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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372841 entre sus funciones el de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Qué, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que, las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el numeral 1 del mismo artículo establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO Y DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 Artículo Primero.- Aprobar el Proceso del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, juntamente con los anexos que forman parte integrante de ésta. Artículo Segundo.- Deróguese todos las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Sistemas deberá incorporar la presente Ordenanza a la Pagina web de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como al Equipo Técnico a conformarse. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 203858-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO Exoneran de proceso de selección el alquiler de máquina para rehabilitación de trochas carrozables del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2008-MDSD Santo Domingo, 16 de mayo de 2008.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO Visto en Sesión de Concejo de fecha 16 de mayo la exoneración del proceso de selección para el alquiler de maquinaria para la rehabilitación de las trochas carrozables del distrito de Santo Domingo por situación de emergencia; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se declaró en estado de emergencia los departamentos de Tumbes, Piura , Lambayeque y Ucayali por el plazo de 60 días calendario debido a las intensas lluvias presentadas en dichas circunscripciones habiéndose prorrogado dicho estado de emergencia por 60 días adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25-04-2008 y disponiéndose que las entidades del Estado , dentro de su competencia ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con informe Nº 378-2008- DISDU de fecha 16 el Jefe del Departamento de Infraestructura Social y Desarrollo urbano de esta Municipalidad comunica dentro del marco de la declaratoria de emergencia la Municipalidad Distrital de Santo Domingo ha sido benefi ciada por la suma de S/. 303,546.40 para el alquiler de 1,581.11 horas máquina para recuperar la transitabilidad de las zonas afectadas , específi camente de la rehabilitación de las trochas carrozables que une la capital del distrito con sus caseríos , mediante la modalidad de encargo y con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; Que, por su ubicación en la zona de la sierra piurana , el distrito de Santo Domingo ha sido uno de las jurisdicciones más afectadas por las torrenciales lluvias ocurridas desde diciembre de 2007 hasta el mes de abril del año en curso , lo que ha conllevado al deterioro considerable de la infraestructura pública y las trochas carrozables que une la capital del distrito con los caseríos , encontrándose éstas intransitables en varios tramos lo que viene ocasionando un difícil acceso de las personas a los servicios de salud y educación y un alto encarecimiento de los productos de primera necesidad para los vecinos del distrito , lo que viene afectando severamente su economía; Que, para proceder a la contratación de las horas máquinas señaladas , se hace necesario llevar a cabo el proceso de selección de Concurso Público , el mismo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF el plazo entre las fechas de convocatoria y de presentación propuestas no será menor de quince (15) días hábiles , a los que hay que agregar los cinco (5) días de prepublicación de las bases en el SEACE y los ocho ( 8 ) días del consentimiento de la Buena que señala el artículo 137º del D.S. Nº 084-2004-PCM modifi cado por el D.S. Nº 028-2007 , período de tiempo al que hay que agregar los recursos impugnativos de apelación que pudieran presentar los postores , con lo que el proceso se alargaría en aproximadamente 45 días calendarios , en detrimento de la población afectada del distrito , por lo que recomienda se exonere dicho proceso de selección por situación de emergencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 19º inciso del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad comunica que según el artículo 21º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que se encuentran exoneradas del proceso de selección la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley y en el artículo 22º considera como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos , de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten las defensa nacional ; en este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de los estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley; Que en el último párrafo del artículo 142º de su Reglamento aprobado por el del D.S. Nº 084-2004-PCM se señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá Descargado desde www.elperuano.com.pe