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El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372845 3.4 Comité Permanente: Comité encargado de evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. 3.5 Empresa Supervisora: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, según sea el caso; habilitada para evaluar las etapas de diseño y construcción de instalaciones donde se desarrollen actividades de explotación, procesamiento, transporte y/o distribución de gas natural. 3.6 Empresa solicitante: Persona Jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisora de Nivel A y/o B, según sea el caso. 3.7 IAF/ILAC: Referencia al reconocimiento mutuo que otorgan la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) y la International Laboratory Accreditation Cooperation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios), a organismos de acreditación de empresas que realizan actividades de inspección. 3.8 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 3.9 Informe de Conformidad: Documento generado y emitido por una empresa inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, en el que hace constar que las etapas de diseño y construcción de una instalación de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución en la industria de gas natural, se realizaron conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable, y son pasibles del correspondiente Informe Técnico Favorable a emitir por OSINERGMIN. 3.10 Supervisión: Evaluación de un proyecto o de una instalación y, la determinación de su conformidad con requisitos específi cos estandarizados según la normativa aplicable. 3.11 ITF: Informe Técnico Favorable emitido por el OSINERGMIN. 3.12 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.13 Resolución o documento de Acreditación: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Peruano de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI o un organismo extranjero de acreditación, u homólogo de éste, con reconocimiento mutuo de IAF/ILAC. 3.14 Solicitud de Inscripción: Documento mediante el cual una persona jurídica solicita ante el OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, según sea el caso. TÍTULO III CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 4º.- Órgano Responsable de la inscripción El Comité Permanente, designado conforme al numeral 13.3 del artículo 13º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 324- 2007-OS/CD, será el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorías de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B. Artículo 5º.- Funciones del Comité Permanente Las funciones del Comité Permanente son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B.b) Evaluar las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B. c) Publicar y actualizar el Registro de Empresas Supervisoras en la página Web de OSINERGMIN. Artículo 6º.- De los niveles de Supervisión Las Empresas Supervisoras se clasifi can de acuerdo a los aspectos técnicos, de seguridad y ambientales que deben de evaluar para otorgar su conformidad ante una Solicitud de Otorgamiento de Informe Técnico Favorable que ingrese a OSINERGMIN para desarrollar las actividades de explotación, procesamiento, transporte y/o distribución de Gas Natural, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de OSINERGMIN. De acuerdo al mencionado criterio, las Empresas Supervisoras de Gas Natural se clasifi can en los niveles siguientes: 6.1 Empresa Supervisoras de Nivel A: Encargada de evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y ambientales, respecto de los proyectos o instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al detalle siguiente: 6.1.1 Explotacióna) Informe Técnico Favorable para Instalación de Baterías de Producción, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresión para actividades de explotación asociadas a la industria de gas natural. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la supervisión de las actividades de Nivel B, detalladas en el numeral 6.2.1 del presente procedimiento. 6.1.2 Procesamientoa) Informe Técnico Favorable para Instalación de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. b) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. c) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. d) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. e) Informe Técnico Favorable para Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la supervisión de las actividades de nivel B, detalladas en el numeral 6.2.2 del presente procedimiento. 6.1.3 Transportea) Informe Técnico Favorable del Manual de Diseño para el Servicio de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural. b) Informe Técnico Favorable para la instalación o construcción de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales que tengan mínimo 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud. c) Informe Técnico Favorable para el Inicio de Operación de Ductos del Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural. d) Informe Técnico Favorable para el Inicio de Operación de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio que tengan mínimo 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud. e) Informe Técnico Favorable para la Modifi cación del Manual de Diseño que implique la ampliación de la capacidad de transporte y/o variación de la máxima presión de operación del sistema. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la supervisión de las actividades de nivel B, detalladas en el numeral 6.2.3 del presente procedimiento.PROYECTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe