TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372632 el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 7 de abril de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial Nº003-005-2008-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 19 de febrero de 2008 ha sido elaborado por el Organo de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 “Informe Especial”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG, publicada el 22.ENE. 2002 y constituye prueba pre constituida, según lo establecido por el artículo 15, literal f) de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante Ofi cio Nº 019-2008-GR.LAMB/DIGR, del 16. ABR. 2008, se deriva el citado Informe Especial, a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 7 de abril 2008 a través del cual se ha aprobado la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional, para autorizar al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, en el citado informe se determina que existe exceso en la ejecución de los gastos con cargo a la fuente de fi nanciamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) – Ingresos Propios (sin considerar los reembolsos del SIS y afi liaciones SIS y los ingresos por farmacia) por la suma de S/. 5 781,93, de los cuales S/. 1 042,34 están referidos a locación de servicios, S/. 1 044,27 a Movilidad Local; así como S/. 3 695,32 a partidas varias (Combustible y lubricantes, alimentos para personas, materiales de construcción, bienes de consumo, otros servicios de terceros, insumos e instrumental médico, quirúrgico u odontológico y de laboratorio, materiales de escritorio y servicios de luz, agua y desagüe); lo que signifi ca un exceso promedio de 92.72%, por encima de los porcentajes promedio permitidos, tal como se evidencia de las Actas de Declaraciones Juradas de Rendición de Cuentas, correspondientes al año evaluado. (Anexo Nº 2 del citado Informe Especial); Que, se ha usado la suma de S/. 39 597,25 en gastos administrativos, monto que excede en S/. 36 047,64, al tope establecido del 4% para gastos administrativos permitidos, representando un exceso promedio del 1,015.54% por encima del tope permisible, tal como se evidencia en las Actas de Declaraciones Juradas de Rendición de Cuentas, correspondientes al año evaluado (Anexo Nº 2 del indicado Informe Especial); Que, los hechos descritos se ha debido a la decisión del Gerente y Directivos del CLAS “OYOTUN”, para autorizar y ejecutar gatos, excediendo los montos permitidos por la normatividad legal vigente, mermando la liquidez disponible de las fuentes de fi nanciamiento, Recursos Directamente Recaudados y Reembolsos del Seguro Integral de Salud, accionar que limita el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución y, no garantiza la atención y calidad del servicio de salud, prioritariamente a los sectores de pobreza y extrema pobreza; Que, conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito tipifi cado en el Art. 389 del Código Penal, que a la letra dice: “El funcionario o servidor que da al dinero o bines que administra una aplicación defi nitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación defi nitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años”. Que, los indicios razonables de la comisión de delito, están constituidos por el hecho de que el Gerente del CLAS “OYOTUN” y el Tesorero, son los responsables del manejo de los caudales, habiendo utilizado los fondos públicos en porcentajes o sumas superiores a las fi jadas afectando la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos y las funciones que se les encomendó.Que, las personas comprendidas en los indicios razonables de la comisión del delito son: PEDRO ARNOLDO CHIRINOS DE LA PIEDRA, CESAR HERNAN LEON PEREZ, JUAN MENDOZA CADENAS, con las funciones de Presidente, Gerente y Tesorero del CLAS OYOTUN – distrito de Oyotún, respectivamente; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 7 de abril de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 003-005-2008-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, a interponer las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables PEDRO ARNOLDO CHIRINOS DE LA PIEDRA, CESAR HERNAN LEON PEREZ, JUAN MENDOZA CADENAS, que desempeñan las funciones de Presidente, Gerente y Tesorero del CLAS OYOTUN – distrito de Oyotún, respectivamente; conforme a lo señalado en el Informe Nº 003- 005-2008-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíqueseYEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 202219-3 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Plan de Prevención y Atención de Desastres 2007 al 2012 del Comité Regional de Defensa Civil de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2008-CR-RL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:Descargado desde www.elperuano.com.pe