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El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372848 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Determinada la falta administrativa, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicará sobre la misma al Organismo Peruano de Acreditación de INDECOPI para los fi nes que considere, de acuerdo a sus funciones. ANEXO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente norma es establecer las pautas a seguir en el procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, las que se encargarán de verifi car e inspeccionar que las etapas de diseño y construcción de instalaciones en las que se realizan actividades de comercialización de gas natural, cumplan con la normativa técnica, de seguridad y ambientales aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Técnico emitido por OSINERGMIN. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para el trámite de las solicitudes de inscripción del Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente. Las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural que se encuentren en condiciones de prestar servicios de inspección del diseño y de la construcción de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de comercialización de gas natural y que soliciten ser reconocidas por OSINERGMIN como tales, deberán regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. Artículo 3º.- Defi niciones Para efecto del presente procedimiento se aplican las defi niciones pertinentes del Reglamento General de Acreditación aprobado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como las siguientes: 3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual un organismo de acreditación reconoce formalmente que una empresa cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. 3.2 Certifi cado de Conformidad: Documento generado y emitido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, en el que hace constar que las etapas de diseño y construcción de una instalación de las actividades de comercialización de gas natural, se realizaron conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable. Dicho documento constituye un requisito para la emisión del Informe Técnico Favorable y del Informe Técnico de Conformidad a que se hace referencia en el artículo 6° del presente procedimiento. 3.3 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - CRT: Órgano funcional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI que se encuentra conformado por: 1) un Cuerpo Colegiado que aprueba las políticas y las resoluciones de la misma; y, 2) una Secretaría Técnica con tres órganos de línea: normalización, acreditación y restricciones pararancelarias. El Comité de Acreditación de la CRT está encargado de evaluar los resultados de la evaluación realizada a los organismos solicitantes o acreditados a fi n de recomendar su acreditación o mantenimiento de la misma a la Comisión.3.4 Comité Especial de Evaluación: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de determinar si procede su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. 3.5 Comité Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN. 3.6 Empresa Inspectora (EI): Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Gas Natural de OSINERGMIN, habilitada para evaluar las etapas de diseño y construcción de una instalación de las actividades de comercialización de la industria de gas natural. 3.7 Empresa solicitante: Persona jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN. 3.8 IAF/ILAC: Referencia al reconocimiento mutuo que otorgan la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) y la International Laboratory Accreditation Cooperation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios), a organismos de acreditación de empresas que realizan actividades de inspección. 3.9 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 3.10 Informe de Inspección: Documento que sustenta la emisión del Certifi cado de Conformidad o de la improcedencia del mismo, emitido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, respecto de una solicitud de un Informe Técnico o Informe Técnico Favorable presentada ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN. 3.11 Inspección: Evaluación de un proyecto o de una instalación y, la determinación de su conformidad con requisitos específi cos estandarizados según la normativa aplicable. 3.12 ITF: Informe Técnico Favorable emitido por el OSINERGMIN. 3.13 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.14 Resolución o documento de Acreditación: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Peruano de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI o un organismo extranjero de acreditación, u homólogo de éste, con reconocimiento mutuo de IAF/ILAC. 3.15 Solicitud de Inscripción: Documento mediante el cual una persona jurídica solicita ante el OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras deActividades de Comercialización Gas Natural de OSINERGMIN. TÍTULO II REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 4º.- Órgano Responsable de la inscripción OSINERGMIN designará, mediante Resolución de Gerencia General, a los integrantes del Comité Permanente encargado de la evaluación de las empresas que soliciten ser inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. Dicho Comité deberá estar conformado por no menos de tres (03) miembros. Artículo 5º.- Funciones del Comité Permanente Las funciones del Comité Permanente son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural.PROYECTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe