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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372851 En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos antes citados deberá ser comunicada de los resultados de la evaluación efectuada y de la improcedencia de su solicitud. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES Y EL RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 19º.- De la exclusividad en la prestación del servicio Las empresas seleccionadas para realizar las actividades de inspección, en calidad de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza, las Gerencias de Fiscalización de Gas Natural procederá a resolver el contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.Artículo 20º.- Del deber de confi dencialidad Las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, en el cumplimiento de sus labores, deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación de propiedad o relacionada a las actividades de las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 21º.- Sobre las faltas administrativas Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Inspectoras de Gas Natural por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente procedimiento serán sancionadas por el Comité Permanente, quien para tal efecto aplicará el régimen de sanciones que se apruebe para tal fi n. Determinada la falta administrativa, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicará sobre la misma al Organismo Peruano de Acreditación de INDECOPI para los fi nes que considere de acuerdo a sus funciones. 203277-3 Prepublicación de resolución que modifica los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos establecidos en las RR.N°s 162-2005, 096-2007 y 755-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 381-2008-OS/CD Lima, 19 de mayo de 2008 VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN-359-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de resoluciones; Que, en el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se establece que OSINERGMIN es el órgano competente para normar los procedimientos administrativos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, de Consumidores Directos de GNV, y de Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM se establece que OSINERGMIN es el órgano competente para normar los procedimientos administrativos para la obtención de Informes Técnicos Favorables para la instalación de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural, de Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación, y de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural; Que, en virtud a ello, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, se aprobaron los procedimientos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables contenidos en los Decretos Supremos N°s 006-2005-EM y 063-2005-EM, respectivamente. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN ha creado el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, estableciendo que dichas empresas deben cumplir con el procedimiento que se apruebe para la inscripción en el citado Registro; Que, las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural están encargadas de generar y emitir Certifi cados de Conformidad, mediante los cuales se deje constancia de que el diseño y construcción de una instalación de las actividades de comercialización en la industria de gas natural, se realizaron conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable, y que por lo tanto, son pasibles del correspondiente Informe Técnico Favorable a emitir por parte de OSINERGMIN; Que, en atención a ello, resulta pertinente incorporar como requisito en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, el Certifi cado de Conformidad emitido por una Empresa Inspectora debidamente inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, en este orden de ideas, también se debe adecuar los procedimientos relativos a Informes Técnicos Favorables para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y de Consumidor Directo de GNV; así como de los Informes Técnicos Favorables para Modifi cación y/o Ampliación de Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV y Consumidores Directos de GNV, regulados en la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD; Que, de acuerdo con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para realizar la modifi cación de los procedimientos contenidos en las Resoluciones de Consejo Directivo N°s 162-2005-OS/CD, 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, se requiere la prepublicación del respectivo proyecto de modifi cación en el Diario Ofi cial El Peruano;PROYECTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe