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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2008 (21/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de mayo de 2008 372543 Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, deberá ausentarse del país por motivos personales, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo al 20 de junio de 2008; Que, el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Titular del pliego en caso de ausencia o vacancia de aquél que viene ejerciendo cargos de responsabilidad directiva de los niveles D7 y D8; Que, debido a la ausencia del abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe, quien ejerce el cargo de Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, y con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional y el funcionamiento de la citada unidad orgánica, es menester encargar la coordinación administrativa de la Primera Adjuntía, al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, durante el periodo comprendido desde el 21 de mayo al 20 de junio de 2008; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP y con el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP y su modifi catoria, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP; SE RESUELVE:Artículo Único.- ENCARGAR la coordinación administrativa de la Primera Adjuntía al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a partir del 21 de mayo de 2008 y en tanto dure la ausencia del abogado Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 201947-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban la Directiva DI-088-GOR/016 “Verificación de Firmas de las Listas de Adherentes”, Primera Versión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 288-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2008. VISTOS: el Ofi cio Nº 000978-2008/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000145-2008/SGPR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización y el Informe N° 000318-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones, procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 984-2007- JNAC/RENIEC de fecha 06 de diciembre del 2007, se aprobó la actualización de la Directiva DI-001-JNAC/001 “Formulación de los Documentos de Gestión Interna”, Quinta Edición; Que, resulta necesario contar con un documento de gestión que establezca los lineamientos para la comprobación de las fi rmas presentadas por las organizaciones políticas y de la sociedad civil en los casos que señala la ley; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 095-2008-JNAC/RENIEC de fecha 21 de Febrero de 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 259-2006-JEF/RENIEC del 17 de abril de 2006, que aprobó la Directiva DI-033-GAE/003 “Verifi cación de Firmas de las Listas de Adherentes”. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-088- GOR/016 “Verifi cación de Firmas de las Listas de Adherentes”, Primera Versión. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la difusión de la Directiva DI-088-GOR/016 “Verifi cación de Firmas de las Listas de Adherentes”, Primera Versión, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplaseEDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 201766-2 MINISTERIO PUBLICO Convierten fiscalías en Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Familia de Huancavelica y en Fiscalía Provincial Civil de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 616-2008-MP-FN Lima, 14 de mayo del 2008VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante el Ofi cio Nº 384-2008-MP-FSD-HVCA, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica solicita la conversión de las tres Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Huancavelica, en atención al incremento considerable de la carga laboral de los casos en materia contencioso administrativo y de familia, con el fi n de mejorar la distribución de las denuncias y expedientes entre los referidos despachos, así como brindar una adecuada atención al público usuario en dichas materias. Que a través del Ofi cio Nº 195-2008-MP-FN-GG/ GEPRE, la Gerencia de Planifi cación, Racionalización y Estadística remite el registro de carga laboral de las citadas fi scalías, advirtiéndose de su análisis la conveniencia de la conversión solicitada, lo cual permitirá mejorar el servicio a la ciudadanía de la localidad. Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.Descargado desde www.elperuano.com.pe