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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372641 la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que de la revisión de los actuados administrativos se verifi ca, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en el Tomo 369 Fojas 171 y continúa en la Ficha Nº 1638539 y Partida Electrónica Nº 49020735, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs. 02 al 16); sin embargo, la titularidad registral a favor de la asociación recurrente no se encuentra inscrita, situación que la Municipalidad Distrital de Ate justifi ca en el tercer considerando de la resolución venida para su conformidad; asimismo, respecto al incumplimiento de los Planes Urbanos en lo referente a Vías, única observación que motivó la Resolución Nº 043-2006-MML-GDU-SPHU, de fecha 03 de mayo de 2006, precisa, que se debe tener en consideración el sustento de la Municipalidad Distrital, indicado en el sexto considerando de la Resolución de Gerencia Nº 012, de fecha 23 de enero de 2008, en el cual se aclara, que el presente proyecto cumple con la sección y los módulos viales, para la Av. José Carlos Mariátegui y que no es posible considerar los módulos comerciales para el frente de los lotes que tienen la zonifi cación de Comercio Vecinal, por encontrarse totalmente consolidado con construcciones defi nitivas de dos pisos, los cuales respetan el alineamiento del Derecho de Vía existente, cumpliendo lo establecido en el Artículo Duodécimo de la Ordenanza N° 341-MML; se precisa además, que en el extremo de considerar la Vía Separadora de Usos entre la zona industrial y residencial, resultaría improbable, dado el grado de consolidación de dicho sector, así como lo resuelto mediante Resolución N° 212-97-MML-DMDU de fecha 19 de setiembre de 1997, que declara como Urbano en vías de regularización el terreno colindante de propiedad de la Cía. Molinera del Centro S.A., la afectación de ambos terrenos por una vía local separadora de uso; en ese sentido, toda vez que dicha entidad edilicia afi n de cautelar tal situación, dispuso mediante Resolución de Gerencia N° 098 de fecha 22 de noviembre de 2007 (fs. 163 y 164), como obligatoriedad a cargo de la Cía. Molinera del Centro S.A., de dejar una zona de amortiguamiento en la parte posterior del lote de su propiedad, que separe y/o amortigüe el uso industrial del uso residencial perteneciente a la Asociación de Vivienda Las Alondras; en consecuencia el área legal, merituando lo expuesto concluye, que en sujeción a los Principios que rigen el procedimiento administrativo, tales como: el Principio de Informalismo, Celeridad, Efi cacia y Simplicidad, que establecen, que las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados, haciendo prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, así como, que la consolidación existente a tornado irreversible la recuperación de la citada vía, y que la modifi cación del ancho de la vereda, responde a obras ejecutadas con anterioridad, lo cual no resulta perjudicial dado la consolidación en la zona; en tal sentido, considerando que la observación formulada por la División de Revisión de Diseño, encuentra sustento en el sexto y séptimo considerando de la indicada resolución, corresponde a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas emitir acto administrativo declarando conforme la Resolución Gerencial Nº 012, de fecha 23 de enero de 2008 145-2007-MDSJL/GDU, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Leyes N° 27444, N° 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157-MML, Nº 292-MML, Nº 341-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía N° 079-MML y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 012, de fecha 23 de enero de 2008 expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el N° 004-2008-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de la “Asociación de Vivienda Las Alondras” para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Comercio Vecinal “C-2” del terreno de 17,459.18 m2, constituido por la Parcela 68-B de la Parcelación La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS ALONDRAS; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR-LIMA, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 201906-1 Establecen conformidad de resolución que aprobó habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito de Ate RESOLUCIÓN Nº 096-2008- MML-GDU-SPHU Lima, 7 de abril de 2008LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 36160-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 8 de febrero del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2”, solicitada por el señor LUIS LASTENIO MORALES COSTA quien actúa como copropietario y en representación de sus hijas VERÓNICA MORALES MIRO QUEZADA, JIMENA MORALES MIRO QUEZADA, HAYDEE MORALES MIRO QUEZADA, MÓNICA MORALES MIRO QUEZADA; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 8 de febrero del 2008 (fs. 42 y 43), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el N° 007-2008-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2”, del terreno de 6,000.00 m²; constituido por el lote 1-A, que formó parte del Lote 6, de la Parcelación del Potrero Santa Lucía, del Fundo Vásquez (Sub lote A), ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 100-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 27 de marzo del 2008 (fs. 53 al 55), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2”, del terreno de 6,000.00 m²; aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 8 de febrero del 2008, incumple los Planes Urbanos en lo referente a vías, por cuanto lo grafi cado en la lotización respecto a los martillos y los módulos viales, no corresponden a una adecuada solución vial de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente, teniendo en cuenta que el presente se trata de una Habilitación Urbana Nueva, con Autorización de ejecución de Obras; Que, mediante Informe Nº 140-2008-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 28 de marzo de 2008 (fs. 56 al 58), el Descargado desde www.elperuano.com.pe