Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 7 de MORDAZA de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial Nº003-005-2008-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 19 de febrero de 2008 ha sido elaborado por el Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 "Informe Especial", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG, publicada el 22.ENE. 2002 y constituye prueba pre constituida, segun lo establecido por el articulo 15, literal f) de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Oficio Nº 019-2008-GR.LAMB/DIGR, del 16. ABR. 2008, se deriva el citado Informe Especial, a la Oficina Regional de Asesoria Juridica, con Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 7 de MORDAZA 2008 a traves del cual se ha aprobado la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional, para autorizar al Procurador Publico Regional el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, en el citado informe se determina que existe exceso en la ejecucion de los gastos con cargo a la fuente de financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) ­ Ingresos Propios (sin considerar los reembolsos del SIS y afiliaciones SIS y los ingresos por farmacia) por la suma de S/. 5 781,93, de los cuales S/. 1 042,34 estan referidos a locacion de servicios, S/. 1 044,27 a Movilidad Local; asi como S/. 3 695,32 a partidas varias (Combustible y lubricantes, alimentos para personas, materiales de construccion, bienes de consumo, otros servicios de terceros, insumos e instrumental medico, quirurgico u odontologico y de laboratorio, materiales de escritorio y servicios de luz, agua y desague); lo que significa un exceso promedio de 92.72%, por encima de los porcentajes promedio permitidos, tal como se evidencia de las Actas de Declaraciones Juradas de Rendicion de Cuentas, correspondientes al ano evaluado. (Anexo Nº 2 del citado Informe Especial); Que, se ha usado la suma de S/. 39 597,25 en gastos administrativos, monto que excede en S/. 36 047,64, al tope establecido del 4% para gastos administrativos permitidos, representando un exceso promedio del 1,015.54% por encima del tope permisible, tal como se evidencia en las Actas de Declaraciones Juradas de Rendicion de Cuentas, correspondientes al ano evaluado (Anexo Nº 2 del indicado Informe Especial); Que, los hechos descritos se ha debido a la decision del Gerente y Directivos del CLAS "OYOTUN", para autorizar y ejecutar gatos, excediendo los montos permitidos por la normatividad legal vigente, mermando la liquidez disponible de las MORDAZA de financiamiento, Recursos Directamente Recaudados y Reembolsos del Seguro Integral de Salud, accionar que limita el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institucion y, no garantiza la atencion y calidad del servicio de salud, prioritariamente a los sectores de pobreza y extrema pobreza; Que, conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comision de delito tipificado en el Art. 389 del Codigo Penal, que a la letra dice: "El funcionario o servidor que da al dinero o bines que administra una aplicacion definitiva diferente de aquella a los que estan destinados, afectando el servicio o la funcion encomendada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacion definitiva diferente, afectando el servicio o la funcion encomendada, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres anos ni mayor de ocho anos". Que, los indicios razonables de la comision de delito, estan constituidos por el hecho de que el Gerente del CLAS "OYOTUN" y el Tesorero, son los responsables del manejo de los caudales, habiendo utilizado los fondos publicos en porcentajes o sumas superiores a las fijadas afectando la correcta y funcional aplicacion de los fondos publicos y las funciones que se les encomendo.

Que, las personas comprendidas en los indicios razonables de la comision del delito son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con las funciones de Presidente, Gerente y Tesorero del CLAS OYOTUN ­ distrito de Oyotun, respectivamente; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; En cumplimiento del articulo N°78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" la cual estipula para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 7 de MORDAZA de 2008, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 003-005-2008-2-0633-GR.LAMB/ DRSAL-OECI; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a interponer las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que desempenan las funciones de Presidente, Gerente y Tesorero del CLAS OYOTUN ­ distrito de Oyotun, respectivamente; conforme a lo senalado en el Informe Nº 003- 005-2008-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 202219-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan de Prevencion y Atencion de Desastres 2007 al 2012 del Comite Regional de Defensa Civil de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2008-CR-RL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

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