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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de mayo de 2008 372458 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a magistrados de los Distritos Judiciales de Lima y Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 049-2008-PCNM Lima, 3 de abril de 2008VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor RICHARD MILTHON SAAVEDRA LUJÁN, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Richard Milthon Saavedra Luján fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución N° 16 del Jurado de Honor de la Magistratura de 30 de noviembre de 1994, habiendo prestado juramento el 9 de diciembre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado en la Resolución N° 458-2002-CNM de 11 de octubre de 2002, se resolvió no ratifi car en el cargo, entre otros, al doctor Richard Milthon Saavedra Luján. Tercero: Que, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratifi cados, por Resolución N° 020-2007-CNM de 11 de enero de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a rehabilitar el título de nombramiento del doctor Richard Milthon Saavedra Luján, siendo reincorporado por la Fiscalía de la Nación en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución N° 094-2007-MP-FN de 26 de enero de 2007. Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años. Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre ellos el del doctor Saavedra Luján, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008, comprendiendo el periodo de evaluación de dicho magistrado del 31 de diciembre de 1993 al 11 de octubre de 2002, y desde su reincorporación, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada, permanente y constante, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 19 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM) y sus modifi catorias. Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Richard Milthon Saavedra Luján, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales (fojas 459-473); b) Que, aunque ante la Fiscalía Suprema de Control Interno de la Fiscalía de la Nación registra quejas y denuncias, ellas se encuentran archivadas, cabiendo agregarse que ante la Ofi cina Descentralizada de Control Interno de Lima registra cuatro denuncias en trámite, las que no se toman en cuenta estando al principio de presunción de licitud previsto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo cual registra tres (3) medidas disciplinarias: una de suspensión por irregularidad en el ejercicio de sus funciones y dos amonestaciones, una por irregularidad y la otra por atraso en el Despacho; c) Que, registra veinticinco (25) días de licencia por motivos de capacitación, (fojas 348 y 355); y, d) Que, con ocasión del presente proceso de evaluación y ratifi cación ha sido objeto de cinco (5) denuncias por participación ciudadana, las mismas que fueron puestas en conocimiento del evaluado para que absuelva las imputaciones, habiendo expresado sus descargos respectivos, cabe agregar, que por participación ciudadana obran en el expediente cuatro escritos que avalan la conducta funcional del magistrado, (fojas 574-856 y 859-883). Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana al ejercicio de la función es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referéndums sobre el desempeño de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de Lima, siendo el caso que, en el referéndum de 1999, el doctor Saavedra Luján obtuvo 88 votos que cuestionaban su conducta funcional mientras que el Magistrado más cuestionado obtuvo 4,420 votos en contra, y en el referéndum de 2002 obtuvo 271 votos en contra, vale decir que los resultados revelan una aprobación mayoritaria por parte de los abogados de la zona en la que presta servicios. Décimo: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado no tiene propiedades inmuebles o vehiculares mas sí una cuenta de ahorros; no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Primero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal, acorde con las delicadas funciones fiscales; dándose el caso que en lo referente al aspecto de producción del evaluado, se observa en la información recibida de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público y la que obra en los archivos de este Consejo que al año 2001, al año 2002 Descargado desde www.elperuano.com.pe