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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372642 Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 49047179, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs. 09 al 16); asimismo indica, que se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolución materia de evaluación, contenidos en el Visto, así como en el artículo segundo, al consignarse el apellido materno de los copropietarios como MIRO QUEZADA, debiendo ser lo correcto MIRO QUESADA, de acuerdo a la citada Partida Registral; respecto al incumplimiento de los Planes Urbanos en lo referente a vías; tal y como se indica en el informe técnico, la propuesta respeta la sección normativa así como los módulos viales para uso industrial, establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; sin embargo, se advierte en el Plano signado con el N° 007-2008-SGPUC-GDU/MDA, que no se ha grafi cado los martillos y los módulos viales correctamente, hecho que no enerva sustancialmente lo relativo a la sección normativa de la vía, conforme se aprecia en el corte de la misma, obrante en el plano; constituyendo error material que corresponde ser subsanado por la Municipalidad Distrital de Ate, acorde a los principios de Informalismo, Verdad Material y Efi cacia, previstos en el Artículo IV, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; en tal sentido, dada la competencia de la citada comuna, para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas, es factible recomendar a dicha Comuna, emita el acto administrativo subsanando los errores materiales advertidos en la resolución y el plano, de conformidad a lo previsto en el artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2 de la citada Ley; por lo que corresponde a esta Subgerencia, en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 8 de febrero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, el Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Leyes N° 27444, N° 26878, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Acuerdo de Concejo Nº 163-93, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 8 de febrero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el N° 007-2008-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2”, del terreno de 6,000.00 m²; constituido por el lote 1-A, que formó parte del Lote 6, de la Parcelación del Potrero Santa Lucía, del Fundo Vásquez (Sub lote A), ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Ate, que disponga las acciones administrativas conducentes a subsanar las observaciones glosadas en el tercer considerando de la presente Resolución, previo a su inscripción. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor LUIS LASTENIO MORALES COSTA quien actúa como copropietario y en representación de sus hijas VERÓNICA MORALES MIRO QUESADA, JIMENA MORALES MIRO QUESADA, HAYDEE MORALES MIRO QUESADA, MÓNICA MORALES MIRO QUESADA; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A.,Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 201886-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Disposiciones Complemen- tarias referidas al Régimen Laboral de los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 289-MPL Pueblo Libre, 8 de mayo de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal, en sus ámbitos político, económico y administrativo, en asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía política consagrada en la Carta Magna, convierte a las municipalidades en órganos productores de normas generales en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; dicha facultad normativa es ejercida por el Concejo, a través de la dación de ordenanzas municipales, las que de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, tienen rango o valor de ley conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, el artículo 8º de la aludida Ley Nº 27972, establece que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. Por su parte, el artículo 37º precisa que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y benefi cios inherentes a dicho régimen; Que, concordante con ello, en atención a la autonomía económica y administrativa reconocida a los Gobiernos Locales por la Constitución, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, norma que establece Descargado desde www.elperuano.com.pe