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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

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El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372852 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución que modifi ca los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 162-2005-OS/CD, 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, así como en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXXXX-2008-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2008VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN-XXXX-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modifi catorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN es la encargada de supervisar los aspectos técnicos, de seguridad y legales referidos a la conservación y protección del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas a la industria del gas natural y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, en el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se establece que OSINERGMIN es el órgano competente para normar los procedimientos administrativos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, de Consumidores Directos de GNV, y para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM se establece que OSINERGMIN es el órgano competente para normar los procedimientos administrativos para la obtención de Informes Técnicos Favorables para la instalación de Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural, de Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación, y de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural; Que, en virtud a ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2005-OS/CD, se aprobaron los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV. Dicha norma fue posteriormente derogada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2007-OS/CD, la cual aprobó los procedimientos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Público de GNV; y, para Consumidores Directos de GNV; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD se aprobaron los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural, de Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación y Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural; Que, además, cabe señalar que el Consejo Directivo de OSINERGMIN ha creado el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural; estableciendo que dichas empresas deben cumplir con el procedimiento que se apruebe para la inscripción en el citado Registro; Que, las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural están encargadas de generar y emitir Certifi cados de Conformidad, mediante los cuales se deje constancia de que el diseño y construcción de una instalación de las actividades de comercialización en la industria de gas natural, se realizaron conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable, y que por lo tanto, son pasibles del correspondiente Informe Técnico Favorable a emitir por parte de OSINERGMIN. Que, en atención a ello, resulta pertinente incorporar como requisito en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, el Certifi cado de Conformidad emitido por una Empresa Inspectora debidamente inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, en este orden de ideas, también se debe adecuar los procedimientos relativos a Informes Técnicos Favorables para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y de Consumidor Directo de GNV; así como de los Informes Técnicos Favorables para Modifi cación y/o Ampliación de Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV y Consumidores Directos de GNV, regulados en la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que modifi ca los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD, 162-2005-OS/CD y 755-2007-OS/CD, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y , Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Modifi car el artículo 1º del Anexo I de la PROYECTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe