Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372636 Regional de Lima, a llevarse a cabo en el día 07 de abril de 2008, en la ciudad de Huacho; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en efecto, conforme a la solicitud del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, ingeniero Igor Orestes Galarza de la Cruz, el día de hoy – 7 de abril de 2008 – no podrá asistir a la sesión ordinaria del Consejo Regional debido a razones personales por lo que solicita el permiso correspondiente; Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por mayoría de sus integrantes concurrentes a la Sesión ordinaria de fecha 07 de abril de 2008. En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- JUSTIFICAR la inasistencia del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, ingeniero Igor Orestes Galarza de la Cruz, a la sesión ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, programada para el día 7 de abril de 2008. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique.BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del GobiernoRegional de Lima 201907-5 Disponen remitir informe a fin de que se comunique al Presidente de la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral que representante del Gobierno Regional de Lima continúa en el ejercicio de sus funciones ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 036-2008-CR/GRL Huacho, 7 de abril de 2008 VISTO: El Informe Nº 359-2008-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, doctor Juan Carlos Huamán Alfaro, por el medio del cual amplía su Informe Nº 1388-2007-GRL/SGRAJ, sobre la remoción del Director CPC Fortunato Bustillos Torre como representante del Gobierno Regional de Lima ante Emapa Huaral;Y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Carta Nº 002-2008/EMAPAHUARAL S.A., el Presidente de la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral doctor Jaime Uribe Ochoa, pone a conocimiento del Presidente del Gobierno Regional de Lima, la remoción del Director Fortunato Bustillos Torre – representante del Gobierno Regional de Lima, ante Emapa Huaral, por lo que solicita que se designe a un nuevo representante ante la citada EPS; Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 004-2008- CR/GRL de fecha 16 de enero de 2008, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, acordó comunicar al Presidente del Gobierno Regional de Lima, que mientras no se dicte disposición en contrario por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Huaral – EMAPA Huaral, respete la designación del CPC Fortunato Bustillos Torre, como Representante del Gobierno Regional ante la aludida entidad, asimismo se dispuso solicitar que la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima emita una opinión legal sobre la situación del Representante del Gobierno Regional de Lima ante Emapa Huaral, teniendo en cuenta lo expuesto en la sesión del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo el día 16 de enero del año 2008; Que, recibido el Informe Nº 359-2008-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, sobre la remoción del representante del Gobierno Regional de Lima ante Emapa Huaral, el citado funcionario señala expresamente que la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral, sólo puede remover al Director representante de la Municipalidad Provincial de Huaral y al Director representante de la Municipalidad Distrital de Aucallama, mas no así al representante del Gobierno Regional de Lima, por lo que resulta necesario que el Presidente Regional comunique sobre este informe al Presidente de la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral doctor Jaime Uribe Ochoa, caso contrario se debe tomar las acciones legales correspondientes; Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo el 7 de abril del año en curso, en la ciudad de Huacho, ante el Informe Nº 359-2008-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima y la propuesta de los Consejeros Regionales por la provincia de Huaura y Cañete, doctora Marianela Junco Barrera e ingeniero José Mosto Fonseca, respectivamente y con el voto unánime de los consejeros concurrentes a la sesión de consejo; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- REMITIR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, el Informe Nº 359-2008-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica, a efectos que comunique al Presidente de la Junta General de Accionistas de Emapa Huaral doctor Jaime Uribe Ochoa, que continúa como representante del Gobierno Regional de Lima ante la EPS de Huaral, el CPC Fortunato Bustillos Torre. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima que en caso de incumplimiento del presente Acuerdo de Consejo, por parte de Junta General de Accionistas de Emapa Huaral, tome las acciones legales correspondientes. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo Descargado desde www.elperuano.com.pe