TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372838 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN DE PAGO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS (TIM) DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2007, INCLUYENDO LAS DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA, ADEMÁS OTORGA LA CONDONACIÓN DE PAGO DE MULTA TRIBUTARIA Y APLICACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- OTORGAR el benefi cio de Condonación de pago de intereses moratorios (TIM) y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007 impagos a la fecha, incluyendo aquellas deudas por los tributos municipales referidos, que se encuentren en instancia de Cobranza de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- Otorgar el benefi cio de Condonación Total de pago de Multa Tributaria por inscripción extemporánea de nuevos contribuyentes en la Base de datos de la Administración Tributaria de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- Establecer que los Contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el 2007 y quieran acceder al pago de sus tributos municipales 2008 (en forma anual, trimestral o bimestral según corresponda), podrán hacerlo siempre y cuando se acojan al RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA, el mismo que se regula bajo el procedimiento siguiente: Monto de la Deuda Cuota InicialMínimo y Máximo de CuotasMínimo del valor de la cuota mensual S/.100.00 a S/. 500.00 10% del total de la deuda De uno a Doce El que corresponda S/. 501.00 a 1,000.00 10% del total de la deuda De uno a Doce El que corresponda S/. 1001.00 a mas 20% del total de la deuda De uno a Doce S/. 200.00 El incumplimiento del pago de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento Tributario correspondiente, signifi cará la pérdida del benefi cio tributario de Condonación a que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ordenanza, siendo que la Administración Tributaria deberá exigir el pago del total de la deuda tributaria pendiente, siendo que el monto cancelado será considerado como pago a cuenta del adeudo total, para lo cual emitirá el documento de Cobranza respectivo según la normatividad tributaria vigente. Artículo Cuarto.- Fijar que el benefi cio de Condonación indicado en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza, tendrá vigencia del 01 al 29 de febrero del año en curso. Artículo Quinto.- Precisar que el benefi cio tributario señalado en el Articulo Primero, está dirigido a los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de períodos vencidos hasta el 2007, inclusive aquellas deudas por los tributos municipales referidos que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva, siempre y cuando no haya recaído sobre ellos, medida cautelar o ejecución forzosa. Además, el Régimen Especial de Fraccionamiento de deuda tributaria señalado en el Artículo Tercero, es condición indispensable para los Contribuyentes que quieran cancelar sus tributos municipales 2008 y tengan deudas tributarias por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el 2007. Artículo Sexto.- Establecer que para efectos de acogerse a los alcances del benefi cio señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, de ser el caso, el Contribuyente deberá presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite referidos a la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva. Tratándose de recurso de apelación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante otras entidades, el deudor deberá presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento del benefi cio de Condonación de pago de Intereses Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la copia certifi cada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Séptimo.- Dejar en suspenso la aplicación efectiva de la Ordenanza Municipal N° 133-2008-MDA que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de Ancón, del 01 al 29 de febrero del presente año, considerando el Régimen Especial de Fraccionamiento de deuda tributaria señalado en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Modifi car en parte el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 136-2008-MDA en lo que corresponde a la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008, en forma anual al contado y fraccionado, siendo que la misma deberá quedar redactada de la siguiente manera: IMPUESTO PREDIAL 2008 - PAGO AL CONTADO (ANUAL) 29 de Febrero ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 - PAGO AL CONTADO (ANUAL) 29 de Febrero IMPUESTO PREDIAL 2008 PAGO FRACCIONADO (POR TRIMESTRE)- Primera Cuota 29 de Febrero ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 PAGO FRACCIONADO (POR BIMESTRE)- Primera Cuota 29 de Febrero Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Rentas y Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Administración, la debida implementación en el sistema informático de lo indicado. Artículo Décimo.- Facultar a la Ofi cina de Rentas para que excepcionalmente autorice el pago de los tributos 2008 sin condicionar la cancelación previa de los tributos pendientes hasta el 2007, que tenga el Contribuyente respectivo, reemplazando el fraccionamiento especial con la suscripción de compromiso de pago, el mismo que será el reconocimiento expreso de la deuda pendiente y cuyo valor será igual al de una notifi cación tributaria. Para la aplicación de presente artículo, la Unidad de Tesorería deberá admitir el pago de los Tributos 2008, bajo responsabilidad. Artículo Decimoprimero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Rentas, su oportuna difusión a los Contribuyentes del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 204204-1 Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias ORDENANZA Nº 140-2008-MDA Ancón, 24 de enero del 2008 VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a Descargado desde www.elperuano.com.pe