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El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372850 Las funciones del Comité Especial de Evaluación son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN y emitir el correspondiente informe. b) Elevar el citado Informe al Comité Permanente a que hace referencia el artículo 4º del presente procedimiento, a fi n de que éste resuelva la solicitud presentada. Artículo 13º.- Funciones del Órgano Responsable de la Inscripción El Comité Permanente a que hace referencia el artículo 4º del presente procedimiento, en función a lo consignado en el Informe emitido por el Comité Especial, procederá a resolver las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. El periodo de inscripción no podrá exceder de dos (2) años desde la vigencia del presente procedimiento. Artículo 14º.- Convocatoria Durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma se podrán tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. Artículo 15º.- Requisitos La solicitud de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, será presentada según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se debe consignar las especialidades para las que se requiere su inscripción, debiendo acompañar los siguientes documentos: a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa. b) Copia de los procedimientos de inspección.c) Descripción detallada de la estructura de la organización de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de inspección y los mecanismos de supervisión de los mismos. d) Relación y currículo del personal técnico que realizará las labores de inspección, incluyendo Gerente técnico, Gerente técnico sustituto e inspectores. e) Relación de instalaciones y equipos. Cada uno de los equipos deben contar con sus informes de calibración correspondientes. f) Programa de capacitación del personal inspector que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. g) Formatos de listas, actas y dictámenes de inspección. h) Listado de subcontrataciones en caso corresponda. i) Copia de los escritos de acreditación de los laboratorios utilizados en las actividades de inspección, si corresponde. j) Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean inspeccionar. Cursos, capacitaciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, etc. Toda la evidencia debe ser clara y documental. k) Haber celebrado contratos de servicios de inspección, relacionada con la actividad respecto de la cual solicite su inscripción, por lo menos con dos (2) empresas de hidrocarburos de ámbito nacional y/o internacional, con una facturación de servicios por un monto no menor de US$ 2’000,000.00 (Dos Millones de Dólares Americanos). l) Disponer de un seguro de responsabilidad civil por un importe no inferior a US$ 1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Dólares Americanos). m) Acreditar experiencia nacional y/o internacional mayor a cuatro (4) años en inspección o auditoría de las siguientes actividades: Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y/o Consumidores Directos de GNV, Estaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Licuefacción de Gas Natural, Centros de Descompresión de Gas Natural, Centros de Regasifi cación de Gas Natural, Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y de Gas Natural, según corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripción. n) Tener conocimiento de los requerimientos establecidos en la NTP- ISO/IEC17020. o) Asignar un Coordinador responsable de los trabajos a ser realizados. p) Disponer de un Director Técnico, con experiencia en: Tecnología de materiales, construcciones y estructuras metálicas, uniones soldadas, tecnología de ensayos no destructivos (END), homologación de soldadores, equipos a presión, códigos de cálculo de reconocido prestigio, organización y liderazgo de equipos humanos, planifi cación de proyectos. q) Disponer de un Responsable Técnico de campo con conocimientos demostrables en: Construcciones soldadas, experiencia en END, experiencia en mando de equipos humanos, experiencia en el campo de gases combustibles, experiencia en preparar programas de puntos de inspección (PPIS), experiencia en redes de distribución de gas, experiencia en pruebas de estanqueidad, experiencia en aparatos consumidores de gases combustibles, experiencia en instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, experiencia en instrumentación eléctrica y neumática, experiencia general de redes de fluidos, experiencia en adaptación de equipos procedentes de otros combustibles. r) Disponer de técnicos califi cados que coordinen equipos de hasta cinco (5) inspectores. CAPÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 16º.- Solicitud de inscripción Las empresas que soliciten su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, deben presentar su solicitud, en mesa de partes, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 17º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, deberá ser atendidas en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente derivará la misma, en un plazo de cinco (5) días hábiles, al Comité Especial de Evaluación, quien contará con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Especial de Evaluación tendrá diez (10) días hábiles para emitir el informe correspondiente y remitirlo al Comité Permanente, quien, a su vez, contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comité Especial de Evaluación no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada y remitirlo al Comité Permanente, quien, a su vez, contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. Artículo 18º.- Inscripción en el Registro Una vez evaluada y aceptada la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, el Comité Permanente procederá a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. PROYECTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe