organismo Certifi cador de Semillas y luego de verifi cado el cumplimiento de las características que permitan aprobar un lote de semillas para su comercio debe entregar las etiquetas previamente llenadas con información del proceso de certifi cación que corresponde al lote de semillas; en este contexto la entrega de etiquetas en blanco, por el riesgo que acarrea, el uso no controlado que podrían tener, constituye una infracción muy grave considerada en el Reglamento de Certifi cación de Semillas, reglamento que todo Organismo de Certifi cación debe cumplir, más aún si la Resolución Jefatural que otorga la delegación condiciona su vigencia al cumplimiento de la normativa vigente sobre certifi cación de semillas. Al respecto está acreditado en autos que motivan la Resolución Jefatural Nº 111-2008-AG-SENASA que el Comité Departamental de Semillas de Lima - CODESE Lima no ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Certifi cación de Semillas, norma que regula su actividad; Que, en tal sentido la Subdirección de Semillas y Viveros concluye que de conformidad con el inciso n) del Artículo 62º del Reglamento de Certifi cación de Semillas corresponde la cancelación de la delegación de la función de certifi cación de semillas al Comité Departamental de Semillas de Lima - CODESE Lima; Que, al amparo de la Ley Nº 27262, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR la delegación de la función de certifi cación de semillas al Comité Departamental de Semillas de Lima - CODESE Lima; estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- REVERTIR las funciones de certifi cación de semillas a la Dirección Ejecutiva de Lima Callao en el ámbito de su circunscripción territorial. Artículo 3º.- El Comité Departamental de Semillas de Lima - CODESE Lima debe entregar a la Dirección Ejecutiva de Lima Callao los expedientes que se encuentren en proceso de certifi cación de semillas a fi n de concluir con dicho proceso. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución, con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 200455-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Colombia y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2008-DE/SG Lima, 14 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-422 de fecha 16 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el Marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordó que la Fuerza Aérea del Perú ofrecerá anualmente vacantes a la Fuerza Aérea de Colombia, para realizar entrenamiento en simulador de A-37B destinado a Ofi ciales Tripulantes de Vuelo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con Descargado desde www.elperuano.com.pe