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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372847 Artículo 13º.- Funciones del Órgano Responsable de la Inscripción El Comité Permanente a que hace referencia el artículo 4º del presente procedimiento, en función a lo consignado en el Informe emitido por el Comité Especial de Evaluación, procederá a resolver las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B. El periodo de inscripción no podrá exceder de dos (2) años desde la vigencia del presente procedimiento. Artículo 14º.- ConvocatoriaDurante los dos primeros años de vigencia de la presente norma se podrán tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B. Artículo 15º.- Requisitos La solicitud de inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, a que se hace referencia el numeral 6.2 del artículo 6º del presente procedimiento, será presentada según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se debe consignar las especialidades para las que se requiere su inscripción, debiendo acompañar los siguientes documentos: a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal. b) Copia de los procedimientos de supervisión.c) Descripción detallada de la estructura de la organización de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de supervisión y los mecanismos de supervisión de los mismos. d) Relación y currículo del personal técnico que realizará las labores de supervisión, incluyendo Gerente técnico, Gerente técnico sustituto y supervisores. e) Relación de instalaciones y equipos. Cada uno de los equipos deben contar con sus informes de calibración correspondientes. f) Programa de capacitación del personal supervisor, que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. g) Formatos de listas, actas y dictámenes de supervisión. h) Listado de subcontrataciones en caso corresponda. i) Copia de los escritos de acreditación de los laboratorios utilizados en las actividades de supervisión, si corresponde. j) Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean supervisar. Cursos, capacitaciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, etc. Toda la evidencia debe ser clara y documental. k) Haber celebrado contratos de servicios de supervisión, relacionada con la actividad respecto de la cual solicite su inscripción, por lo menos con dos (2) empresas de hidrocarburos de ámbito internacional, con una facturación de servicios por un monto no menor de US$ 2’000,000.00 (Dos Millones de Dólares Americanos). l) Disponer de un seguro de responsabilidad civil por un importe no inferior a US$ 1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Dólares Americanos). m) Acreditar experiencia nacional y/o internacional mayor a cinco (5) años en supervisión o auditoría de las siguientes actividades: Plantas productoras de gas, redes de transporte de gas, distribución de gas, instalaciones de consumo de gas a nivel industrial, inspecciones en nuevas instalaciones, supervisión periódica de instalaciones, según corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripción. n) Tener conocimiento de los requerimientos establecidos en la NTP- ISO/IEC17020. o) Asignar un Coordinador responsable de los trabajos a ser realizados. p) Disponer de un Director Técnico, con experiencia en: Tecnología de materiales, construcciones y estructuras metálicas, uniones soldadas, tecnología de ensayos no destructivos (END), homologación de soldadores, equipos a presión, códigos de cálculo de reconocido prestigio, organización y liderazgo de equipos humanos, planifi cación de proyectos.q) Disponer de un Responsable Técnico de campo con conocimientos demostrables en: Construcciones soldadas, experiencia en END (NDT), experiencia en mando de equipos humanos, experiencia en el campo de gases combustibles, experiencia en preparar programas de puntos de inspección (PPIS), experiencia en redes de distribución de gas, experiencia en pruebas de estanqueidad, experiencia en aparatos consumidores de gases combustibles, experiencia en instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, experiencia en instrumentación eléctrica y neumática, experiencia general de redes de fl uidos, experiencia en adaptación de equipos procedentes de otros combustibles. r) Disponer de técnicos califi cados que coordinen equipos de hasta cinco (5) supervisores. CAPÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 16º.- Solicitud de inscripción Las empresas que soliciten su inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, deben presentar su solicitud en mesa de partes, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 17º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, deberán ser atendidas en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente derivará la misma, en un plazo de cinco (5) días hábiles, al Comité Especial de Evaluación, quien contará con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Especial de Evaluación tendrá diez (10) días hábiles para emitir el informe correspondiente y remitirlo al Comité Permanente, quien, a su vez, contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comité Especial de Evaluación no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada y remitirlo al Comité Permanente, quien, a su vez, contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud presentada. Artículo 18º.- Inscripción en el Registro Una vez evaluada y declarada procedente la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, el Comité Permanente procederá a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos antes citados, deberá ser comunicada de los resultados de la evaluación efectuada y de la improcedencia de su solicitud. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 19º.- Sobre las faltas administrativas Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras de Nivel A y B, por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento, serán sancionadas conforme al Título VII del PROYECTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe