Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

autorizar y programar en el presupuesto institucional de la municipalidad, siguiendo los procedimientos de ley. La Negociacion Colectiva para la determinacion de los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos o gratificaciones, refrigerio y movilidad de los empleados de la municipalidad, se efectuara con las normas y procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM que aprueba "Mecanismos de Negociacion Colectiva de Trabajo entre los Funcionarios y Servidores con los Gobiernos Locales", asi como por las disposiciones de los Decretos supremos Nºs. 003-82-PCM y 026-82-JUS del 22 de enero y 13 de MORDAZA de 1982 respectivamente, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Negociacion Colectiva para la determinacion de los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos o gratificaciones, refrigerio y movilidad y otros beneficios de los obreros municipales, se realizara siguiendo las disposiciones del regimen laboral de la actividad privada, esto es, el Titulo III (DE LA NEGOCIACION COLECTIVA) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0102003-TR promulgado el 30 de septiembre de 2003 y, demas normas conexas que regulan dicho regimen, asi como de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411. Articulo Cuarto.- De las Comisiones de Negociacion Colectiva El MORDAZA, por resolucion, constituira la Comision Paritaria, designando a sus miembros para el analisis, discusion y aprobacion del Pliego de Peticiones que los empleados presenten a la administracion municipal con arreglo a ley, la misma que estara integrada por cuatro representantes del Sindicato, el Gerente Municipal, como representante del Titular del pliego, quien la presidira, y los Directores de Administracion, Presupuesto y Asesoria Juridica y el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, o quienes MORDAZA sus veces. La Comision de Negociacion Colectiva para el analisis y discusion del Pliego de Reclamos presentado por los obreros con las formalidades de ley, sera conformada por Resolucion de Alcaldia, la misma que estara integrada por los representantes del Sindicato, el Gerente Municipal, como representante del MORDAZA, quien la presidira, y los Directores de Administracion, Presupuesto y Asesoria Juridica y el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, o quienes MORDAZA sus veces. Articulo Quinto.- De las Remuneraciones, Asignaciones y Bonificaciones de los Funcionarios o Empleados de Confianza La fijacion de remuneraciones, aguinaldos o gratificaciones, bonificaciones o asignaciones por responsabilidad directiva y de productividad, refrigerio y movilidad de los funcionarios o empleados de confianza de la municipalidad, sera efectuada por el MORDAZA de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo en cuenta el nivel jerarquico de cada cargo, el nivel de especializacion y la responsabilidad del funcionario que desempene el cargo de confianza, y de acuerdo a la capacidad financiera de la Entidad y la respectiva prevision presupuestal anual, todo ello conforme a lo que disponen los articulos 12º, 27º y 149º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. La asignacion o bonificacion por responsabilidad directiva y de productividad, sera prevista en el Presupuesto Anual de Apertura - PIA, donde se consignara el monto total anual asignado al pago de dicha bonificacion. Lo previsto en el presente articulo debera efectuarse teniendo en cuenta los montos topes o limites establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, bajo sancion de nulidad de cualquier disposicion administrativa contraria a lo MORDAZA mencionado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De conformidad con la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA

del Empleo Publico, ningun empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier MORDAZA de ingreso. Es incompatible la percepcion simultanea de remuneracion y pension por servicios prestados al Estado. Las unicas excepciones las constituyen la funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios o consejos de entidades o empresas publicas, y el supuesto establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28939 publicada el 22 de diciembre de 2006. Segunda.- La asignacion o bonificacion por responsabilidad directiva y de productividad a otorgarse a los empleados de confianza de la Municipalidad, tendra caracter no remunerativo, no pensionable y no constituira base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios, siendo que la misma sera otorgada respetando el MORDAZA legal vigente. Tercera.- El Despacho de Alcaldia realizara las acciones pertinentes a efectos de aplicar la presente Ordenanza durante el actual ejercicio economico, a efectos de otorgar a los funcionarios una asignacion o bonificacion por responsabilidad directiva y de productividad, debiendo previamente contar con informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el que se demuestre su viabilidad, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, acto que debera aprobarse por Resolucion de Alcaldia y contar con informe favorable de la Gerencia Municipal y de las Oficinas de Asesoria Juridica y Administracion. Cuarta.- Deroguense las disposiciones de igual o inferior clase que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 202950-1

Formalizan la constitucion de la Comision Ambiental Municipal de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2008-MPL Pueblo Libre, 13 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 265-2007-MPL publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de noviembre de 2007, se creo la Comision Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre, como organo de coordinacion del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades publicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 3º la mencionada ordenanza establece las entidades cuyos representantes integraran la Comision Ambiental Municipal de Pueblo Libre, senalando en su parte final, que el senor MORDAZA mediante Decreto formalizara la constitucion de la Comision Ambiental Municipal, senalando el total de los integrantes de la misma; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 265-2007-MPL senala que los representantes de las Asociaciones Civiles sin fines

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