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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372835 Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 que norma el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009; procederá a conformar el Equipo Técnico que orientará y apoyará este proceso en el ámbito regional y local. Artículo 3º.- El Equipo Técnico del Gobierno Regional estará conformado por: El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los Sub Gerentes Regionales de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Presupuesto e Inversión Publica, 01 profesional de cada Sub Gerencia Regional en mención, Gerente Regional de Infraestructura y los sub gerentes respectivos y 03 (Tres) miembros de la Sociedad Civil. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial presidirá el Equipo Técnico Regional. Los Equipos Técnicos provinciales estarán conformados por: El jefe de la Ofi cina de Planeamiento y el de la Ofi cina de Infraestructura de las municipalidades provinciales, los Gerentes Sub Regionales y sus respectivos jefes de las ofi cinas de planeamiento, así como de 02 (Dos) miembros de la Sociedad Civil elegidos para tal fi n. Los Equipos Técnicos distritales fronterizos- subregionales estarán conformados por: El jefe de la Ofi cina de Planeamiento y de la Ofi cina de Infraestructura de las municipalidades distritales, los Gerentes Sub Regionales y sus respectivos jefes de las ofi cinas de planeamiento, así como de (01) Un miembro de la Sociedad Civil elegidos para tal fi n. TÍTULO TERCERO DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 4 º.- El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de planeamiento, las mismas que tienen las siguientes especifi caciones: La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones. La evaluación técnica, comprende la formulación y la evaluación fi nanciera de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo a que se refi ere el numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. La Asesoría comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades regionales o locales. El apoyo permanente incluye el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo del Gobierno Regional requiera ejecutarse para los fi nes del proceso. Seguimiento y sistematización mientras dure el proceso. TÍTULO CUARTO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Artículo Único.- Los Gobiernos Locales podrán solicitar el apoyo técnico necesario al Gobierno Regional. 203316-5 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali - FONDESAM UCAYALI ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALIPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 12 de mayo del 2008; CONSIDERANDO:Que la Ley N° 24300 en su artículo 8°, establece la distribución de los ingresos del Canon y Sobrecanon Petrolero, correspondiendo el 12% para el fondo destinado a créditos promocionales a favor de la agricultura, a través del entonces Banco Agrario, que actuaba como fi deicomisario; Que mediante Decreto Ley N° 25478 se declara a los Bancos Estatales de Fomento entre ellos el Banco Agrario, en estado de liquidación defi nitiva de sus bienes y sus negocios, con lo cual dicho Fondo para créditos promocionales a favor de la agricultura, quedó en suspenso su ejecución, pero se siguió a través de los Consejos Transitorios de Administración Regional- CTARs de Loreto y Ucayali, depositándose el 12% de los recursos, en el indicado Fondo; Que, la Ley N° 26835 en su Artículo 1° autoriza a los Consejos Transitorios de Administración Regional-CTARs de Loreto y Ucayali, a disponer íntegramente de los Fondos acumulados y los que se capten en el futuro a que se refi ere lo dispuesto en la Ley N° 24300 Artículo 8°. Asimismo el Artículo 2° dispone que los Fondos de ambos departamentos, se destinen a programas promocionales de crédito a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros ; así como ejecutar obras de infraestructura en apoyo de los productores mencionados; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º del indicado artículo constitucional , señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el Articulo 6º literal c) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización- prescribe que uno de los objetivos del proceso de Descentralización, a nivel económico es, la potenciación del fi nanciamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada norma que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza; Que, el literal g), del artículo 37°, de la Ley N° 27783, establece que constituyen bienes y rentas regionales, el producto de sus operaciones fi nancieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público; Que, el literal h), del artículo 9°, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su artículo 45º, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la función general de la promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, Descargado desde www.elperuano.com.pe