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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372837 Artículo Cuarto.- El Consejo Directivo está conformado por un máximo de siete miembros elegidos por el Consejo Regional y contará con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente, que tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que éste requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud; b) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, asi como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del Fondo; y, d) Otras que le encargue el Consejo Directivo. Artículo Quinto.- El Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali – FONDESAM UCAYALI será administrado, a través de fi deicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que actuará como fi duciaria, actuando el Gobierno Regional de Ucayali como Fideicomitente. Artículo Sexto.- El Fondo está constituido por los siguientes recursos: a) Los recursos autorizados por el Decreto Legislativo Nº 978 de marzo del 2007 y las modifi caciones y complementaciones establecidas por la Ley Nº 29175 publicada el 30 de diciembre del 2007 que serán transferidos directamente por la Dirección Nacional de Tesoro Público a la cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por COFIDE; b) Hasta 12% del Sobre canon Petrolero por año, más las recuperaciones de créditos otorgados por los programas de crédito ejecutados por el Gobierno Regional de Ucayali; c) Los recursos aportados por el Gobierno Regional de Ucayali al Fideicomiso “Fondo de garantía Gobierno Regional de Ucayali – MINAG” que administra COFIDE como fi duciario; d) Los aportes que realicen los gobiernos locales de la Región de acuerdo a su normatividad; e) Donaciones y aportes privados;f) Recursos de cooperación técnica no reembolsable;g) Intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del Fondo; h) Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto; i) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo Séptimo.- A fi n de garantizar un manejo transparente del Fondo, el Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, vía electrónica y en tiempo real a través de la página web del Gobierno Regional de Ucayali, a la información que garantice un manejo transparente de la gestión del Fondo. b) Remitir información semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, considerando el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del Fondo. Artículo Octavo.- Déjese sin efecto lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 023-2007-GRU/CR, e incorpórase al “Fondo de Desarrollo Agraria y Pesquera de Ucayali-FOCAP UCAYALI” al Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Ucayali-FONDESAM UCAYALI” Artículo Noveno.- Facúltase al Presidente del Gobierno Regional de Ucayali a suscribir los contratos de fi deicomiso que fueran necesarios para poner en marcha el Fondo y, de considerarse conveniente, a renegociar y modifi car el Contrato de Fideicomiso “FONDO DE GARANTIA GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI – MINAG” con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE. Artículo Decimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente y, en el plazo de 30 días hábiles, elabore el reglamento del Fondo. Artículo Décimo Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y en un diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).Artículo Décimo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Ucayali, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil ocho. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 203707-1 Autorizan viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional para participar en seminario que se realizará en Brasil ACUERDO Nº 067-2008-GRU/CR Pucallpa, 21 de mayo del 2008POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Mayo del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali ING. Lutgardo Gutiérrez Valverde, con la fi nalidad de participar en el 1º seminario del Programa Asamblea abierta a realizarse en el Municipio de Santa Rosa de Purus, en el Estado de Acre Brasil el 21 de mayo del presente año. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional 204319-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Otorgan beneficios de condonación de pago de intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007 así como de multa y aplicación de Régimen Especial de Fraccionamiento de deudas tributarias ORDENANZA Nº 139-2008-MDA Ancón, 24 de enero del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe