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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372646 acogerse a este benefi cio, el contribuyente también debe pagar cualquier deuda que tuviese pendiente por concepto de arbitrios municipales. Se mantienen los mismos benefi cios y condiciones para los casos de cartas de compromiso. b) Deudas Arbitrios Municipales:- Condonación del 80% de la deuda insoluta y exoneración de todos los intereses moratorios, sólo en caso de pago al contado hasta el (1mes de publicada la ordenanza) queda entendido que, para acogerse a este benefi cio, el contribuyente también debe pagar cualquier deuda que tuviese pendiente por concepto de Impuesto Predial. - Condonación del 50% de la deuda insoluta y exoneración de todos los intereses moratorios, sólo en caso de pago al contado hasta el (2 meses de Publicada la Ordenanza) queda entendido que, para acogerse a este benefi cio, el contribuyente también debe pagar cualquier deuda que tuviese pendiente por concepto de Impuesto Predial. Se mantienen los mismos benefi cios y condiciones para los casos de cartas de compromiso. Artículo Tercero.- ALCANCES1. Los que tienen deudas tributarias desde el 01/01/02 hasta el 31/12/2007. 2. Los que tienen deudas tributarias que se encuentren en fraccionamiento (carta de compromiso), siempre y cuando cancelen el total de dicha deuda. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO: Para acogerse a estos benefi cios, el pago necesariamente debe ser CONJUNTO, es decir, debe incluir cualquier deuda que se tenga pendiente por AMBOS TRIBUTOS (predial y arbitrios). - Para acogerse a estos benefi cios, el pago necesariamente debe efectuarse dentro de los períodos contemplados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PLAZO El plazo para acogerse a estos benefi cios rige a partir de los quince días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 202643-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Ordenanza que aprobó la Reestructuración Urbana de la zona colindante al Fuerte Real Felipe - Callao para la implementación del Palacio Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022 Callao, 25 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOPOR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 25 de abril de 2008; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, en la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los organismos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9º inciso 8, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 del 23 de febrero de 2008, se aprobó el Proyecto de “Reestructuración Urbana para la Implementación del Palacio Municipal” ubicado entre las calles Paz Soldán, Alberto Secada, Pichincha, pasaje Real Felipe y el jirón Colón, colindante al Fuerte Real Felipe, Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao, presentado por la Gerencia General de Desarrollo Urbano de conformidad al Plano de Reestructuración Urbana Nº L-03, que consiste en la acumulación de terrenos y una redistribución de áreas, la misma que será aprobada a través de una habilitación urbana de ofi cio; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas por el Fondo de Inversión Municipal Callao S.A y el Instituto Nacional de Cultura, se ha visto por conveniente reubicar el área útil del terreno en el que se proyectará el Palacio Municipal todo pegado hacia la calle Alberto Secada, de tal manera que no se obstaculice las visuales del Fuerte Real Felipe; Que, mediante Informe Nº 170-2008-MPC-GGDU, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, opina que es totalmente factible replantear la reestructuración urbana que consta en mover la ubicación del área útil del terreno destinada para Palacio Municipal y replantear la distribución de áreas, en la que se plante mayor cantidad de superfi cie destinada a parque, y a efecto de compensar la reducción del terreno se deberá proyectar los estacionamientos en el sótano del área destinada a parque; Que, de acuerdo al nuevo diseño las áreas resultantes son: 5,129.98 m2 destinado a local municipal; 9,960.08 m2 a parque y 2,209.80 m2 para vías, ello debido a que se suprime el área de la vía interna, quedando como vías circundantes a la manzana sólo las calles Alberto Secada y Paz Soldán; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009, DEL 23 DE FEBRERO DE 2008, QUE APROBÓ LA REESTRUCTURACIÓN URBANA DE LA ZONA COLINDANTE AL FUERTE REAL FELIPE – CALLAO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PALACIO MUNICIPAL Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 000009, del 23 de febrero de 2008, mediante la cual se aprobó la Reestructuración Urbana de la Zona colindante al Fuerte Real Felipe – Callao, para la implementación del Palacio Municipal, en lo que respecta al plano de reestructuración urbana, aprobándose el nuevo Plano L-03 A, el mismo que como anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del CallaoDescargado desde www.elperuano.com.pe