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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2008 (19/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372462 siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 08 de abril de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Juan Peralta Cueva se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra cinco (05) medidas disciplinarias, de las cuales dos son multas del 10 por ciento de su haber mensual y tres (03) apercibimientos; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra diecisiete (17) denuncias durante el período de su evaluación, de estas doce (12) han sido declaradas infundadas y seis (06) improcedentes; y, d) En este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante tres (03) denuncias de participación ciudadana, sobre las que el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas. Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 04 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lambayeque respecto a la conducta e idoneidad del magistrado Juan Peralta Cueva, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 22 de julio de 1994, registra 303 votos que aprueba su gestión contra 165 votos que la desaprueban; en el referéndum realizado el 12 de setiembre de 1997, registró una aprobación equivalente al 58.44 por ciento; en el referéndum de 19 de mayo de 2001, registró una aprobación del 42 por ciento en el rubro idoneidad, mientras que en probidad alcanzó el 30 por ciento de aprobación; en el referéndum del 14 de julio de 2007, en lo que se refi ere al rubro idoneidad obtuvo una aprobación de 39.86 por ciento, mientras que en el rubro probidad registró una aprobación de 35.24 por ciento; Que si bien es cierto que de los cuatro referéndum en dos ha sido aprobado y en los otros dos desaprobado, también es verdad que estas informaciones son tomadas con carácter referencial y evaluadas conjuntamente con los otros elementos relativos a la conducta e idoneidad del magistrado. Décimo Tercero: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia.Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, donde el doctor Peralta Cueva ha prestado servicios, se tiene que el evaluado expidió en el año 1994 un total de 623 resoluciones (392 sentencias y 231 autos defi nitivos), en el año 1995 emitió 764 resoluciones (382 sentencias y 382 autos defi nitivos), en el año 1996 expidió 464 resoluciones ( 220 sentencias y 244 autos defi nitivos), en el año 1997 expidió 499 resoluciones (274 sentencias y 225 autos defi nitivos), en el año 1998 expidió 170 resoluciones ( 90 sentencias y 80 autos defi nitivos), el año 1999 expidió 358 resoluciones (139 sentencias y 219 autos defi nitivos), el año 2000 expidió 460 resoluciones (203 sentencias y 257 autos defi nitivos), no se ha recibido información en relación a los años 2001 y 2007, no obstante, de la que obra en los actuados se colige que su producción jurisdiccional ha sido buena. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que cinco (05) son buenas y cuatro (04) aceptables y cinco (05) defi cientes, califi cándolas el Consejo, integralmente, como aceptables, dado a que en el curso de la entrevista supo explicar en forma coherente el sentido y fundamentación de dichas resoluciones. Décimo Sétimo: Que, en cuanto a la capacitación se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el período de evaluación, ha asistido a diversos certámenes académicos y a dos (02) cursos de la Academia de la Magistratura, en los que no registra nota; asimismo registra estudios de postgrado , habiendo acreditado que es egresado de la maestría con mención en Derecho Civil y Comercial en el año 2001, pero no se ha graduado hasta la fecha por lo que es pertinente recomendarle que opte el grado respectivo; ha ejercido la docencia en las materias de Derecho Civil I, Derecho Procesal Civil, en la Universidad Particular de Chiclayo, “Pedro Ruiz Gallo” y la Universidad Nuestra Señora de la Paz; todo lo cual evidencia una constante preocupación del magistrado evaluado por una mayor actualización y capacitación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 08 de abril del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas de Derecho Civil y Procesal Civil, contestando en forma acertada demostrando dominio y conocimiento de la materia. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Juan Peralta Cueva, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo no resultan graves; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos acordes a la función jurisdiccional; y en el acierto que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal al contestar las diversas preguntas de carácter jurídico que se le formularon, además de lo aceptable de sus resoluciones. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables, pero por su naturaleza se guarda reserva del mismo; Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes en el Pleno de sesión de 24 de abril de 2008. Descargado desde www.elperuano.com.pe