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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372844 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXXXX-2008-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2008VISTO:El Memorando Nº GFGN/ALGN-XXXX-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2008-OS/CD, se modifi có el artículo 14º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incluyendo a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como una nueva categoría de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, especializadas en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y/o distribución de gas natural; asimismo, se dispuso que para inscribirse en las categorías de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B debían cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n; Que, en dicha norma también se contempló la inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, para aquellas empresas que no cuenten con la acreditación establecida en el literal e) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2008-OS/CD, se creó el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural para las actividades de gas natural vehicular, gas natural comprimido y gas natural licuefactado, reguladas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD, 755-2007-OS/CD, 162-2005-OS/CD y se estableció que para la inscripción en el citado Registro se debía cumplir con lo establecido en el procedimiento creado para tal fi n; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B” y el “Procedimiento de Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN”, el mismo que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE OSINERGMIN, EN LA CATEGORÍA DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE NIVEL A Y/O B TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las empresas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, conforme lo establecido en los literales g) y h) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Dichas empresas se encargarán de verifi car y supervisar que en las etapas de diseño y construcción de instalaciones donde se desarrollen las actividades de explotación, procesamiento, transporte y/o distribución de gas natural, las empresas supervisadas cumplan con la normativa técnica, de seguridad y ambiental aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para el trámite de las solicitudes de inscripción de empresas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente. Las empresas que se encuentren en condiciones de prestar servicios de supervisión del diseño y de la construcción de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de explotación, procesamiento, transporte y/o distribución en la industria de gas natural, y que soliciten ser reconocidas por OSINERGMIN como tales, deberán regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las defi niciones pertinentes del Reglamento General de Acreditación aprobado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como las siguientes: 3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual un organismo de acreditación reconoce formalmente que una empresa cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. 3.2 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - CRT: Órgano funcional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI que se encuentra conformado por: 1) un Cuerpo Colegiado que aprueba las políticas y las resoluciones de la misma; y, 2) una Secretaría Técnica con tres órganos de línea: normalización, acreditación y restricciones pararancelarias. El Comité de Acreditación de la CRT está encargado de evaluar los resultados de la evaluación realizada a los organismos solicitantes o acreditados a fi n de recomendar su acreditación o mantenimiento de la misma a la Comisión. 3.3 Comité Especial de Evaluación: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la finalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de determinar si procede su inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B.PROYECTOS Descargado desde www.elperuano.com.pe