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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372645 de lucro, Fundaciones, Comités del Distrito, de los micro y pequeños empresarios, de los medianos y grandes empresarios, de las Universidades Públicas y Universidades Privadas y de las Juntas Zonales del distrito que participen en la Comisión Ambiental Municipal serán elegidos democráticamente en sus respectivas instituciones cuando ello corresponda, habiéndose encargado el cumplimiento de dicha disposición a la Ofi cina de Participación Vecinal; Que, la Ofi cina de Participación Vecinal mediante Informe Nº 039-2008-MPL-OPV de fecha 5 de mayo de 2008 señala que en cumplimiento de la disposición mencionada en el considerando precedente, ha realizado las coordinaciones con las entidades que conforman la Comisión Ambiental Municipal, remitiendo la relación de los representantes designados a efectos que se proceda a la conformación de la mencionada Comisión; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- FORMALIZAR la constitución de la Comisión Ambiental Municipal – CAM de Pueblo Libre, la misma que estará integrada por las siguientes personas: Sr. Regidor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo Representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien la presidirá. Sr. César Bravo PizarroRepresentante de la Asociación Cristiana de Jóvenes elegido por las Asociaciones Civiles sin fi nes de lucro, Fundaciones y Comités con residencia en el distrito Sr. José Portocarrero GallardoRepresentante de Inversiones Agroforestales S.A. elegido entre los Micro y Pequeños Empresarios del distrito Sr. Manuel Ravello VillalobosRepresentante de Maestro Home Center elegido entre los Medianos y Grandes Empresarios del distrito Sra. Rosa Julia Martínez NavarroRepresentante del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia Sr. Jesús Orlando Mori FloresRepresentante de la Administración Técnica del distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín Sr. Juan Gabriel Pillco GálvezRepresentante de la Universidad Federico Villarreal elegido entre las Universidades Públicas del distrito Sra. Irene Tafur Anzualdo Representante de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega elegida entre las Universidades Privadas del distrito Sr. Víctor Quispe AtuncarRepresentante de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº 3 Sr. Humberto Nelson Valderrama HerreraRepresentante elegido entre los Presidentes de las Juntas Zonales del distrito Sr. Alberto Oshiro ArashiroRepresentante del Hospital Santa Rosa Sr. Oswaldo Burgos GoyburuRepresentante de la Compañía de Bomberos Magdalena Nº 36 Artículo Segundo.- PRECISAR que en el caso de los representantes electos, estos ejercerán su cargo por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 202950-2MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Otorgan Beneficio Extraordinario a favor de contribuyentes y/o administrados del distrito ORDENANZA Nº 083-2007/MDSB San Bartolo, 7 de diciembre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del código tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que las deudas tributarias sólo podrán ser condonadas por norma expresa con rango a ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, es política del la actual gestión municipal, promover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos, para la prestación efectiva de los servicios públicos; así como otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar “UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO”, para todos aquellos contribuyentes y/o administrados que tengan deudas tributarias pendientes de pago, incluyendo cartas de compromiso, dentro de la jurisdicción de San Bartolo, desde el 1 de enero del año 2002 hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que tengan deudas tributarias, cartas de compromisos pendientes de pago, hasta la fecha indicada en el artículo precedente, podrán acogerse al presente benefi cio, que consiste en el PAGO CONJUNTO Y AL CONTADO, de lo adeudado por Impuesto Predial más Arbitrios Municipales, en las condiciones siguientes: a) Deudas Impuesto Predial:Condonación del 100% de los intereses moratorios, sólo en caso del pago al contado hasta el (1er. Mes de Publicada la Ordenanza) queda entendido que, para Descargado desde www.elperuano.com.pe