TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372842 regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE- asi como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de la prestación por lo que emite opinión favorable para que se exonere el proceso de selección correspondiente el alquiler de maquinaria para la rehabilitación de las trochas carrozables del distrito , por el monto de S/. 303,546.40; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º Inciso 8) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad; ACORDÓ:Artículo 1º.- Declarar en situación de emergencia el alquiler de 1,581.11 horas máquina para la rehabilitación de trochas carrozables del distrito de Santo Domingo exonerándolo del proceso de selección correspondiente. Artículo 2º.- Autorizar al Área de Administración la contratación de 1,581.11 .horas máquinas por un valor referencial de S/. 303,546.40, realizando las acciones necesarias inmediatas para el oportuno suministro del servicio materia de adquisición . Artículo 4º.- Encargar a Secretaria de Alcaldía la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar el presente Acuerdo e informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS LÓPEZ JIMENEZ Alcalde 203721-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TABACONAS Disponen participación y apoyo político y legal al proceso de implementación de Zonificación Ecológica Económica y al Plan de Ordenamiento Territorial de la Comunidad Campesina San Miguel de Tabaconas ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2008/MDT Tabaconas, 18 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE TABACONAS POR CUANTO:En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de marzo de 2008, se aprobó la elaboración de la presente ordenanza referida al proceso de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial de la Comunidad Campesina San Miguel de Tabaconas y del distrito de Tabaconas. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2, inciso 22 y artículo 67 de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Ordenamiento Territorial una política de Estado para el Desarrollo Sostenible contemplado en el Acuerdo Nacional. Que, de conformidad del Art. 191 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos locales normar la zonifi cación, urbanismo, acondicionamiento territorial, y ejecutar sus planes correspondientes. Que, el artículo 73 inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a las municipalidades competencia directa en relación a la protección y conservación del ambiente. Que, el D.S. Nº 045-2001-PCM, declara de interés nacional al Ordenamiento Territorial sobre la base de la ZEE. Que, el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) aprobado por D.S. N° 087-2004-PCM, crea al Comité Técnico Consultivo de la ZEE y Ordenamiento Territorial (OT) y defi ne los pasos a seguir en el proceso de ZEE. Que, el Reglamento de la ley marco del sistema nacional de gestión ambiental aprobado mediante D.S. N° 008-2005-PCM, el 28 de enero del 2005 toman al ordenamiento ambiental como parte del ordenamiento territorial para una gestión sostenible del ambiente. Que, la Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N° 28611, aprobado en octubre 2005, toma como instrumentos de gestión ambiental al ordenamiento territorial. Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, defi ne que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población; y en el capítulo II, artículo 4° defi ne que uno de los principios orientadores es el de subsidiariedad, donde las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente por los gobiernos más cercanos. Que, el proceso de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, debe desarrollarse en el marco de las políticas establecidas en la Constitución Política, el Acuerdo Nacional, los acuerdos de gobernabilidad, la Ley General del Ambiente, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y las normas señaladas en la Directiva sobre la Metodología para la ZEE, aprobada mediante Decreto de Consejo Directivo N° 010-2006/CONAM/DCD. Que, es necesario contar con un instrumento técnico y legal que tenga por objetivo establecer las bases para una adecuada gestión territorial sostenible en el ámbito distrital sobre la base de fortalecimiento de capacidades locales y de las organizaciones comunales, urbanas, rurales, públicas y privadas. Que, debido a los problemas ambientales y territoriales, especialmente la escasez cada vez más apremiante del agua, la erosión de los suelos, entre otros, que están repercutiendo directamente en la disminución de la calidad de vida de la población y el aumento de la pobreza, el Gobierno Local requiere dotarse del soporte técnico y legal adecuado para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y ocupación ordenada del territorio, con una visión a largo plazo; para lo cual se propone la formulación e implementación de su Plan de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica. Que, mediante Resolución Suprema del 21/10/36 ha sido reconocida la Comunidad Campesina San Miguel de Tabaconas, como una propiedad comunal, amparados en la Ley General de Comunidades Campesinas, lo cual les permite planifi car el desarrollo comunal, dentro del territorio que les ha sido otorgado, de manera sostenible. Que, de acuerdo a la R.D. N° 005-2006-EF/68.01, se aprueba la elaboración de perfi les de proyectos de inversión pública: “Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial”. Que, estando de acuerdo a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Descargado desde www.elperuano.com.pe