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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372643 los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 “Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público”, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política, ha incorporado disposiciones transitorias de obligatorio cumplimiento hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28175 “Ley Marco del Empleo Público”, entre ellas, la que dispone el numeral 2) de su Cuarta Disposición Transitoria, que señala: “La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fi jación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM y de conformidad a lo prescrito en este artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuente con el correspondiente fi nanciamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonifi caciones o benefi cios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo”; y, asimismo, el numeral 1) de su Quinta Disposición Transitoria que dice: “Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonifi cación por Escolaridad, un Aguinaldo o Gratifi cación por Fiestas Patrias y un Aguinaldo o Gratifi cación por Navidad, según corresponda”; Que, en efecto, la Ley Nº 28175 “Ley Marco del Empleo Público, vigente desde el 01 de enero de 2005, establece los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador, el desarrollo de valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas; Que, el artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, prohíbe que las Entidades Públicas negocien con sus servidores, directa o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o benefi cios que impliquen incrementos remunerativos o que modifi quen el Sistema Único de Remuneraciones, establecido en dicho dispositivo, sancionando incluso con nulidad toda norma en contrario; Que, consecuentemente, se puede afi rmar válidamente que la negociación colectiva en el Sector Público debe realizarse en el contexto de la regulación normativa antes expuesta y en las Leyes de presupuesto, que también delimitan el ámbito de negociación en dichos términos, especifi cando el procedimiento a observar y los conceptos sobre los cuales los Gobiernos Locales pueden otorgar benefi cios económicos, con cargo a sus recurso propios; Que, en ese sentido, el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 05 de agosto de 2002, recaída en el Expediente Nº 1035-2001-AC/TC, ha establecido dos condiciones para “que las autoridades ediles puedan otorgar incrementos salariales (remuneraciones, bonifi caciones u otros): a) que se fi jen por el procedimiento señalado en los Decretos Supremos Nºs. 070-85-PCM y 003-82-PCM; y, b) que dichos incrementos serán atendidos con cargo a los ingresos propios de cada Municipalidad”. De tal manera que las negociaciones o convenios colectivos deben adoptarse dentro del procedimiento establecido y tomándose en cuenta además las previsiones presupuestales de los ejercicios anuales respectivos, toda vez que la autoridad municipal, no está en capacidad de decidir más allá de su presupuesto (instrumento de nacionalización y organización de la actividad fi nanciera y económica del Sector Público), pues sobre la base de los ingresos que espera obtener el gobierno municipal, es posible defi nir como dichos ingresos serán gastados, lo que hace posible concretar obligaciones y compromisos susceptibles de cumplir en realidad;Que, asimismo, el referido Tribunal ha señalado que “(…) el derecho constitucional a la negociación colectiva se expresa principalmente en el deber del Estado de fomentar y estimular la negociación colectiva entre los empleadores y trabajadores, conforme a las condiciones nacionales, de modo que la convención colectiva que se deriva de la negociación colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado” (Expediente Nº 0785-2004-AA/TC, fundamento 5); de manera que para ser titular de este derecho existe una condición previa que se deriva del carácter colectivo de la negociación, entonces los titulares deberán ser los sindicatos u organizaciones representativas de los trabajadores. En ese sentido, la constitución reconoce en sus artículos 28º y 42º el derecho a la negociación colectiva y el derecho de sindicación de los servidores públicos, con las excepciones que estable el mismo artículo 42º, a saber los funcionarios del estado con poder de decisión y los que desempeñan cargo de confi anza o de dirección, entre otros; Que, la Administración Municipal, en estricto cumplimento de lo establecido en el artículo 26º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, viene adoptando una estructura orgánica gerencial, sustentada en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, adecuando sus instrumentos de gestión (ROF, MOF, CAP), al concepto de una administración municipal moderna y efi ciente, que permita una adecuada articulación y mejor operatividad institucional, siempre en concordancia con la disponibilidad económica y límites presupuestarios de la Entidad; Que, dentro del marco legal desarrollado y bajo los conceptos de efi ciencia y austeridad, resulta necesario dotar a la Administración Municipal de las normas orientadas no sólo a regular la forma en que el municipio pueda llegar en forma pacífi ca a un acuerdo con los trabajadores, respecto de sus reivindicaciones laborales, sino también a establecer ciertos pasos que deben ser cumplidos a fi n de garantizar la conformidad técnico - legal de lo pactado y, fundamentalmente, la capacidad económica de la administración para atenderlo, asegurando el equilibrio presupuestario; Contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica según Informe Nº 073-2008-MPL/OAJ y con la conformidad de la Gerencia Municipal según Memorándum Nº 177-2008-MPL-GM; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REFERIDAS AL RÉGIMEN LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- De la Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer las pautas normativas que regulan aspectos técnicos y administrativos respecto del régimen laboral de los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme a ley y a las disposiciones establecidas en las Ordenanzas Nºs. 100-MML y 130-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponda, con las adecuaciones contenidas en la presente norma municipal. Artículo Segundo.- De la Acreditación de las Organizaciones Sindicales de los Servidores Públicos de la Municipalidad La organización sindical de empleados, así como la de obreros, deberán acreditar de manera documentada ante la Unidad de Recursos Humanos, su representatividad y legitimidad para obrar ante la Autoridad Municipal, con el registro respectivo. Artículo Tercero.- De la Negociación Colectiva La Negociación Colectiva se efectuará considerando el límite constitucional que impone un presupuesto equilibrado y equitativo, contraponiendo posiciones y negociándose hasta llegar a un acuerdo real que ambas partes puedan cumplir . Los acuerdos logrados mediante la Negociación Colectiva que tengan incidencia económica se podrán Descargado desde www.elperuano.com.pe