Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372629 Dirección Regional de Agricultura de Lambayeque y el Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Agrario – Comité Ejecutivo Departamental Lambayeque, mediante el cual la DRA – LAMBAYEQUE, cedió en usufructo los Predios “La Peña”, “Paredones”, “Los Pinos”, “Abrojal”, para que los trabajadores ejecuten Proyectos Agropecuarios Productivos y de Recreación en administración conjunta con ella, con el periodo de vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su suscripción; Que, mediante Ofi cio Nº 010-AAVSJ-2004, de fecha 09 de diciembre de 2004, don RAFAEL DIAZ QUIROZ, Presidente de la ASOCIACION AGROPECUARIA VILLA SAN JUAN DEL DISTRITO DE JAYANCA, ha solicitado a la Lic. ROSA DEL SOCORRO CABRERA ZELADA, Presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; se inicie una exhaustiva investigación por haberse realizado la tala indiscriminada de 800 árboles de algarrobo en plena forestación, e instalado para quemar un aproximado de 50 huayronas (ornillas); Que, con Ofi cios Nº 031 y 057-2005-GR.LAMB/CR/ CRRNNGMA-P, de fecha 10 de marzo y 10 de junio de 2005, respectivamente, la Lic. ROSA CABRERA ZELADA, Consejera Regional, remitió a la Procuraduría Pública Regional, los Informes Nº 002 y 003 respectivamente relacionados con la investigación a la citada denuncia sobre tala indiscriminada – Fundo Abrojal, presentada por la mencionada Asociación; Que, en atención al Ofi cio Nº 130-2008-GR.LAMB/ ORAJ, del 18 de febrero de 2008, se recepcionó el Ofi cio Nº 574-2008-GR.LAMB/DRA-OAJ, del 18 de Abril de 2008, a través del cual el Director Regional de Agricultura de Lambayeque, remitió a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, los documentos siguientes: fotocopia del Acta de Entrega de Predio, Acta de Incautación de Fundo, Ofi cio Nº 4191-IN/1104, del 26 SEP. 2000, Ofi cio Nº 4098-II-RPNP/DIVANDRO, del 16 OCT. 2000, fotocopia autenticada de la Memoria Descriptiva Informativa, del 13 SEP. 2000 y los Ofi cios Nº 1771, 2345, 2399 -2000-AG-DRA-LAMB/UOPE, del 12, 20 y 28 NOV.2000, respectivamente; Que, de los Informes Nº 002 y 003 de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Sede Gobierno Regional de Lambayeque, se tiene lo siguiente: a) El bien inmueble denominado Fundo Abrojal, fue incautado por la DIVANDRO mediante Acta de Incautación dispuesta en el expediente 981-99 del 2º. Juzgado Especializado Penal de Lima, el cual fue puesto a disposición de la OFECOD – DIVANDRO (OFICINA DE CONTROL DE DROGAS), INSTITUCION PERTENECIENTE AL MINISTERIO DEL INTERIOR que tiene a cargo la ADMINISTRACION DE LOS BIENES INCAUTADOS EN LOS CASOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Asimismo, el Fundo Abrojal está inscrito en Registros Públicos y se encuentra dividido en cuatro parcelas o partes: 1ª. Parcela : Ficha Nº 20905 2ª. Parcela : Ficha Nº 209063ª. Parcela : Ficha Nº 209074ª. Parcela : Ficha Nº 28733 Estas cuatro parcelas constituyen el fundo y se consideran bienes muebles individuales. Estos predios son BIENES LITIGIOSOS QUE SE ENCUENTRAN CON GRAVAMENES: 1ª. PARCELA: FICHA Nº 20905Recae sobre este bien dos gravámenes:1.- Un pacto de retroventa cuyo proceso judicial de rescisión de contrato de compra venta conforme a la demanda interpuesta por FELIPE ORTIZ SIME contra los herederos legales de fecha 25 de febrero del 2005 que se encuentra en trámite con el expediente Nº 1369-05 en el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo. 2.- Un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35 000 (treinta y cinco mil nuevos soles) ordenado por el Tercer Juzgado Provincial Laboral de Chiclayo, en los seguidos por LEONARDO GOMEZ PURISACA sobre pagos de benefi cios sociales. 3ª. PARCELA FICHA Nº 20907 y 4ª. PARCELA FICHA Nº 28733 1.- Un pacto de retroventa cuyo proceso judicial de rescisión de contrato de compra venta conforme a la demanda interpuesta por FELIPE ORTIZ SIME contra los herederos legales de fecha 25 de febrero del 2005 que se encuentra en trámite con el Expediente Nº 1369-05 en el Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo; conforme a los documentos que en anexo forman parte de la presente resolución. En tal sentido, se ha confi gurado múltiples ilícitos penales, civiles y administrativos por parte de la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Y EL INRENA. Por otro lado si se hubiese dado el otro supuesto de sentencia condenatoria, el bien será ADJUDICADO AL ESTADO e inscrito en el Registro Nacional de Bienes, pero este supuesto no se va a concretar ya que la sentencia no se va a poder expedir y condenar al inculpado puesto que el ISAAC BORIS FOGUER CABADA, ha fallecido y por lo tanto la acción penal se ha extinguido y el bien debe de regresar a sus herederos legales, conforme a lo estipulado en el Art. 72 del Código Penal vigente. b) El Fundo Abrojal, ha sido cedido a la Dirección de Agricultura para uso ofi cial temporal y de custodia, pero con el suceso de la muerte del inculpado EL BIEN NO PODRA SER ADJUDICADO BAJO NINGUN MOTIVO A LA DIRECCION DE AGRICULTURA DEBIDO A QUE LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO Y POR ENDE TAMBIEN SE HA EXTINGUIDO SUS EFECTOS, RAZON POR LA CUAL EL FUNDO ABROJAL ES PROPIEDAD UNICA DE LOS HEREDEROS LEGALES DE BORIS FOGUERE CABADA. c) Cabe recalcar que este hecho era permisible por la Dirección Regional de Agricultura, ya que existe el Informe Nº 015-2001 por parte de Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura emitido por su Asesor Legal de ese entonces Dr. ANTONIO CHAVEZ MARTOS, donde hace la aclaración respectiva y advierte que el uso de bien es temporal, debiendo la Dirección de Agricultura usar el bien, conservarlo y manteniendo el predio, no pudiendo la Dirección de Agricultura realizar actos de disposición del bien, ni de gravámenes, no modificar el bien. PESE A ESTO SE A HECHO UN USO INDEBIDO E ILEGAL DEL BIEN, UN APROVECHAMIENTO DESMESURADO QUE TRAE CONSIGO UNA SERIE DE CONSECUENCIAS QUE ESTAN POR COMENZAR Y QUE PUEDE PERJUDICAR A MAS DE UN FUNCIONARIO DEL GOBIERNO REGIONAL. d) Al respecto, la Dirección de Agricultura tenía conocimiento de las condiciones de uso del bien inmueble Fundo Abrojal, si bien se le cedió el uso, eso no signifi ca que esta Dirección pueda disponer del bien libremente y como si perteneciera a ella, no puede usufructuar el bien de manera descomunal, modifi cando el bien realizando explotación económica desmesurada. Y no puede celebrar CONTRATOS U ACTOS DE DISPOSICION DEL BIEN, como lo a hecho con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCION DE AGRICULTURA, que no es un organismo del Estado, ni depende de la referida Dirección, sino por el contrario es una PERSONA JURIDICA AUTONOMA DE CARÁCTER PRIVADO CON PERSONERIA JURIDICA Y GREMIAL, quien ha elaborado un programa de explotación del bien y la construcción de un Centro de Esparcimiento, habiendo celebrado la DIRECCION DE AGRICULTURA CON EL SINDICATO UN CONTRATO DE EXPLOTACION ECONOMICA DENOMINADO CONVENIO nº 015-2003-GR-DRA-LAMB/CP, con fecha 15 SET. 2003, habiéndose estimado precio por el uso y asimismo se ha estipulado en el mismo convenio un descuento vía planillas a los trabajadores a fi n de solventar los denominados Planes de Trabajo, aportes de la propia Dirección de Agricultura, donaciones y hasta créditos, asimismo del usufructo del bien se ha estipulado la repartición de las ganancias en la cláusula décimo primera: 20% para la Dirección de Agricultura, 60% para los trabajadores y 20% para un Descargado desde www.elperuano.com.pe