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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372630 fondo de reinversión. Asimismo, se ha hecho un contrato compra venta con la señora AMANDO MENA YAVE, por la venta de madera rolliza del Fundo Abrojal, pactándose el precio de S/. 69 740 (sesenta y nueve mil setecientos cuarenta Nuevos Soles), habiéndosele adelantado al Director de Agricultura CARLOS DIAZ PEREZ, la suma de S/. 17 385 (diecisiete mil trescientos ochenta y cinco nuevos soles). e) La celebración de este tipo de convenios debe de ser mediante autorización judicial o de la OFECOD, ya que no es posible, porque es ilegal que se celebre un convenio mediando forma, modo plazo de diez años y precio o ganancia. f) Lo más preocupante es que este bien no es propiedad de la Dirección de Agricultura y que el inculpado a fallecido sin ser sentenciado, por lo que se extingue de pleno derecho a la acción penal, de conformidad con el Art 78 del Código Penal y por lo tanto el Fundo pasa a propiedad de los herederos legales y además debe tenerse en cuenta que los más probable es que esta Dirección no haya dado cuenta a Auditoría de este Convenio económico, debido a que el bien había sido destinado para un solo ofi cial y no para un aprovechamiento económico; g) Asimismo, existe por parte del INRENA una autorización para el aprovechamiento de productos forestales con fi nes industriales y/o comerciales del Fundo Abrojal mediante Resolución Nº 14-LAM-A-MAD-A-42-04. h) Además, la citada Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en su INFORME Nº 002 y 003 que forman parte de la presente Resolución, señala que se habrían cometido supuestos actos ilícitos administrativos, civil y penal, por parte de funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura y del INRENA, habiendo recomendado declarar la nulidad de acto jurídico del Contrato denominado “Acuerdo celebrado entre la Dirección Regional de Agricultura y el Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Agricultura, el bien objeto del contrato es jurídicamente imposible, ya que solo se le ha dado la posesión a la Dirección Regional de Agricultura, más no se ha otorgado la posesión o adjudicación del bien. Asimismo, al existir la nulidad es nulo también sus efectos y todo lo concerniente a ese convenio; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 21 de enero de 2008, se remitieron los actuados del mencionado caso, para autorizar al Procurador Público Regional, que interponga las acciones legales que correspondan, por los supuestos actos ilícitos relacionados con el uso indebido e ilegal del citado inmueble; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, interponer las acciones legales que correspondan, POR LOS SUPUESTOS ACTOS ILICITOS civil y penal relacionados con el uso indebido e ilegal del FUNDO “ABROJAL” – Distrito de Jayanca. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíqueseYEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 202219-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra miembros del Consejo Directivo del CLAS Oyotún por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 201-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 12 de mayo de 2008VISTO:El Informe Especial Nº 002-004-2008-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 18 de febrero de 2008, el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 07 de abril de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial Nº 002-004-2008-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, ha sido elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 “Informe Especial”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG, publicada el 22.ENE. 2002 y constituye prueba pre constituida, según lo establecido por el artículo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante Ofi cio Nº 019-2008-GR.LAMB/DIGR, del 16. ABR. 2008, se deriva el Informe Especial del Visto, a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 7 de abril 2008 a través del cual se ha aprobado la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional, para autorizar al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, del citado informe se determina lo siguiente: OBSERVACIÓN Nº 1Que, el monto de S/. 29 483,27 de los fondos provenientes de los Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), se les ha dado una aplicación defi nitiva, diferente de aquella a los que están destinados, orientándolos a cubrir diversos gastos, que por su naturaleza no corresponden ser cubiertos con dichos recursos (Anexo Nº 2 del mencionado informe especial) Que, las personas comprendidas en los indicios razonables de la comisión del delito son: PEDRO ARNOLDO CHIRINOS DE LA PIEDRA, Presidente del CLAS, JUAN MENDOZA CADENAS, Tesorero del CLAS y CESAR HERNAN LEON PEREZ, Gerente del CLAS OYOTUN. OBSERVACIÓN Nº 2Que, en el periodo comprendido, entre los meses de enero a diciembre del año 2006, la suma de S/. 8 528,00 provenientes de los fondos de Transferencias del Tesoro Público, destinados para el pago de remuneraciones, han sido orientados a cubrir diversos gastos, que por su naturaleza, no constituyen remuneraciones de Descargado desde www.elperuano.com.pe