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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372644 autorizar y programar en el presupuesto institucional de la municipalidad, siguiendo los procedimientos de ley. La Negociación Colectiva para la determinación de los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos o gratificaciones, refrigerio y movilidad de los empleados de la municipalidad, se efectuará con las normas y procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM que aprueba “Mecanismos de Negociación Colectiva de Trabajo entre los Funcionarios y Servidores con los Gobiernos Locales“, así como por las disposiciones de los Decretos supremos Nºs. 003-82-PCM y 026-82-JUS del 22 de enero y 13 de abril de 1982 respectivamente, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Negociación Colectiva para la determinación de los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos o gratificaciones, refrigerio y movilidad y otros beneficios de los obreros municipales, se realizará siguiendo las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada, esto es, el Título III (DE LA NEGOCIACIÒN COLECTIVA) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR promulgado el 30 de septiembre de 2003 y, demás normas conexas que regulan dicho régimen, así como de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411. Artículo Cuarto.- De las Comisiones de Negociación Colectiva El Alcalde, por resolución, constituirá la Comisión Paritaria, designando a sus miembros para el análisis, discusión y aprobación del Pliego de Peticiones que los empleados presenten a la administración municipal con arreglo a ley, la misma que estará integrada por cuatro representantes del Sindicato, el Gerente Municipal, como representante del Titular del pliego, quien la presidirá, y los Directores de Administración, Presupuesto y Asesoría Jurídica y el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces. La Comisión de Negociación Colectiva para el análisis y discusión del Pliego de Reclamos presentado por los obreros con las formalidades de ley, será conformada por Resolución de Alcaldía, la misma que estará integrada por los representantes del Sindicato, el Gerente Municipal, como representante del Alcalde, quien la presidirá, y los Directores de Administración, Presupuesto y Asesoría Jurídica y el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces. Artículo Quinto.- De las Remuneraciones, Asignaciones y Bonifi caciones de los Funcionarios o Empleados de Confi anza La fi jación de remuneraciones, aguinaldos o gratifi caciones, bonifi caciones o asignaciones por responsabilidad directiva y de productividad, refrigerio y movilidad de los funcionarios o empleados de confi anza de la municipalidad, será efectuada por el Alcalde de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, el nivel de especialización y la responsabilidad del funcionario que desempeñe el cargo de confi anza, y de acuerdo a la capacidad fi nanciera de la Entidad y la respectiva previsión presupuestal anual, todo ello conforme a lo que disponen los artículos 12º, 27º y 149º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. La asignación o bonifi cación por responsabilidad directiva y de productividad, será prevista en el Presupuesto Anual de Apertura - PIA, donde se consignará el monto total anual asignado al pago de dicha bonifi cación. Lo previsto en el presente artículo deberá efectuarse teniendo en cuenta los montos topes o límites establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, bajo sanción de nulidad de cualquier disposición administrativa contraria a lo antes mencionado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De conformidad con la Constitución Política del Perú y el artículo 3º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios o consejos de entidades o empresas públicas, y el supuesto establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28939 publicada el 22 de diciembre de 2006. Segunda.- La asignación o bonifi cación por responsabilidad directiva y de productividad a otorgarse a los empleados de confi anza de la Municipalidad, tendrá carácter no remunerativo, no pensionable y no constituirá base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, siendo que la misma será otorgada respetando el marco legal vigente. Tercera.- El Despacho de Alcaldía realizará las acciones pertinentes a efectos de aplicar la presente Ordenanza durante el actual ejercicio económico, a efectos de otorgar a los funcionarios una asignación o bonifi cación por responsabilidad directiva y de productividad, debiendo previamente contar con informe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en el que se demuestre su viabilidad, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, acto que deberá aprobarse por Resolución de Alcaldía y contar con informe favorable de la Gerencia Municipal y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Administración. Cuarta.- Deróguense las disposiciones de igual o inferior clase que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 202950-1 Formalizan la constitución de la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2008-MPL Pueblo Libre, 13 de mayo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 265-2007-MPL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de noviembre de 2007, se creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre, como órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 3º la mencionada ordenanza establece las entidades cuyos representantes integrarán la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre, señalando en su parte fi nal, que el señor Alcalde mediante Decreto formalizará la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, señalando el total de los integrantes de la misma; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 265-2007-MPL señala que los representantes de las Asociaciones Civiles sin fi nes Descargado desde www.elperuano.com.pe