Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 28112 "Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico", en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica, ha incorporado disposiciones transitorias de obligatorio cumplimiento hasta la implementacion de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28175 "Ley MORDAZA del Empleo Publico", entre ellas, la que dispone el numeral 2) de su Cuarta Disposicion Transitoria, que senala: "La aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijacion se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM y de conformidad a lo prescrito en este articulo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, segun sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de los precitados conceptos cuente con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicacion a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro MORDAZA que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Publico. Cualquier pacto en contrario es nulo"; y, asimismo, el numeral 1) de su MORDAZA Disposicion Transitoria que dice: "Las Entidades del Sector Publico, independientemente del regimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, unicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificacion por Escolaridad, un Aguinaldo o Gratificacion por MORDAZA Patrias y un Aguinaldo o Gratificacion por Navidad, segun corresponda"; Que, en efecto, la Ley Nº 28175 "Ley MORDAZA del Empleo Publico, vigente desde el 01 de enero de 2005, establece los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administracion publica moderna, jerarquica, profesional, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador, el desarrollo de valores MORDAZA y eticos y el fortalecimiento de los principios democraticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atencion a las personas; Que, el articulo 44º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", prohibe que las Entidades Publicas negocien con sus servidores, directa o a traves de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones, establecido en dicho dispositivo, sancionando incluso con nulidad toda MORDAZA en contrario; Que, consecuentemente, se puede afirmar validamente que la negociacion colectiva en el Sector Publico debe realizarse en el contexto de la regulacion normativa MORDAZA expuesta y en las Leyes de presupuesto, que tambien delimitan el ambito de negociacion en dichos terminos, especificando el procedimiento a observar y los conceptos sobre los cuales los Gobiernos Locales pueden otorgar beneficios economicos, con cargo a sus recurso propios; Que, en ese sentido, el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 05 de agosto de 2002, recaida en el Expediente Nº 1035-2001-AC/TC, ha establecido dos condiciones para "que las autoridades ediles puedan otorgar incrementos salariales (remuneraciones, bonificaciones u otros): a) que se fijen por el procedimiento senalado en los Decretos Supremos Nºs. 070-85-PCM y 003-82PCM; y, b) que dichos incrementos seran atendidos con cargo a los ingresos propios de cada Municipalidad". De tal manera que las negociaciones o convenios colectivos deben adoptarse dentro del procedimiento establecido y tomandose en cuenta ademas las previsiones presupuestales de los ejercicios anuales respectivos, toda vez que la autoridad municipal, no esta en capacidad de decidir mas alla de su presupuesto (instrumento de nacionalizacion y organizacion de la actividad financiera y economica del Sector Publico), pues sobre la base de los ingresos que espera obtener el gobierno municipal, es posible definir como dichos ingresos seran gastados, lo que hace posible concretar obligaciones y compromisos susceptibles de cumplir en realidad;

Que, asimismo, el referido Tribunal ha senalado que "(...) el derecho constitucional a la negociacion colectiva se expresa principalmente en el deber del Estado de fomentar y estimular la negociacion colectiva entre los empleadores y trabajadores, conforme a las condiciones nacionales, de modo que la convencion colectiva que se deriva de la negociacion colectiva tiene fuerza vinculante en el ambito de lo concertado" (Expediente Nº 07852004-AA/TC, fundamento 5); de manera que para ser titular de este derecho existe una condicion previa que se deriva del caracter colectivo de la negociacion, entonces los titulares deberan ser los sindicatos u organizaciones representativas de los trabajadores. En ese sentido, la constitucion reconoce en sus articulos 28º y 42º el derecho a la negociacion colectiva y el derecho de sindicacion de los servidores publicos, con las excepciones que estable el mismo articulo 42º, a saber los funcionarios del estado con poder de decision y los que desempenan cargo de confianza o de direccion, entre otros; Que, la Administracion Municipal, en estricto cumplimento de lo establecido en el articulo 26º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, viene adoptando una estructura organica gerencial, sustentada en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior, adecuando sus instrumentos de gestion (ROF, MOF, CAP), al concepto de una administracion municipal moderna y eficiente, que permita una adecuada articulacion y mejor operatividad institucional, siempre en concordancia con la disponibilidad economica y limites presupuestarios de la Entidad; Que, dentro del MORDAZA legal desarrollado y bajo los conceptos de eficiencia y austeridad, resulta necesario dotar a la Administracion Municipal de las normas orientadas no solo a regular la forma en que el municipio pueda llegar en forma pacifica a un acuerdo con los trabajadores, respecto de sus reivindicaciones laborales, sino tambien a establecer ciertos pasos que deben ser cumplidos a fin de garantizar la conformidad tecnico legal de lo pactado y, fundamentalmente, la capacidad economica de la administracion para atenderlo, asegurando el equilibrio presupuestario; Contando con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica segun Informe Nº 073-2008-MPL/OAJ y con la conformidad de la Gerencia Municipal segun Memorandum Nº 177-2008-MPL-GM; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REFERIDAS AL REGIMEN LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- De la Finalidad La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer las pautas normativas que regulan aspectos tecnicos y administrativos respecto del regimen laboral de los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme a ley y a las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nºs. 100-MML y 130-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo que corresponda, con las adecuaciones contenidas en la presente MORDAZA municipal. Articulo Segundo.- De la Acreditacion de las Organizaciones Sindicales de los Servidores Publicos de la Municipalidad La organizacion sindical de empleados, asi como la de obreros, deberan acreditar de manera documentada ante la Unidad de Recursos Humanos, su representatividad y legitimidad para obrar ante la Autoridad Municipal, con el registro respectivo. Articulo Tercero.- De la Negociacion Colectiva La Negociacion Colectiva se efectuara considerando el limite constitucional que impone un presupuesto equilibrado y equitativo, contraponiendo posiciones y negociandose hasta llegar a un acuerdo real que MORDAZA partes puedan cumplir. Los acuerdos logrados mediante la Negociacion Colectiva que tengan incidencia economica se podran

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