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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372634 –Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización –Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y otras normas relacionadas, y con el Dictamen Nº 002-2008-COAAPMADC-CR-GRL de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, en concordancia con el inciso 7 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI. Del Título IV sobre Descentralización Nº 27860, a los Gobiernos Regionales les corresponde la competencia para la promoción y regulación de actividades y/o servicios en los sectores de agroindustria, pesquería, industria, turismo, agricultura, comercio, energía, minería, vialidad, educación, comunicaciones, salud, y medio ambiente, de conformidad con la ley; Que, el Art. 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen como uno de sus fi nes primordiales el fomentar el desarrollo regional integral sostenible, mediante una intensa promoción de la inversión pública y privada, y la generación del empleo; así mismo garantizando una igualdad de oportunidades a todos sus conciudadanos y el total respeto a todos sus derechos, de acuerdo con las políticas, planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso b) del artículo 53º de la ley mencionada, deja establecida como función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, la de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece, entre otros, que los Sistemas de Gestión Ambiental Regional son integrados al Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Y que, en su artículo 61º, también establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la Sociedad Civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28245 –Ley Marco del sistema Nacional de gestión Ambiental, este sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos, descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector Privado y la Sociedad Civil; Que, es necesario establecer el Sistema Regional de Gestión Ambiental conforme a los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los cuales señalan que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, y que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM. Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el 31 de marzo de 2008, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional de Creación del Sistema de Gestión Ambiental; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículos 37º literal a y 38º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional de Lima - SRGA del GRL, el mismo que se constituye con la participación de diversos sectores del estado presentes en su ámbito y las instituciones públicas y privadas que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, en el marco del desarrollo sostenible. Artículo Segundo.- APROBAR el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Lima, el mismo que consta de nueve (9) Títulos y veintitrés (23) artículos; documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales Lima Norte y Lima Sur, la implementación de lo aprobado en los artículos previos. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe). En Huacho, a los treintiún días del mes de marzo del dos mil ocho. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los tres días el mes de abril del dos mil ocho. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 201907-1 Disponen asignar monto de dinero proveniente de canon, sobrecanon y regalías mineras para la prevención de desastres que pudieran presentarse en la Región Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 033-2008-CR/GRL Huacho, 31 de marzo de 2008 VISTOS: El pedido de los Consejeros Regionales por las Provincia de Oyón y Huaura, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga y doctora Marianela Junco Barrera, respectivamente, quienes ante la propuesta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil respecto al proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Prevención y Atención de Desastres 2007 al 2012 del Comité de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, solicitó se asigne recursos económicos para la prevención de desastres en el ámbito de la Región Lima; Descargado desde www.elperuano.com.pe