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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372631 personal, trastocando el destino fi nal, para el cual fueron presupuestados dichos fondos, según el Programa de Salud Local PSL) y contraviniendo la Ley de Presupuesto Público de la República. Al respecto, cabe resaltar que el PSL, es el instrumento técnico que describe la programación de la atención básica y sustenta los gastos (Remuneraciones y gastos corrientes); así como, los recursos a ser asignados para el ejercicio presupuestal correspondiente, y una vez aprobado se fi nancia con Recursos Ordinarios (RO) del Tesoro Público y Recursos Directamente Recaudados (RDR); reiterándose que los RDR, constituyen recursos incluidos en la programación de ingresos y gastos del PSL; Que, de otro lado, contraviniendo la normatividad vigente, en el mes de abril del 2006, por acuerdo del Consejo Directivo (Acta de fecha 21.MAR. 2006) a propuesta del gerente, CESAR HERNAN LEON PEREZ, se realizó una transferencia de fondos de la Cuenta Corriente Nº 700-3000062876 –Interbank (destinada al pago de remuneraciones), a la Cuenta Corriente Nº 700.3000062868 – Interbank de Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/. 1 500,00; según Cheque Nº 56485402 del 06.ABR. 2006, con la fi nalidad de pagar al proveedor, señor SEGUNDO BECERRA TORRES, por concepto de diversos gastos, girándose para el efecto el Cheque Nº 56484955, por la cantidad de S/. 1 500,00, siendo cobrado el 20.ABR.2006 (ANEXO Nº 10 del mencionado Informe Especial); Que, sobre el particular, el Gerente, CESAR HERNAN LEON PEREZ, en su manifestación de fecha 22.MARZ. 2007 indica que se ejecutaron dichos gastos por su carácter necesario y urgente, debido a que en su oportunidad, no se contaba con recursos disponibles sufi cientes en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; asimismo, que tal operación se efectuó por la continua falencia de disponibilidad de dichos recursos y por que al proveedor antes referido, se le adeudaba crédito por la suma indicada anteriormente y que suspendería dicho crédito sin se le cancelaba (ANEXO Nº 11 del mencionado Informe Especial); Que, de otro lado conviene señalar que los gastos observados, han sido rendidos mediante Actas de Declaración Jurada de Rendición de Cuentas, suscritas por el presidente, PEDRO ARNOLDO CHIRINOS DE LA PIEDRA, por el tesorero, JUAN MENDOZA CADENAS y por el Gerente, CESAR HERNAN LEON PEREZ; Que, lo expuesto se ha debido a la decisión deliberada de los miembros del CLAS “OYOTUN” para desviar recursos de las Transferencias del Tesoro Público, destinadas para el pago de remuneraciones, utilizándolos en cubrir gastos del CLAS, dándoles una aplicación defi nitiva diferente a la que estaban destinados; Que, conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito tipifi cado en el Art. 389º del Código Penal, que a la letra dice: “El funcionario o servidor que da al dinero o bienes que administra una aplicación defi nitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación defi nitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años”. Que, los indicios razonables de la comisión de delito, están constituidos por el hecho de que el Gerente del CLAS “OYOTUN” y el Tesorero, son los responsables del manejo de los caudales, habiendo desviado los fondos públicos destinados para mejorar la calidad del servicio en el orden prescrito por las normas, en gastos que no corresponden a los objetivos del Seguro Integral de Salud, y que en todo caso debieron ser cubiertos con los ingresos propios del Establecimiento de Salud, afectando la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos y las funciones que se les encomendó; así como, los fondos destinados al pago de remuneraciones, en gastos diversos, que no están vinculados directamente con el mismo grupo genérico de gastos, y sin contar con el sustento legal correspondiente, como por ejemplo el pago de benefi cios sociales, etc.; Que, las personas comprendidas en los indicios razonables de la comisión del delito son: PEDRO ARNOLDO CHIRINOS DE LA PIEDRA, Presidente del CLAS, JUAN MENDOZA CADENAS, Tesorero del CLAS, CESAR HERNAN LEON PEREZ, Gerente del CLAS y SEGUNDO JUAN VILLALOBOS SANTA CRUZ, Secretario del CLAS; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; En cumplimiento del artículo 78º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 7 de abril de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 002-004-2008-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, a interponer las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables PEDRO ARNOLDO CHIRINOS DE LA PIEDRA, JUAN MENDOZA CADENAS, CESAR HERNAN LEON PÉREZ y SEGUNDO JUAN VILLALOBOS SANTA CRUZ, con las funciones de Presidente, Tesorero, Gerente y Secretario del CLAS OYOTUN respectivamente; tal como está señalado en las Observaciones 1 y 2 del Informe Especial Nº 002-004-2008-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíqueseYEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 202219-2 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 206-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 12 de mayo de 2008VISTO:El Informe Especial Nº 003-005-2008-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 19 de febrero de 2008, Descargado desde www.elperuano.com.pe