Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

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En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos MORDAZA citados debera ser comunicada de los resultados de la evaluacion efectuada y de la improcedencia de su solicitud. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. TITULO V CAPITULO UNICO DE LAS OBLIGACIONES Y EL REGIMEN DE SANCIONES

Articulo 20º.- Del deber de confidencialidad Las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, en el cumplimiento de sus labores, deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion o documentacion de propiedad o relacionada a las actividades de las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligacion permanece vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion conlleva la imposicion de la correspondiente sancion administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Articulo 21º.- Sobre las faltas administrativas Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Inspectoras de Gas Natural por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente procedimiento seran sancionadas por el Comite Permanente, quien para tal efecto aplicara el regimen de sanciones que se apruebe para tal fin. Determinada la falta administrativa, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicara sobre la misma al Organismo Peruano de Acreditacion de INDECOPI para los fines que considere de acuerdo a sus funciones. 203277-3

Articulo 19º.- De la exclusividad en la prestacion del servicio Las empresas seleccionadas para realizar las actividades de inspeccion, en calidad de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, no podran prestar ningun MORDAZA de asesoria, consultoria ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza, las Gerencias de Fiscalizacion de Gas Natural procedera a resolver el contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Prepublicacion de resolucion que modifica los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos establecidos en las RR.N°s 162-2005, 096-2007 y 755-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 381-2008-OS/CD MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-359-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a traves de resoluciones; Que, en el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se establece que OSINERGMIN es el organo competente para normar los procedimientos administrativos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, de Consumidores Directos de GNV, y de Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al publico de GNV; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM se establece que OSINERGMIN es el organo competente para normar los procedimientos administrativos para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables para la instalacion de las Estaciones de Compresion y/o Licuefaccion de Gas Natural, de Centros de Descompresion y/o Centros de Regasificacion, y de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural; Que, en virtud a ello, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/ CD, se aprobaron los procedimientos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables contenidos en los Decretos Supremos N°s 006-2005-EM y 063-2005-EM, respectivamente. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN ha creado el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, estableciendo que dichas empresas deben cumplir con el procedimiento que se apruebe para la inscripcion en el citado Registro; Que, las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural estan encargadas de generar y emitir Certificados de Conformidad, mediante los cuales se deje MORDAZA de que el diseno y construccion de una instalacion de las actividades de comercializacion en la industria de gas natural, se realizaron conforme la normativa tecnica y de seguridad aplicable, y que por lo tanto, son pasibles del correspondiente Informe Tecnico Favorable a emitir por parte de OSINERGMIN; Que, en atencion a ello, resulta pertinente incorporar como requisito en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Tecnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007OS/CD y 755-2007-OS/CD, el Certificado de Conformidad emitido por una Empresa Inspectora debidamente inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, en este orden de ideas, tambien se debe adecuar los procedimientos relativos a Informes Tecnicos Favorables para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y de Consumidor Directo de GNV; asi como de los Informes Tecnicos Favorables para Modificacion y/o Ampliacion de Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros de GLP para instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV y Consumidores Directos de GNV, regulados en la Resolucion de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD; Que, de acuerdo con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para realizar la modificacion de los procedimientos contenidos en las Resoluciones de Consejo Directivo N°s 162-2005-OS/ CD, 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, se requiere la prepublicacion del respectivo proyecto de modificacion en el Diario Oficial El Peruano;

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