Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2008 (19/05/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2008

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a magistrados de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 049-2008-PCNM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MILTHON MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA Milthon MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 16 del MORDAZA de Honor de la Magistratura de 30 de noviembre de 1994, habiendo prestado juramento el 9 de diciembre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado en la Resolucion N° 458-2002-CNM de 11 de octubre de 2002, se resolvio no ratificar en el cargo, entre otros, al doctor MORDAZA Milthon MORDAZA Lujan. Tercero: Que, en merito al Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratificados, por Resolucion N° 020-2007-CNM de 11 de enero de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedio a rehabilitar el titulo de nombramiento del doctor MORDAZA Milthon MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado por la Fiscalia de la Nacion en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 094-2007-MP-FN de 26 de enero de 2007. Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece como funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de cada siete anos. Quinto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre ellos el del doctor MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008, comprendiendo el periodo de evaluacion de dicho magistrado del 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reincorporacion, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada, permanente y

MORDAZA, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Setimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 19 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM) y sus modificatorias. Octavo: Que, con relacion a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA Milthon MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales (fojas 459-473); b) Que, aunque ante la Fiscalia Suprema de Control Interno de la Fiscalia de la Nacion registra quejas y denuncias, ellas se encuentran archivadas, cabiendo agregarse que ante la Oficina Descentralizada de Control Interno de MORDAZA registra cuatro denuncias en tramite, las que no se toman en cuenta estando al MORDAZA de presuncion de licitud previsto en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo cual registra tres (3) medidas disciplinarias: una de suspension por irregularidad en el ejercicio de sus funciones y dos amonestaciones, una por irregularidad y la otra por atraso en el Despacho; c) Que, registra veinticinco (25) dias de licencia por motivos de capacitacion, (fojas 348 y 355); y, d) Que, con ocasion del presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha sido objeto de cinco (5) denuncias por participacion ciudadana, las mismas que fueron puestas en conocimiento del evaluado para que absuelva las imputaciones, habiendo expresado sus descargos respectivos, cabe agregar, que por participacion ciudadana obran en el expediente cuatro escritos que avalan la conducta funcional del magistrado, (fojas 574-856 y 859-883). Noveno: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana al ejercicio de la funcion es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referendums sobre el desempeno de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, siendo el caso que, en el referendum de 1999, el doctor MORDAZA MORDAZA obtuvo 88 votos que cuestionaban su conducta funcional mientras que el Magistrado mas cuestionado obtuvo 4,420 votos en contra, y en el referendum de 2002 obtuvo 271 votos en contra, vale decir que los resultados revelan una aprobacion mayoritaria por parte de los abogados de la MORDAZA en la que presta servicios. Decimo: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como son sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado no tiene propiedades inmuebles o vehiculares mas si una cuenta de ahorros; no habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Primero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal, acorde con las delicadas funciones fiscales; dandose el caso que en lo referente al aspecto de produccion del evaluado, se observa en la informacion recibida de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica del Ministerio Publico y la que obra en los archivos de este Consejo que al ano 2001, al ano 2002

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