Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 08 de MORDAZA de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra cinco (05) medidas disciplinarias, de las cuales dos son multas del 10 por ciento de su haber mensual y tres (03) apercibimientos; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra diecisiete (17) denuncias durante el periodo de su evaluacion, de estas doce (12) han sido declaradas infundadas y seis (06) improcedentes; y, d) En este MORDAZA, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante tres (03) denuncias de participacion ciudadana, sobre las que el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afirmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciandose que aquellas no estan debidamente acreditadas. Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 04 referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum realizado el 22 de MORDAZA de 1994, registra 303 votos que aprueba su gestion contra 165 votos que la desaprueban; en el referendum realizado el 12 de setiembre de 1997, registro una aprobacion equivalente al 58.44 por ciento; en el referendum de 19 de MORDAZA de 2001, registro una aprobacion del 42 por ciento en el rubro idoneidad, mientras que en probidad alcanzo el 30 por ciento de aprobacion; en el referendum del 14 de MORDAZA de 2007, en lo que se refiere al rubro idoneidad obtuvo una aprobacion de 39.86 por ciento, mientras que en el rubro probidad registro una aprobacion de 35.24 por ciento; Que si bien es MORDAZA que de los cuatro referendum en dos ha sido aprobado y en los otros dos desaprobado, tambien es verdad que estas informaciones son tomadas con caracter referencial y evaluadas conjuntamente con los otros elementos relativos a la conducta e idoneidad del magistrado. Decimo Tercero: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo o extrano en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia.

Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, segun la informacion recibida de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, donde el doctor MORDAZA MORDAZA ha prestado servicios, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1994 un total de 623 resoluciones (392 sentencias y 231 autos definitivos), en el ano 1995 emitio 764 resoluciones (382 sentencias y 382 autos definitivos), en el ano 1996 expidio 464 resoluciones ( 220 sentencias y 244 autos definitivos), en el ano 1997 expidio 499 resoluciones (274 sentencias y 225 autos definitivos), en el ano 1998 expidio 170 resoluciones ( 90 sentencias y 80 autos definitivos), el ano 1999 expidio 358 resoluciones (139 sentencias y 219 autos definitivos), el ano 2000 expidio 460 resoluciones (203 sentencias y 257 autos definitivos), no se ha recibido informacion en relacion a los anos 2001 y 2007, no obstante, de la que obra en los actuados se colige que su produccion jurisdiccional ha sido buena. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el analisis e informe emitido por el especialista, considera que cinco (05) son buenas y cuatro (04) aceptables y cinco (05) deficientes, calificandolas el Consejo, integralmente, como aceptables, dado a que en el curso de la entrevista supo explicar en forma coherente el sentido y fundamentacion de dichas resoluciones. Decimo Setimo: Que, en cuanto a la capacitacion se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha asistido a diversos certamenes academicos y a dos (02) cursos de la Academia de la Magistratura, en los que no registra nota; asimismo registra estudios de postgrado , habiendo acreditado que es egresado de la maestria con mencion en Derecho Civil y Comercial en el ano 2001, pero no se ha graduado hasta la fecha por lo que es pertinente recomendarle que opte el grado respectivo; ha ejercido la docencia en las materias de Derecho Civil I, Derecho Procesal Civil, en la Universidad Particular de Chiclayo, "Pedro MORDAZA Gallo" y la Universidad Nuestra Senora de la Paz; todo lo cual evidencia una MORDAZA preocupacion del magistrado evaluado por una mayor actualizacion y capacitacion, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el pleno en sesion publica del 08 de MORDAZA del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, en el curso de la entrevista, se le formulo preguntas basicas de Derecho Civil y Procesal Civil, contestando en forma acertada demostrando dominio y conocimiento de la materia. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo no resultan graves; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; de otro lado, demuestra conocimientos juridicos acordes a la funcion jurisdiccional; y en el acierto que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal al contestar las diversas preguntas de caracter juridico que se le formularon, ademas de lo aceptable de sus resoluciones. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables, pero por su naturaleza se guarda reserva del mismo; Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad de los senores Consejeros intervinientes en el Pleno de sesion de 24 de MORDAZA de 2008.

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