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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372633 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, conforme con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modifi cado por la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Ley Nº 19338 del 28 de marzo de 1972 y sus modifi catorias que crean el Sistema Nacional de Defensa Civil denominado SINADECI, con el Dictamen Nº 001-2008-COAAPMADC-CR-GRL de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Ley Nº 19338 del 28 de marzo de 1972 modifi cado por el Decreto Ley Nº 735 en su artículo 1º crea el Sistema Nacional de Defensa Civil denominado SINADECI; y en su artículo 2º literal a) establece como uno de sus objetivos “Prevenir daños evitándolos o disminuyendo su magnitud”; en el artículo 4º: establece el orden jerárquico en el cual incluye las Ofi cinas de Defensa Civil Regionales y las de los Gobiernos Locales, indica así mismo que es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el ente rector y normativo del Sistema Nacional de Defensa Civil. Que, el Decreto Ley Nº 19338, establece en su artículo 6º, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 905, en su inciso “c” como una de sus funciones principales: Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres, considerando como Atención de Emergencia, la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentran en una situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, básicamente en lo concerniente a asistencia de techo, abrigo y alimentos así como la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2005- PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECI; Que, la Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783 establece en el Capítulo IV de las competencias de los Gobiernos Regionales, artículo 35º inciso a) “Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes”, por lo cual constituye de su competencia la elaboración del Plan de Contingencias de Desastres Naturales entre otros planes; Que la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 61º literal a) establece como función específi ca en materia de Defensa Civil, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; el literal b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, así mismo el literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y establece en el Art. 2º que los Planes Regionales que se deriven deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, antes acotada, en el literal f) del artículo 9º establece como competencias constitucionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, son fundamentos de política regional, la prevención y la atención de desastres, la conservación del ambiente urbano, vial y productivo y principalmente la vida humana, la equidad social y la suspensión de la pobreza;Que, los fundamentos antes citados requieren de una efi caz y efi ciente gestión en materia de Defensa Civil, expresada en una adecuada Gestión de Riesgos, con un acertado desarrollo sostenible de los pueblos de la Región Lima, la sensibilización de las autoridades y población, así como la clara participación de sus instituciones y población; Que, el Comité Regional de Defensa Civil en sesión desarrollada el día 18 de diciembre de 2007, en la sede del Gobierno Regional acordó aprobar el Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres, en el cual se estableció una fase de implementación; Que, en sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el 31 de marzo de 2008, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional del Plan de Prevención y Atención de Desastres 2007 al 2012 del Comité de Defensa Civil de la Región Lima; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículos 37º literal a y 38º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR El Plan de Prevención y Atención de Desastres 2007 al 2012 del Comité Regional de Defensa Civil de Lima, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la difusión de la presente Ordenanza Regional al Jefe de la Ofi cina Regional de Defensa Civil, quien actúa como Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe). En Huacho, a los treintiún días del mes de marzo del dos mil ocho. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los tres días el mes de abril del dos mil ocho. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 201907-2 Aprueban Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2008-CR-RL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en concordancia con lo estipulado en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la ley de reforma Constitucional, del Capítulo XVI, del Título IV, sobre Descentralización Descargado desde www.elperuano.com.pe