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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372840 es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. En tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico. Es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean éstas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de racionalización; Que, con la fi nalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las entidades que comprenden la Administración Pública, con la fi nalidad de generar la aprobación de Cuadros de Asignación de Personal que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de cada entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658; Que, el actual Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ancón debe ser adecuado a la Estructura Orgánica vigente, la misma que se encuentra defi nida en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 141-2008-MDA, ello para alcanzar los objetivos perseguidos por el actual Gobierno Municipal en su correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); Que, mediante Informe Nº 013-2008-OPP/MDA del 09 de abril del 2008 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se ha cumplido con remitir el proyecto del nuevo Cuadro de Asignación de Personal y dispositivo legal aprobatorio, debidamente visados esa área y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; Que, en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en los Numerales 3 y 32 establecen que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior y funcionamiento, así como el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Local; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ancón, el mismo que consta de setenta (70) cargos distribuidos en diferentes Unidades de la Estructura Orgánica vigente y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de AncónArtículo Cuarto.- Deróguese y/o déjese sin efecto, según corresponda, toda disposición normativa y/o administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 204164-2 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Proceso del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 049-2008/MLV La Victoria, 14 de mayo de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 17º numeral 17.1, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública, sustentándose y rigiéndose por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, según lo establecido en el artículo 20º de la misma normatividad; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, asimismo el artículo 73º numeral 5 del cuerpo legal precitado, señala que las municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que, de igual manera el artículo 102º de la misma normatividad, dispone que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el mismo que tiene Descargado desde www.elperuano.com.pe