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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372836 orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n ; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales y que en este caso particular , se busca promover el desarrollo sostenido y sostenible de la Región Ucayali, a través de un Fondo de Desarrollo; Que, el Estado ha emitido normas de promoción al desarrollo de la Amazonía, estableciendo incentivos y transferencias, entre estas, el Decreto Legislativo Nº 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del integro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha benefi ciado a la población; complementándose la indicada norma legal, por la Ley Nº 29175, que comprende al Gobierno Regional de Ucayali; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29175, establece que los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de Ucayali a partir del año 2008, como consecuencia de la aplicación de los Programas de Sustitución Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 978, serán depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de Ucayali, en la cuenta recaudadora de un fi deicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE como fi duciario, actuando el referido Gobierno Regional como fi deicomitente y además dispone que el uso de los recursos que se generen por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios, los recursos de la cuenta recaudadora del Fideicomiso, deberán ser utilizados por el Gobierno Regional de Ucayali prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo que apruebe el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali; Que, el numeral 4) del artículo 4°, de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promoción de la inversión privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada; Que, el literal b), numeral 4), artículo 11º, del Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, establece, entre otras operaciones y funciones, captar recursos en moneda nacional o extranjera bajo la modalidad de los fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comisión de confi anza, para su utilización en forma abierta destinada a fi nes específi cos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 045-2007, de fecha 13 de marzo del 2007, se aprobó la participación del Gobierno Regional de Ucayali en el Contrato de Fideicomiso denominado “FONDO DE GARANTIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI -MINAG”, celebrado con el Ministerio de Agricultura, representado por AGROBANCO y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en calidad de Fiduciario, que tiene por objeto garantizar los créditos otorgados por AGROBANCO y/o empresas de intermediación fi nanciera, a los productores agrarios individuales y/o asociados, para el cultivo de palma aceitera y otros en la Región Ucayali, contrato que fuera elevado a escritura pública el 4 de junio de 2007; Que, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2007, aprobó la Ordenanza Regional Nº 023-2007-GRU/CR, cuyo artículo primero crea el “Fondo de Desarrollo Agraria y Pesquera de Ucayali – FODAP UCAYALI”, cuya fi nalidad será, promover y fi nanciar Proyectos de Inversión Pública que contemplen créditos a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de dichos productores en la Región Ucayali; Que, en virtud de lo prescrito en el Artículo 9º literales f), g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales están facultados para dictar normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura y Pesquería; y el fi nanciamiento de proyectos de impacto regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16º literal a) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en ese contexto se busca crear el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI para fi nanciar proyectos de inversión pública declarados viables según el SNIP, fi nanciar las diversas fases de pre inversión de las unidades ejecutoras locales y regionales y promover el acceso al crédito a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros de la Región. Por las consideraciones expuestas; y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y N° 29053 ; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de mayo del 2008, con el voto unánime de los Consejeros Regionales aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA:Artículo Primero.- CRÉASE el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI, cuya fi nalidad será: a) Financiar o cofi nanciar Proyectos de Inversión Pública Regional y Local. b) Financiar o cofi nanciar estudios de pre inversión a nivel de perfi les, estudios de pre factibilidad y factibilidad de las unidades ejecutoras regionales y de los Gobiernos Locales de Ucayali. c) Promover y facilitar el acceso al crédito, a los pequeños y medianos productores de la región que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables. Pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a estos productores, preferentemente organizados en cadenas productivas. Artículo Segundo.- Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente, a los fi nes a que se refiere el artículo primero, así como a cubrir los gastos que demanden la administración y la realización de estudios preliminares relacionados con su puesta en marcha. Artículo Tercero.- El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: a) Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE como órgano administrador del Fondo, incluyendo la operatividad de los fi deicomisos que se constituyan. b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento. c) Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por COFIDE. d) Aprobar la realización de estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del Fondo. e) Aprobar la suscripción de convenios con Instituciones Financieras Intermedias (IFI), organizaciones públicas y Privadas y de la cooperación internacional que contribuyan con la fi nalidad del Fondo. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Órganos Colegiados en la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Descargado desde www.elperuano.com.pe